La dinámica del fenómeno organizativo internacional, con una constante y creciente interdependencia, descansa en la tendencia individual y colectiva a asociarse y organizarse para facilitar una mayor y mejor satisfacción de necesidades e intereses, razón por la que cada vez adquiere mayor fuerza y complejidad el mundo internacional, sean cuales sean las formas organizativas y los actores que se desarrollan en su seno. La noción de organización internacional es de origen relativamente reciente, de corriente “europeísta”, ya que Europa constituye el núcleo de sistema internacional decimonónico. Es esta corriente de pensamiento del viejo continente que desde el siglo XIX, como ya expusimos en la primera entrega de este trabajo, ha llegado hasta nuestros días asociada a nombres tan insignes como los de Richard Coudenhove-Kalergi, Aristide Briand, Jean Monnet, Konrad Adenauer y, muy especialmente, Robert Schuman.

Estos ilustres y visionarios estadistas y empresarios, establecieron el fundamento filosófico, político y jurídico de las principales organizaciones europeas actuales: el Consejo de Europa y la Unión Europea y, la definitiva consolidación de los modelos de organización internacional que imperan en la actualidad: las organizaciones internacionales gubernamentales, las organizaciones internacionales no gubernamentales y las empresas multinacionales. De esto podemos colegir, que toda organización internacional, por definición, es: todo grupo o asociación que se extiende por encima de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente. De esta definición se desprenden las dos condiciones esenciales que concurren en toda organización internacional: 1) Internacionalidad; y 2) Estructura orgánica permanente.

En cuanto a la primera condición, la organización se distingue de otros grupos sociales por la nota de su internacionalidad. Esta internacionalidad significa que los miembros que integran una organización de este género tienen que proceder o formar parte de distintos Estados, lo que les diferencia de aquellos grupos o colectividades integradas por miembros pertenecientes a un solo Estado, y por consiguiente, sometidos a los poderes y al Derecho interno de éste. Pero la condición de internacionalidad también cabe predicarla respecto a las actuaciones y efectos derivados de estas organizaciones. En efecto, su constitución, desarrollo y extinción afectan directamente el panorama de las relaciones internacionales de las que forman parte, porque es en el medio internacional en el que operan la mayor parte de sus competencias e instituciones.

En cuanto a la segunda condición, las organizaciones internacionales vienen singularizadas frente a otras formas de relación internacional de carácter esporádico o transitorio, por el hecho de que poseen una serie de órganos, capital humano, recursos financieros y jurídicos de una cierta permanencia temporal. La necesidad de que exista esta estructura orgánica permanente es una resultante de la naturaleza estable y permanente de los fines y objetivos que se pretenden alcanzar mediante la organización internacional. Esta permanencia orgánica e institucional se encuentra ya implantada en la voluntad que anima a los miembros fundadores a recurrir a la creación de una organización frente a otras formas menos duraderas, como son las Conferencias internacionales, que surgen también como instrumentos de la cooperación internacional.

Junto a las dos condiciones esenciales que acabamos de referirnos, podríamos mencionar otras dos con carácter complementario: a) La funcionalidad de las organizaciones internacionales. Resulta muy coherente con la dinámica internacional que la aparición y desarrollo de las organizaciones internacionales, precisamente junto al Estado y sin desplazarlo de la esfera mundial, se realice para desempeñar ciertas funciones y/o competencias necesarias para la existencia y funcionamiento de la sociedad internacional, ya que no poseen una correspondencia territorial inmediata y directa. En otras palabras, la organización nace, específicamente, ante la necesidad de complementar y transcender las limitaciones que la división fronteriza y estatal del territorio impone a los poderes e instituciones de cada país.

Lógicamente, la eficacia de una organización internacional radica; preferentemente, en su capacidad para desempeñar adecuadamente ciertas funciones que motivaron su constitución, y no tanto en la extensión del ámbito territorial en el que desempeña tales funciones; y b) Relevancia jurídica. Todas las organizaciones internacionales surgen de un acuerdo de voluntades, de una decisión común entre sus miembros fundadores, que transciende los límites de los derechos y obligaciones por ellos reconocidos como mutuamente vinculantes. Este acuerdo constitutivo adquiere también una eficacia jurídica frente a terceros, de acuerdo con un determinado ordenamiento legal específico. Esta doble relevancia jurídica, interna y externa, que muestra toda organización internacional constituye un elemento común a esta categoría de actores internacionales. Pero la relevancia jurídica no emana exclusivamente del acto fundacional de la organización, también deriva de sus actividades permanentes en el campo de las relaciones internacionales, de tal modo que la propia dinámica de las organizaciones internacionales es objeto de un tratamiento legal, tanto nacional como internacional.

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