La aparición de nuevos modelos de organización internacional y su creciente incidencia en el mundo de las relaciones internacionales está ocasionando la génesis de nuevas normas de Derecho Internacional, de corte tradicional y estatalista a uno en el que las nuevas realidades y actores transnacionales puedan encontrar su encuadramiento. Ya hemos visto que la propia Carta de las Naciones Unidas admite un principio normativo por el que quedan reguladas las relaciones entre el Consejo Económico y Social (ECOSOC), de una parte, y las organizaciones internacionales no gubernamentales, de otra. A ello hay que agregar, como hemos dicho, la regulación de ese mismo Órgano de la ONU con ciertas Organizaciones intergubernamentales, denominadas Organismos especializados de las Naciones Unidas, a través de acuerdos específicos de vinculación.

La concesión del Consejo Económico y Social de otorgar estatuto consultivo a ciertas ONG ha contribuido a potenciar que en la misma línea varios Organismos especializados de las Naciones Unidas, hayan atribuido el “estatus consultivo” a aquellas ONG con una destacada participación internacional en actividades coincidentes con las desarrolladas por estos Organismos especializados. Tal es el caso de la UNESCO, la OIT o la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es obvio, a la luz de los ejemplos mencionados, que el criterio delimitador de las distintas figuras de la organización internacional, a tenor del Derecho regulador de las mismas, presenta, todavía, una cierta validez teórica que, sin embargo, no está exenta de excepciones y fisuras que nos deben hacer recapacitar sobre la necesidad de no petrificar y absolutizar este criterio.

Finalmente, las distintas formas de organización internacional suelen diferenciarse atendiendo a la naturaleza de las funciones que desarrollan en la Sociedad Internacional. Desde esta perspectiva se distinguen aquellas entidades o actores con finalidades y funciones no lucrativas de aquellas otras cuya funcionalidad económica está presidida por la búsqueda de la máxima rentabilidad y beneficio (empresas multinacionales). La existencia de organizaciones intergubernamentales que surgen ante la necesidad de propiciar la colaboración económica entre los Estados Miembros, e indirectamente mejorar su nivel económico, expresado en términos del PIB o de su balanza de pagos, constituye de por sí una crisis de la tradicional distinción. Si consideramos organizaciones como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Organización de Países Exportadores de petróleo (OPEP) o la, ya disminuida, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), no podemos excluir la funcionalidad económica del ámbito de las OIG.

Este análisis no es exclusivo de las Organizaciones intergubernamentales. También cabe referirlo a las ONG, ya que muchas de estas organizaciones surgen con el propósito expreso de promover una mayor cooperación y beneficios económicos entre sus miembros privados, a través de una creciente participación en el comercio internacional o en el flujo financiero mundial. Por el contrario, no cabe desconocer la importancia que para la creación y funcionamiento de las Empresas Multinacionales poseen consideraciones de naturaleza no estrictamente lucrativa. Por ejemplo, la investigación y desarrollo son los elementos más característicos y vitales de las Empresas Multinacionales. La trascendencia de empresas como APPLE o SAMSUNG en su contribución al avance tecno-cultural, sólo es comparable a la labor de Organizaciones como la UNESCO.