El próximo año 2023 tendrá 12 días feriados, de los cuales, cuatro harán que los dominicanos tengan fines de semana largo.
El Ministerio de Trabajo también ha informado que solo a dos de esos 12 días se moverán de fecha, según lo establecido por la Ley No. 139-97 sobre traslado de los días feriados.
En efecto, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
- Domingo 01 de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
- Viernes 06 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 09 de enero.
- Sábado 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
- Jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.
- Lunes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
- Viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo. También es inamovible.
- Lunes 01 de mayo, día del Trabajo, no se cambia.
- Jueves 08 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
- Miércoles 16 de agosto, día de la Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
- Domingo 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes. Se celebra en su fecha correspondiente.
- Lunes 06 de noviembre, día de la Constitución. Se celebra en su fecha correspondiente.
- Lunes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
El Ministerio de Trabajo indicó que esta información completa puede ser descargada en el portal web de la institución www.mt.gob.do y ya está publicada en sus redes sociales institucionales.