La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) evaluó la normativa que pretende regular el servicio de taxis en el país, diseñada por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (Intrant), y concluyó en una serie de críticas y consideraciones del tipo “discriminatoria”, “desproporcional” y con “vacíos normativos”.

El informe de recomendación de Procompetencia detalla la lista de observaciones, en un documento de 17 páginas que fue firmado por la presidenta del Consejo Directivo, María Elena Vásquez Taveras, y dirigido al director del Intrant, Rafael Ernesto Arias, el pasado 9 de noviembre. El documento concluye en que los “vacíos normativos” deben ser resueltos y sometidos a un nuevo proceso de consulta pública. El documento en cuestión no ha sido aprobado y ya agotó su fase de consulta pública.

La Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis, "posee algunos aspecto que de aprobarse como se propone, provocará distorsiones en la competencia entre los agentes que participan en el mercado”, crítica Procompetencia.  Y apunta, además, que establece "explícitamente condiciones diferenciadas entre los agentes económicos que puedan prestar servicio en el mercado, al solicitar distinto comportamiento a los conductores de las empresas de redes de transporte y aplicaciones, respecto a los taxis tradicionales turísticos”.

La referida normativa supone una serie de requisitos distintivos para los taxis turísticos y los taxis por comunicación o de plataforma tecnológica, tipo Uber. Por ejemplo, al segundo grupo obliga a operar a un kilómetro de distancia de los hoteles del Este y Norte, y a 200 metros de los hoteles del Gran Santo Domingo.

A propósito de este mandato, Procompetencia señala que la fijación de una distancia determinada entre los vehículos de taxi por comunicación o plataforma tecnológica y los turistas, “supone una exigencia regulatoria desproporcional y de compleja fiscalización, además imprecisa y discriminatoria”.

Agrega que lo “desproporcional y de compleja fiscalización”, viene porque la medida no permitiría a éstos a circular confirme a la libertad de tránsito reconocida en la Constitución dominicana. Y apunta de “imprecisa”, porque no define el área que se tomará de referencia para identificar los kilómetros de distancia, tampoco especifica si la distancia se determinará sobre los vehículos en marcha o aparcados.

Para Procompentencia, esta medida de distanciamiento afecta el derecho a la libertad de empresa y también al consumidor, "al imponerle que tendrá que trasladarse a las afueras de las instalaciones hoteleras..". Incluso apunta que eso supone medidas de seguridad y fiscalización, que de no estar en manos de las autoridades, recaerá en los propios hoteles.

“Esto desemboca en la creación de barreras legales que generan discriminación desde el punto de vista geográfico, que lesionan la libre competencia”. Igualmente, critica que esa distancia en la circulación de taxi no autorizado a operar en un hotel, “introduce una seria distorsión entre la oferta y demanda, pues impedirá que la oferta responda a variables fundamentales de la demanda”.

El documento de Procompetencia reconoce que los servicios de taxis por plataforma tecnológica son ejemplos de economía colaborativa, en el que personas físicas usan vehículos personales y se registran con facilidad en las estas plataformas para prestar servicio. El Intrant también obliga en su propuesta a estas personas físicas a tener una credencial de Intrant como conductor de taxi por plataforma, antes de ser inscrito en la misma plataforma tecnológica.

“Imponer el requisito de credencial profesional previo a ser inscrito en la plataforma tecnológica, supone una barrera de entrada y una traba burocrática adicional para las personas físicas que desean participar en esta actividad económica”. Como sugerencia dice que lo ideal sería que la credencial le sea otorgada por el Intrant luego de ser afiliado a la plataforma.

Otra de las valoraciones la hace Procompetencia al requisito únicamente para los taxis de plataforma, de que sus vehículos no podrán superar los 15 años de fabricación, disposición que no aplica para los taxis tradicionales. “Esta discriminación coloca en desventaja a los taxis por plataforma frente a los tradicionales en su oportunidad de acceder al mercado de transporte en taxis”, dice Procompetencia y recomienda que el requisito de los años de fabricación sea el mismo en todas las modalidades.

El Intrant también condiciona las licencias de operación por primera vez, cuando señala que deberá hacerse un estudio de factibilidad, basado en oferta y demanda y considerando la “cantidad de 300 habitantes por cada unidad de taxi al realizar el estudio”.

A propósito, responde Procompetencia que este número debería venir acompañado de un cálculo más conservador, debido a que podría provocar una escasez de oferta. Y propone tomar como valores de referencia los actuales del mercado y posibles aumentos futuros en el el uso de servicio.

Un comentario más de Procompetencia a Intrant, es sobre su disposición a que los taxis turísticos sean todos amarillos. Dice que esta medida entra en contradicción con el Reglamento de Servicio de Transporte de Taxi, que indica colocar un rótulo fijo para estos medios de transporte, sin la obligatoriedad un color específico.