SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó este martes 4 recursos en la Junta Central Electoral (JCE), en los que impugna parte del personal en al menos 45 Juntas Electorales.
En el documento, el partido de oposición suministró nuevos argumentos su posición de “cero arrastre” de diputados a senadores, además de reclamar la adecuación del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, y medidas para organizar la elección de los diputados de ultramar.
Sobre las impugnaciones y observaciones a parte del personal de al menos 45 Juntas Electorales, el PRM manifestó que se basó en los postulados de los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral que disponen las causas de incompatibilidad, antecedentes penales, afiliación política, así como los requisitos de ley para ser miembro de una Junta Electoral.
Como ejemplo de inclinación partidista, el partido presentó entre los casos, el del propuesto presidente del órgano electoral en San Juan de la Maguana, Víctor Enrique Payano, empleado del Ministerio de Agricultura y residente en Santo Domingo.
En lo que se refiere al Reglamento de Fusiones, Alianza y Coaliciones, subrayó que existen cuatro niveles de elección – y por tanto, cuatro boletas electorales –, criticó que sin la JCE haya decidido lo solicitado por la organización política, se una tendencia a mantener la figura del arrastre electoral, esto a pesar de que la Constitución de la República, en su artículo 208, y la Ley Electoral 15-19 “son muy claras en lo que respecta a la eliminación del arrastre electoral”.
Planteó que los numerales 1, 2, 3 y 4 se refieren a los cuatro niveles de elección que deben tener sus boletas diferenciadas y establecidas por la Junta Central Electoral, para fines de alianzas totales o parciales en cada uno de estos niveles.
Asimismo, indicó que el numeral 5, no se refiere a un nivel, sino al caso posible en que uno o más partidos acuerden convenir alianzas o coaliciones para candidaturas congresionales (senadores y diputados) o municipales en una o varias demarcaciones.
“De igual manera”, prosigue el escrito, “el propuesto Artículo 18 del Reglamento viola el Artículo 130 de la Ley Electoral al establecer que: “Los partidos políticos podrán pactar alianzas para los siguientes niveles: a) Candidaturas del nivel presidencial; b) Para todas las candidaturas en el nivel senatorial y de diputados, de manera conjunta; c) Para las candidaturas del país en el nivel municipal; d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias demarcaciones políticas; e) Para las candidaturas de representantes de la comunidad dominicana en el exterior”.
El PRM precisó que el inciso b) del propuesto Artículo 18 que señala “b) Para todas las candidaturas en el nivel senatorial y de diputados, de manera conjunta”, viola los artículos 92 y 130 de la Ley Electoral No.15-19, que establecen los cuatro niveles de elección: presidencial, senatorial, diputados y municipal”. Por tanto, ese inciso b) debe ser eliminado y sustituido por: “b) Para todas las candidaturas en el nivel senatorial; c) Para todas las candidaturas en el nivel de diputados: b) Seguir sucesivamente…”
Elección diputados de ultramar
En otro documento el PRM expuso a la JCE que pese a esa organización política acogerse a las primarias, con padrón cerrado de militantes, para la elección de todos sus candidatos a nivel nacional, senatorial, de diputados y municipal, quedaba pendiente la elección de los Diputados de Ultramar.
En ese sentido, resaltó que la Comisión Política del PRM seleccionó la modalidad de la convención de militantes para la elección de los Diputados de Ultramar, razón por la cual hemos revisado la propuesta de reglamento de referencia.
“Nos permitimos sugerir que, en el Artículo 21, se incluyan las listas de militantes organizadas en razón de las ciudades que integran las Circunscripciones 1, 2 y 3 de Ultramar, para que no haya lugar a dudas ni a confusión o error. Lo mismo debe hacerse en el Párrafo II, para que se incluyan los locales o direcciones que funcionarán como recintos electorales en las Circunscripciones 1, 2 y 3”, requirió.