SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional declaró este lunes la inconstitucionalidad de la Resolución 08-2019, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias.
El tribunal acogió la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la resolución de la JCE, del pasado siete de mayo de 2019, en la cual se dejaba el voto por arrastre entre senadores y diputados en seis provincias del país.
La disposición de la JCE estableció que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
De esta forma se dejaba fuera a Santo Domingo, la cual posee 6 circunscripciones; el Distrito Nacional, con 3 circunscripciones; Puerto Plata, con 2 circunscripciones; La Vega, con 2 circunscripciones; San Cristóbal, la cual posee 3 circunscripciones, y Santiago, con 3 circunscripciones.