El delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, Orlando Jorge Mera, afirmó que en su defensa desesperada por el mantenimiento del “arrastre” o “rebote” de los diputados a los senadores, derogado por la nueva Ley Electoral No.15-19, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se ha constituido en defensor de lo indefendible.
Como no puede agarrarse de la Ley No.15-19, la cual establece ahora cuatro niveles de elección (con sus boletas): presidencial, senatorial, diputacional y municipal, recurre al desesperado intento de aferrarse a la Ley No.157-13 que establece el voto preferencial.
“El PLD quiere agarrarse del Párrafo del Artículo 2, que establece: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.
Pero resulta que ese párrafo del Artículo 2 de la Ley No.157-13, ya hoy día, en virtud de la aplicación de la Ley 15-19, ha sido derogado por efecto de la promulgación de este texto legal, que, en su Artículo 291, establece: “Derogación de la Ley No. 275-97. Estas disposiciones derogan y sustituyen la Ley No.275-97 del 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria”.
“Más claro que el agua”, refiere Jorge Mera en el escrito ampliatorio de las conclusiones presentadas en la audiencia pública celebrada por la JCE con los partidos, en fecha 4 del presente mes de abril.
Cita que la Ley No.157-13 no es especial, sino una ley que modificó y completó la Ley 275-97, tal y como establecen el “Considerando Sexto” (“Que el voto preferencial fue instituido por la JCE basándose en el Artículo 120 de la Ley Electoral No. 275-97”…) y el “Considerando Noveno” (“Que el establecimiento del voto preferencial garantiza y afianza el cumplimiento de los preceptos de las leyes y la Constitución de la República en materia electoral).
Y consigna que por demás, la Ley Electoral No. 15-19 es, además de ser “Orgánica”, que tuvo que se aprobada por mayoría calificada en el Congreso Nacional de conformidad con la Constitución, constituye la última manifestación del legislador en materia electoral, y al introducir los cuatro niveles de elección, con sus boletas: presidencial, senatorial, diputacional y municipal, “deroga cualquier disposición que le sea contraria, lo que es una lección de Derecho 101”. Puntualiza que tanto los abogados como los dirigentes del PLD conocen esa realidad.
En otro orden Jorge Mera resaltó el significativo hecho de que de los 27 partidos que acudieron a la audiencia 18 favorecieron la posición del PRM, incluyendo al PRSC, AP, Frente Amplio, PHD, PQDC, BISD, Dominicanos por el Cambio, FNP, Alianza por la Democracia, PSV, PPC, PRSD, PDI, PUN, PNVC, OD y ARBA, entre otras. A continuación el documento completo presentado por Orlando Jorge Mera:
11 de abril de 2019
Al
Presidente y demás miembros de la
Junta Central Electoral
Su Despacho.
Vía: Secretaría General.
RE: Escrito ampliatorio de nuestras conclusiones presentadas en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2019.
Honorables Magistrados:
El Partido Revolucionario Moderno, entidad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Avenida César Nicolás Penson No. 102, de esta ciudad, debidamente representado por el Licenciado José Ignacio Paliza, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1425106-9, en su calidad de Presidente; y la Licenciada Carolina Mejía Gómez, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-00881499-5, en su calidad de Secretaria General; por intermedio de su Delegado Político, Orlando Jorge Mera, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, tiene a bien depositar el escrito ampliatorio sobre el asunto de referencia.
1.- En fecha 25 de marzo de 2019, el PRM depositó el siguiente escrito:
1.- El artículo 92, numeral 5 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral crea cuatro niveles de elecciones, separados e independientes, que son: presidencial, senatorial, de diputados y municipal, lo cual significa que por disposición legal quedó eliminado el sistema de “arrastre” en las votaciones de los diputados con respecto a los senadores.
2.- En cumplimiento de lo señalado procede que la JCE, por su calidad de órgano encargado de organizar y dirigir las elecciones, disponga la modificación de la boleta electoral a fin de que en las elecciones del tercer domingo de febrero del 2020 y las elecciones del tercer domingo de mayo de 2020, queden individualizados los cuatro niveles de elección creados por la ley: presidencial, senatorial, de diputados y municipal.
3.- Esta nueva modalidad dispuesta por la ley había constituido un reclamo de este partido, así como de otras organizaciones políticas y gran parte de la población electoral del país por ser, este método, mas acorde con las disposiciones constitucionales vigentes; mas democrático y respetuoso de la voluntad de los votantes.
4.- Si bien la JCE puede disponer la elaboración de las boletas una vez los partidos políticos hayan sometido las propuestas de sus candidatos, resulta de utilidad para las organizaciones políticas que la JCE asuma públicamente que de conformidad con la ley existirán boletas separadas para los niveles senatorial y de los diputados.
5.- Por las consideraciones precedentes, el PRM cortésmente les solicita:
DICTAR resolución motivada de la JCE en la que se establezca que para los cuatro niveles de elección presidencial, senatorial, de diputados y municipal que serán electas en febrero y mayo de 2020 habrán cuatro boletas individualizadas.
2.- En fecha 4 de abril de 2019, la Junta Central Electoral celebró la audiencia pública en la que pudo escuchar las opiniones de los partidos políticos reconocidos ante este órgano electoral. De las veintisiete (27) organizaciones políticas reconocidas, un total de dieciocho (18), favorecieron la posición del Partido Revolucionario Moderno, a saber: PRM, PRSC, AP, Frente Amplio, PHD, PQDC, BISD, Dominicanos por el Cambio, FNP, Alianza por la Democracia, PSV, PPC, PRSD, PDI, PUN, PNVC, OD y ARBA.
3.- Pasamos a plantear nuestra posición.
I.- Artículo 208 de la Constitución y la nueva Ley Orgánica Electoral No.15-19.
4.- Uno de los mayores logros que tiene la Constitución (2010, 2015) es el reconocimiento al ejercicio del sufragio, en su artículo 208, cuando dispone que el “voto es personal, libre, directo y secreto”. Hasta las elecciones de 2016, los dominicanos no podíamos ejercer el voto directo a nivel congresual, por el efecto del “arrastre” o “cascada”, que disponía que el voto por un diputado se sumaba al senador de ese mismo partido. En esencia, se votaba indirectamente por el senador, con lo cual se contradecía el texto constitucional.
5.- El artículo 208 de la Constitución es muy contundente cuando establece que “el voto es personal, libre, directo y secreto”. Las características del voto son cruciales para la democracia. Es personal, porque es una decisión individual que compete a cada ciudadano. Es libre, porque no puede ser objeto de la violencia o la coacción, de ninguna forma. Es directo, porque un voto para cada candidato, eliminando el voto indirecto. Es secreto, porque el sufragio es un acto eminentemente privado.
6.- Afortunadamente, la nueva Ley Orgánica Electoral No. 15-19, en su artículo 92, numeral 5, crea cuatro niveles de elecciones, separados e independientes, que son: presidencial, senatorial, de diputados y municipal, lo cual significa que por disposición legal quedó eliminado el sistema de “arrastre” en las votaciones de los diputados con respecto a los senadores.
7.- En atención a lo anterior, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) le ha solicitado a la Junta Central Electoral (JCE), en su calidad de órgano encargado de organizar y dirigir las elecciones, disponer la modificación de la boleta electoral a fin de que en las elecciones del tercer domingo de febrero del 2020 y las elecciones del tercer domingo de mayo de 2020, queden individualizados los cuatro niveles de elección creados por la ley: presidencial, senatorial, de diputados y municipal.
8.- Esta nueva modalidad dispuesta por la ley había constituido un reclamo del PRM, así como de otras organizaciones políticas y gran parte de la población electoral del país por ser, este método, más acorde con las disposiciones constitucionales vigentes; más democrático y respetuoso de la voluntad de los votantes.
9.- Si bien la JCE puede disponer la elaboración de las boletas una vez los partidos políticos hayan sometido las propuestas de sus candidatos, resulta de utilidad para las organizaciones políticas que la JCE asuma públicamente que de conformidad con la ley existirán boletas separadas para los niveles senatorial y de los diputados, toda vez que los plazos para formalizar alianzas y reservas de candidaturas están fijados para el mes de julio de 2019, y es fundamental determinar que nuestra visión de la implementación de la Ley 15-19 es la correcta.
10.- Con su capacidad reglamentaria, la JCE podrá aplicar los artículos 92 y 130 de la Ley 15-19, y asegurar lo prescrito por el artículo 265, numeral 2, de dicho texto: “Con el sistema de mayoría simple, aplicable a las elecciones congresionales en el caso de los senadores y municipales en el caso de los alcaldes y directores de distritos municipales, se considerará electa la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos válidos”. Más claro que el agua.
11.- Tal como advierte el Diccionario Electoral (IIDH, Capel 2018), “los sistemas electorales están llamados a producir la mejor representación posible de las posiciones políticas de la comunidad” (p. 1173). La eliminación del arrastre, que tanto daño le ha hecho a la democracia dominicana, es sin dudas, un paso de avance importante de cara a la renovación y regeneración de la democracia.
12.- La nueva Ley Electoral No.15-19 complementa y aplica el postulado del Artículo 208 de la Constitución en varios artículos, pero me concentraré en la eliminación del “arrastre”. El artículo 92 de la Ley 15-19 define y establece los cuatro niveles de elección: Nivel presidencial, nivel senatorial, nivel de diputaciones y nivel municipal. Esta clasificación es reiterada en el Artículo 130 cuando se refiere a las modalidades de alianzas.
13.- Volviendo al artículo 92, es muy evidente cuando, en su Párrafo I, establece que “en el caso de la elección de representantes ante parlamentos internacionales, serán escogidos en las mismas boletas que las utilizadas para la escogencia de senadores”. Más claro que el agua.
14.- De igual manera, el artículo 104 de la Ley 15-19 dispone que “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”. Por supuesto, que este artículo se refiere, sobre todo, a las provincias divididas en circunscripciones. En este caso, los votos recibidos por cada Senador en cada circunscripción se suman y totalizan todos los votos recibidos por la provincia.
15.- El artículo 267 de la Ley 15-19 termina de enterrar al “arrastre”, al modificar la Ley No.157-13 sobre Voto Preferencial. En efecto, este artículo no menciona a los “Senadores”, cuando se refiere al “sistema de designación de escaños”, con lo cual queda claramente deslindado la boleta senatorial de la boleta de diputados. Esta ley es la última expresión del legislador, por tanto deroga cualquier disposición que le sea contraria.
II.- Observaciones del Partido de la Liberación Dominicana: Defendiendo lo indefendible.
16.- En su defensa desesperada por el mantenimiento del “arrastre” o “rebote” de los diputados a los senadores, situación que ha sido derogado por la nueva Ley Electoral No.15-19, el PLD se ha constituido en defensor de lo indefendible. Es decir, como no puede agarrarse de la Ley No.15-19, la cual establece ahora, cuatro niveles de elección (con sus boletas): presidencial, senatorial, diputacional y municipal, a la desesperada intenta aferrarse de la Ley No.157-13 que establece el voto preferencial, que, a su vez, modificó y complementó la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997.
17.- El aspecto que el PLD quiere agarrarse es el Párrafo del Artículo 2, que establece: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.
18.- Resulta que ese párrafo del Artículo 2 de la Ley No.157-13, ya hoy día, en virtud de la aplicación de la Ley 15-19, ha sido derogado por efecto de la promulgación de este texto legal, que, en su Artículo 291, establece: “Derogación de la Ley No.275-97. Estas disposiciones derogan y sustituyen la Ley No.275-97 del 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria”. Más claro que el agua.
19.- En su afán por defender lo indefendible, el PLD ahora recurre al argumento de que la Ley No. 157-13 es una ley especial, y que por tanto, la Ley 15-19, que es una ley general no puede derogar una ley especial. En el presente caso, no se aplica esta distinción.
20.- La Ley No.157-13 no es una ley especial, sino una ley que modificó y completó la Ley 275-97, tal y como establecen el “Considerando Sexto” (“Que el voto preferencial fue instituido por la JCE basándose en el Artículo 120 de la Ley Electoral No. 275-97”…) y el “Considerando Noveno” (“Que el establecimiento del voto preferencial garantiza y afianza el cumplimiento de los preceptos de las leyes y la Constitución de la República en materia electoral).
21.- Por demás, la Ley Electoral No. 15-19 es, además de ser “Orgánica”, que tuvo que se aprobada por mayoría calificada en el Congreso Nacional de conformidad con la Constitución, constituye la última manifestación del legislador en materia electoral, y al introducir los cuatro niveles de elección, con sus boletas: presidencial, senatorial, diputacional y municipal, deroga cualquier disposición que le sea contraria. Lección de Derecho 101.
III.- Los precedentes del Tribunal Constitucional.
22.- En su escrito, el Partido de la Liberación Dominicana se apoya en dos sentencias, una del Tribunal Constitución, la Sentencia TC/0031/13; y la otra, de la Suprema Corte de Justicia, la Sentencia No.112 del 7 de febrero de 2018. Ambas se refieren a temas distintos y distantes, y que no guardan relación con el objeto en discusión de este escrito, y de lo que está apoderada la Junta Central Electoral.
23.- Veamos.
24.- La sentencia TC/0031/13, versa sobre una acción en inconstitucionalidad directa de la señora Ingrid Mercedes Taveras Betances contra la Ley Electoral 257-97 y sus modificaciones, de fecha 21 de diciembre de 1997, de manera específica sobre el artículo 86, que dividía en tres niveles las elecciones: a) presidenciales (que incluía al Vicepresidente); b) Congresionales (senadores y diputados); y Municipales (Alcaldes y regidores). El escrito de la señora Taveras era en contra del “arrastre” a nivel presidencial, que a su vez implicaba la candidatura vicepresidencial. El Tribunal Constitucional rechazó la indicada acción por considerar que el artículo 86 de la antigua Ley 257-97 era conforme a la Constitución. ¿Qué tiene que ver esta jurisprudencia con nuestra acción sobre la base de la Ley 15-19? Absolutamente nada.
25.- La otra jurisprudencia, mencionada por el Partido de la Liberación Dominicana, se refiere a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No.112 del 7 de febrero de 2018, con respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, de manera específica al conflicto entre la Ley No. 140-14 del Notariado, y la Ley No. 2859 sobre Cheques de la República Dominicana. Es una jurisprudencia interesante, pero que no tiene ninguna relación sobre el asunto del cual está apoderado la Junta Central Electoral, pues es muy claro que la Ley No.157-13 sobre Voto Preferencial no es una ley especial, sino que modificó la Ley No. 257-97, y que por tanto, esa Ley, la No.157-13, ha sido derogada en el Párrafo del Artículo Segundo, por la Ley 15-19, como se ha explicado más arriba.
26.- Importante destacar que los precedentes del Tribunal Constitucional, tales como el TC/0031/13 y TC/0145/16, fueron dictados bajo la existencia de un régimen electoral, que hoy, ha sido completamente derogado por la nueva Ley del Régimen Electoral No.15-19, que claramente establece los cuatro niveles de elección: presidencial, senatorial, diputaciones y municipal.
27.- Una nota final sobre la democracia y el rol de la Junta Central Electoral. Con la nueva Ley del Régimen Electoral No.15-19 la Junta Central Electoral se fortalece, y por su capacidad reglamentaria, tiene la oportunidad de colocar al votante dominicano en la mejor posición para ejercer el voto como nunca antes en la historia dominicana. En esta instancia, no hay ganadores ni perdedores. Aquí solo hay un triunfador, el votante, el ciudadano dominicano, que ahora tiene más opciones al momento de ejercer el sufragio. Estas elecciones del 2020 serán novedosas. Por primera vez, sin arrastre. El ciudadano podrá votar por el senador de su preferencia y por su diputado favorito, aunque pertenezcan a partidos diferentes. Así se hace democracia.
28.- Ratificamos nuestras conclusiones.
Muy respetuosamente les saluda,
Orlando Jorge Mera
Delegado Político PRM