SANTO DOMINGO, República Dominicana.- De ser promulgada por el Poder Ejecutivo sin modificaciones, la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, otorgará a las entidades políticas el derecho de reservar un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20 por ciento del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales.
El artículo 59 de la norma indica que los partidos podrán realizar las reservas a conveniencia de su organización política, con la aprobación de sus integrantes, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
Asimismo, señala que los candidatos escogidos dentro de dicha cuota, y reservados a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, serán liberados de participar en los procesos internos celebrados para la elección de los candidatos que participarán en las elecciones generales que correspondan.
Las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan a la alta dirección de los partidos, serán inscritas en la Junta Central Electoral en igualdad de condiciones que los candidatos seleccionados en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos restantes que participarán en las elecciones generales.
Con 25 votos a favor y 2 abstenciones, el Senado de la República Dominicana aprobó el jueves 9 el controvertido Proyecto de ley de partidos políticos, que ha dividido al propio Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Las candidaturas asignadas o reservadas a dirigentes del mismo partido o de otro partido, tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña correspondiente a la celebración de las primarias organizadas para la elección de los candidatos a cargo de elección popular.
Propaganda en precampaña
En lo referente a la campaña interna o precampaña, la Ley puntualiza que serán iniciadas el primer domingo del mes de agosto y concluirán el último domingo del mes de octubre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.
El proyecto da luz verde a los candidatos y sus voceros a la participación ante los medios de comunicación, así como la realización reuniones bajo techo o recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre bajo techo, que involucren a militantes y simpatizantes del partido.
La norma también permitiría la producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas; y la divulgación de mensajes transmitidos por teléfonos, correo, internet y otros medios de comunicación digital – con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva –.
Los precandidatos, sin embargo, deberán de abstenerse de realizar pintar las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
Tampoco están permitidos los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria.
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