En nuestro artículo de la semana pasada, comentábamos sobre la regulación norteamericana a nivel estatal de lo que allá se conoce como leyes del “mal perdedor”, que prohíben de diferentes formas el transfuguismo electoral, pero que de manera general lo que buscan es que los candidatos que hayan participado en primarias de un partido y hayan perdido, no puedan perseguir candidaturas independientes o por un partido diferente para las mismas elecciones.

Bajo ese contexto, resulta de interés actual en la República Dominicana que se estudien los casos en los cuáles la constitucionalidad de las referidas leyes del mal perdedor norteamericanas ha sido contestada en sede jurisdiccional, y cuáles han sido las consideraciones de diferentes cortes federales, entre las cuáles se encuentra la Suprema Corte de Justicia.

Lo anterior, obtiene relevancia debido a las diversas contestaciones de inconstitucionalidad que han sido interpuestas en contra de lo que podríamos denominar como la regulación dominicana del mal perdedor, contemplada en los artículos 49.4 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos Políticos, 134 de la Ley No. 15-19 sobre Régimen Electoral, y 10 del Reglamento de Candidaturas de la Junta Central Electoral (JCE) y que esperan decisión por parte del Tribunal Constitucional (TC). Además, de que los mismos también fueron recientemente inaplicados por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en ocasión de una excepción de inconstitucionalidad interpuesta en el marco de la resolución de una demanda en nulidad incoada en contra de la candidatura de Leonel Fernández proclamada por el PTD.

Sin ánimo de pretender en un artículo de este tipo cubrir a profundidad los detalles jurídicos de cada decisión, el objeto de esta pieza de investigación es mostrar de manera resumida algunas de las diferentes ocasiones en las cuáles la constitucionalidad de las leyes del mal perdedor que existen en los diferentes Estados norteamericanos ha sido confirmada por varios tribunales federales.

El precedente que se ha venido utilizando como criterio referencial en materia de discusión sobre el fundamento constitucional del límite a los derechos de ciudadanía que producen las leyes de perdedores adoloridos (sore loser laws) en los Estados Unidos, es el conocido como Storer v. Brown, cuya decisión fue rendida por la Suprema Corte de Justicia en el año 1974 (1).

La Sección 6830 (d) (Sup. 1974) del Código de Elecciones de California prohíbe la inclusión en la boleta de un candidato independiente para un cargo público electivo, si tenía una afiliación registrada con otro partido político calificado dentro de un año antes de las elecciones primarias inmediatamente anteriores. Inconformes con dicha legislación, los apelantes Storer y Frommhagen, quiénes fueron inhabilitados para ser candidatos en las elecciones al Congreso de California del 1972 en virtud de la misma, interpusieron acciones que cuestionaban su constitucionalidad, alegando que su efecto combinado infringía sus derechos fundamentales de ciudadanía garantizados por las enmiendas primera y decimocuarta de la Constitución norteamericana. Esta acción, que fuere inicialmente llevada por ante un tribunal colegiado de distrito (federal), fue desestimada debido a que a criterio de dicho tribunal, las leyes atacadas “tenían un interés estatal lo suficientemente importante como para sostener su constitucionalidad”.

La Suprema Corte entendió que la referida ley no era inconstitucional, y que los apelantes Storer y Frommhagen fueron debidamente impedidos de ser inscritos para figurar en la boleta electoral como resultado de la aplicación de dicho estatuto legal, en virtud de que a su criterio las leyes del “mal perdedor”:

(a) reflejan una política estatal general dirigida a mantener la integridad de las diversas rutas a la boleta electoral, y no implica discriminación contra los independientes.

(b) protegen el proceso primario directo, que es una parte integral de todo el proceso electoral, al negarse a reconocer a los candidatos independientes que no hacen planes anticipados para abandonar un partido y tomar el curso alternativo a la boleta electoral;

(c) trabajan contra candidaturas independientes provocadas por objetivos políticos de corto alcance, inconformidad circunstancial o una disputa personal;

(d) son una barrera sustancial para que un partido presente un candidato "independiente" para capturar y desangrar los votos en las elecciones generales que bien podrían ir a otro partido;

(e) promueven el interés convincente del Estado en la estabilidad de su sistema político, superando el interés que el candidato y sus partidarios puedan tener en tomar una decisión tardía [o coyuntural, podríamos agregar], en lugar de anticipada, de buscar el estado de votación independiente.

Podría pensarse que la anterior decisión no “aplica” para la regulación dominicana, en tanto el estatuto de “mal perdedor” de California cuya constitucionalidad fue contestada en Storer v. Brown no consistía en la misma prohibición contenida en nuestro régimen electoral. Sin embargo, es importante ver dicho precedente como un referente de justificación a los límites de los derechos de ciudadanía, y de modo particular al derecho a ser elegible, aplicable para el tipo de prohibiciones que contienen las leyes del mal perdedor en sentido amplio; así lo ha considerado la jurisprudencia norteamericana.

Recientemente, el 07 de agosto de 2018, la Corte de Apelación Federal del 3er Circuito, aplicó los criterios establecidos en Storer v. Brown para decidir sobre la constitucionalidad de la ley del mal perdedor del Estado de Pensilvania (2), la cual al igual que en la República Dominicana, prohíbe expresamente que un candidato perdedor de unas primarias de un partido, pueda ser candidato para las mismas elecciones.

En este caso (3), el accionante Roque De La Fuente, después de su derrota en las elecciones primarias demócratas de Pensilvania en 2016, las leyes estatales del "mal perdedor" le impidieron postularse como candidato. De La Fuente demandó a los funcionarios electorales argumentando que las disposiciones de mal perdedor de Pensilvania eran inconstitucionales. En la apelación, De La Fuente impugnó la desestimación de sus reclamos previamente realizada por parte del Tribunal Federal de Distrito.

Para este proceso, el Tribunal opinó que las restricciones “estaban justificadas por los derechos de asociación de un partido político”, y que por tanto, el Tribunal anterior “no cometió ningún error” al determinar que Storer era aplicable al caso y, que por tanto, había desestimado “adecuadamente la impugnación constitucional del Apelante” a las disposiciones de la ley de Pensilvania.

En ese sentido, el Tribunal confirmó los criterios de Storer, aplicándolos al caso de manera particular, y ratificó que “la disposición del mal perdedor fomenta el objetivo de prevenir "contiendas intrapartidarias continuas". Además, el Tribunal sostuvo que la disposición expresaba “una política estatal general destinada a mantener la integridad de las diversas rutas a la boleta”, que la disposición “protegía el proceso primario directo al negarse a reconocer a los candidatos independientes que no hacen planes anticipados para abandonar un partido y tomar el curso alternativo a la boleta”, y que en definitiva, este tipo de provisiones legales “promueve el interés del Estado en la estabilidad de su sistema político”, concluyendo que Storer “difiere de este caso solo en que California estableció un plazo de desafiliación para candidatos más temprano y más oneroso que Pennsylvania” y que  “si bien el Tribunal Supremo se negó a crear una regla de línea clara para probar este tipo de disposición, el Tribunal de Distrito determinó correctamente que las circunstancias del presente asunto se alinean en casi todos los puntos con la decisión de Storer.”

En otra decisión, la Suprema Corte norteamericana, emulando el criterio establecido en el artículo 74.2 de la Constitución dominicana, “explicó el marco analítico que emplea para las regulaciones estatales que trabajan para limitar el acceso a la boleta electoral y, por lo tanto, impactan los derechos de asociación de los votantes, partidos políticos, candidatos y sus partidarios”(4), definiendo el criterio de que “[a]l decidir si una ley electoral estatal viola los derechos de asociación de la Primera y la Decimocuarta Enmienda, sopesamos el "carácter y la magnitud" de la carga que la regla del Estado impone sobre esos derechos contra los intereses que el Estado sostiene justifican esa carga, y consideramos hasta qué punto las preocupaciones del estado hacen que la carga sea necesaria (…) Las regulaciones que imponen cargas severas sobre los derechos de los demandantes deben adaptarse estrechamente y promover un interés estatal convincente. Sin embargo, cargas menores provocan una revisión menos exigente, y los intereses regulatorios importantes de un Estado, generalmente serán suficientes para justificar "restricciones no discriminatorias razonables"(5).

Igualmente, en otra ocasión consideró que “las disposiciones en litigio en Storer y en nuestros otros casos de la Cláusula Electoral eran, por lo tanto, constitucionales porque regulaban los procedimientos electorales y no imponen ninguna calificación sustantiva que hiciera que una clase de candidatos potenciales no fuera elegible para el puesto de votación. Sirviendo al interés estatal en proteger la integridad y la regularidad del proceso electoral, un interés independiente de cualquier intento de evadir la prohibición constitucional contra la imposición de calificaciones adicionales para el servicio en el Congreso”(6).

En definitiva, conforme dijo la Suprema Corte, “la clara tendencia en los litigios en los tribunales federales ha sido favorable a las leyes estatales de mal perdedor como una especie de disposiciones de acceso a la boleta electoral [y no condiciones de elegibilidad] que ayudan a los estados a mantener la integridad del proceso de nominación y elección al evitar el “allanamiento interpartidista”, que conlleva “disputas intrapartidarias” en las elecciones generales, faccionalismo desenfrenado, desorden en la boleta electoral y confusión de los votantes”(8), siendo el consenso generalizado de la jurisprudencia federal norteamericana que las leyes del mal perdedor “[q]ue tienen el efecto combinado de evitar que un candidato derrotado en las primarias obtenga un puesto en la boleta electoral general como candidato de un cuerpo político, no violan por esta razón la primera enmienda o la cláusula de igual protección de la decimocuarta enmienda” (9).

A partir de lo anterior, en el caso dominicano lo que procede es un ejercicio de ponderación en el cual sea sopesado si “el carácter y la magnitud de la carga que la regla del Estado impone sobre esos derechos”, consistente en el aplazamiento temporal de las aspiraciones de un candidato particular para las próximas elecciones “contra los intereses que el Estado sostiene justifican esa carga”, que son proteger el sistema electoral al “mantener la integridad del proceso de nominación y elección” y garantizar la integridad de los partidos políticos al “evitar el allanamiento interpartidario”, el cual arrojará la ineludible conclusión de que nuestra normativa al respecto también es constitucional.

Notas y fuentes consultadas:

(1) Storer v. Brown, 415 U.S. 724 (1974)

(2) 25 Pennsylvania Statue & Cons. Stat. Ann. §§ 2911(e)(5), 2911(e)(6) & 2911.1

(3) Roque De la Fuente v. Pedro A. Cortes, US Court of Appeals 3rd Circ, No.17-3778  (2018).

(4) Barry C. Burden, Bradley Jones and Michael S. Kang, “Nominations and the Supply of Candidates: The Connection between Sore Loser Laws and Congressional Polarization”, consultado en www.citeseerx.ist.psu.edu en fecha 23 de noviembre de 2019.

(5) Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351, 358 (1997).

(6) U.S. Term Limits, Inc. v. Thorton, 514 U.S. 779 at 835 (1995).

(7) State ex rel. O’Sullivan v. Swanson, 257 N.W. 255 (Sup. Ct. Neb. 1934)

(8) Storer v. Brown, 415 U.S. at 731, 735, 736; Patriot Party v. Allegheny City Dept. of Elections, 95 F.3d at 264-265.

(9) Williams v. Tucker, 382 F. Supp. 381, 387-388 (M.D. Pa. 1974)

(10) Los resaltados y complementos en [ ] son adiciones del autor.