El presente artículo tiene como propósito, ofrecer una mirada analítica, pero a la vez sintetizada, de la naturaleza de los aranceles, los criterios para identificarlos y su caracterización, así como de las implicaciones que ha generado su variada aplicabilidad a nivel general, para incidir en el contexto del diseño de la política económica de los países insertados en el comercio internacional.

Para facilitar el entendimiento de las distintas aristas de este interesante tema, se hace necesario hacer previamente algunas puntualizaciones sobre el rol de las aduanas y los pasos inherentes a la función aduanera, razón por la cual estaremos presentando el artículo en 3 entregas interrelacionadas.

Rol de las aduanas

Las aduanas juegan un papel fundamental en el tráfico internacional de mercancías, pues se encargan de ofrecer el servicio público para la entrada de productos al territorio nacional o para su exportación. De ahí que, la misma debe enfocarse en ser un ente facilitador del comercio, a bien de dinamizar el   mismo sin descuidar la eficacia de su función de control del paso de productos, a través de las costas, aeropuertos, fronteras aduaneras y rutas legales autorizadas dentro del denominado “territorio aduanero”, en el que se aplica plenamente la legislación aduanera según la doctrina moderna

El control del ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero, entre otros fines, tiene como propósito lograr los objetivos de la política fiscal y comercial del estado.

Las leyes atribuyen facultades a las aduanas para la ejecución de su función de control y las integra en la Dirección General de Aduanas, en lo adelante DGA, órgano de la Administración tributaria que desempeña funciones que le atribuye la ley, aplica medidas para determinar el tratamiento aduanero de las mercancías, de acuerdo a la ley, por razones de seguridad, salud pública, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. Además, las aduanas tienen la función de resguardar los derechos de propiedad intelectual; y tienen a su cargo la administración de los tributos aplicables al comercio exterior, siendo ésta una función de gran relevancia para el Estado y el interés general, en razón de que a través de ella, se contribuye parte del sostenimiento de las cargas públicas, proporcionando a los ciudadanos los servicios necesarios que contribuyen al estado de bienestar.

De ahí que, a tales efectos, la DGA ejerce la denominada “potestad aduanera”, que agrupa las facultades que tiene este órgano de la Administración tributaria, para cumplir y hacer cumplir las leyes que le competen. En nuestro país, su regulación se encuentra instaurada, principalmente, en la Ley núm. 226-06, de fecha 19 de junio del 2006; que otorga autonomía a la DGA, y la Ley núm. 3489-53, del 14 de diciembre de 1953, sobre el Régimen de Aduanas, que para efectos del presente artículo, tiene especial relevancia, pues nos enfocaremos en “las operaciones de liquidación y recaudación de impuestos", contempladas en el Capítulo IX de esta última.

Los aranceles como instrumento de política económica y fiscal

Resulta relevante ahora, abordar la naturaleza de los gravámenes en materia aduanera,  denominados como aranceles, que dentro de la clasificación de los tributos que establece la Constitución en su artículo 93, se encuentran dentro de la categoría de “impuestos”, por ser un ingreso público  consistente en prestaciones pecuniarias, exigidas por la Administración pública, sin que medie una contraprestación individualizada en  favor del contribuyente,  ya que no recibe la prestación de un servicio de manera personal y directa, sino que aporta para solventar los gastos “generales” del gobierno, y así preservar el interés  nacional.

Ahora bien, ¿cuál es la finalidad de un arancel o de un derecho arancelario?, ¿únicamente recaudar?, no necesariamente, pues autoridades de la talla de Hensel, Griziotti y Giannini, destacan que los derechos pueden ser puramente fiscales, o ser protectores de ciertas regulaciones o bien reunir ambos caracteres. En ese sentido, nos inclinamos por la teoría del carácter mixto de este derecho, pues en esencia el arancel no posee la única finalidad de engrosar el tesoro público, sino más bien un propósito combinado, tanto de índole fiscal como extrafiscal. (neutral)

En ese contexto, los impuestos generados por las actividades del comercio exterior, constituye un instrumento utilizado tanto como política comercial de los Estados, como para gravar los productos provenientes del extranjero (función proteccionista) así como para colocar el bien importado en condiciones de igualdad con los comerciantes del mercado local (función equiparadora), y en ocasiones, para promover algún sector productivo en específico.

De modo que, sin desconocer que los aranceles tienen indudablemente una finalidad extra fiscal, a partir de la cual se elevan los aranceles de los productos que se quieren proteger y se establecen aranceles bajos, para lo que se quiere fomentar, resulta indudable que la determinación de los aranceles, contiene una significación económica determinante para la economía nacional.

Así mismo, sirve como instrumento de la política económica, para incidir en la economía de los países, con fines de proteger la producción del mercado local (función proteccionista), ya que con el pago del arancel se encarecen las mercancías importadas, aventajando las producidas en el país. Es así, que cada país, dependiendo de sus fortalezas y debilidades económicas, utilizará este instrumento para fomentar o proteger los productos objeto de comercialización, según convenga a sus intereses, sin realizar políticas abusivas de las denominadas “salvaguardas”. En nuestro caso, las exportaciones poseen una exención al impuesto arancelario y el tratamiento de tasa cero de ITBIS, pues la finalidad es que el productor dominicano produzca bienes en el mercado local y sean vendidos en el extranjero, lo que trae como consecuencia el fomento de las exportaciones, impulsadas por la Ley especial número 84-99, que a su vez provoca la dinamización y crecimiento de la economía nacional.