SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El miembor titular de la Junta Central Electoral (JCE), Dr. Eddy Olivares, expresó su preocupación por lo que califica de “forma unipersonal” en que el Dr. Roberto Rosario está dirigiendo esa institución.
En una carta dirigida la presidente de la JCE, Roberto Rosario, Olivares expresa que está preocupado y descontento por esta situación.
Expone como ejemplo que el pasado 17 de marzo se celebró una reunión con los delegados de los partidos políticos, al margen del Pleno, lo que a su juicio es la reiteración de un inaceptable comportamiento contra la institucionalidad y la democracia.
Advirtió no puede dejar pasar por alto este hecho, porque callarlo sería una gran irresponsabilidad de su parte.
“Como si el Pleno no existiera, nos enteramos a través de los medios de comunicación de la inusual sesión convocada en su despacho con los delegados de los partidos políticos, con el objeto de entregarles un informe concerniente a la renovación de la Cédula de Identidad y Electoral y el Padrón Electoral actualizado al 16 de marzo del 2015”, precisa.
A continuación la carta del Dr. Eddy Olivares al Dr. Roberto Rosario, presidente de la JCE:
Sr.
Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral,
Su Despacho.-
Vía: Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Sec. Gral.
Honorable Magistrado:
Después de saludarle, cumplo con la obligación de expresarle mi preocupación y sentido descontento ante la profundización del modo unipersonal como está siendo dirigida nuestra institución.
La reunión celebrada el pasado día 17 con los delegados de los partidos políticos, al margen del Pleno, es la reiteración de un inaceptable comportamiento contra la institucionalidad y la democracia, que a 14 meses de las elecciones, ni siquiera motivado por nuestro sano deseo de armonía, podemos dejar pasar por alto. Callarlo sería una gran irresponsabilidad de nuestra parte.
Como si el Pleno no existiera, nos enteramos a través de los medios de comunicación de la inusual sesión convocada en su despacho con los delegados de los partidos políticos, con el objeto de entregarles un informe concerniente a la renovación de la Cédula de Identidad y Electoral y el Padrón Electoral actualizado al 16 de marzo del 2015.
Hasta ese momento, los delegados políticos de los partidos habían sido convocados siempre a sesiones del Pleno, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Electoral 275-97, tanto para la entrega del Padrón Electoral como para cualquier otro tema relacionado con ellos.
En ese sentido, se irrespetó, además, el artículo 8 de la Ley Electoral que establece lo siguiente: “QUÓRUM. La Junta Central Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes sus miembros titulares o suplentes y sin que haya constancia de que han sido debidamente convocados los delegados de partidos políticos reconocidos y acreditados ante ella y/o sus respectivos sustitutos, en los casos en que la ley lo requiera… Cuando la sesión tenga por objeto conocer y decidir asuntos administrativos, se convocará a los partidos políticos reconocidos para oír sus opiniones en aquellas materias en que la Junta Central Electoral estime útil o necesario ese requisito”.
Este delicado acontecimiento debe ser tomado como un preludio de lo que podría ocurrir en caso de que nuestro órgano supervise y fiscalice las primarias, asambleas y convenciones, ya sea mediante la Ley de Partidos, de ser aprobada oportunamente, o de oficio, de conformidad con el literal q del artículo 6 de la Ley Electoral, debido a que se correría el riesgo de que dichos eventos partidarios, en lugar de ser organizados, fiscalizados y supervisados por el Pleno de la JCE, como dispone la ley, lo serían por el presidente de ésta, directamente y a través de sus funcionarios. En ese caso, con una junta dirigida de manera unipersonal, las elecciones internas de los partidos estarían en manos de un solo funcionario, el presidente, en lugar de los cinco que contempla la Carta Sustantiva.
La forma unipersonal con que está siendo conducida nuestra institución se refleja, por ejemplo, en hechos tales como: 1) Anunciar públicamente la implementación de proyectos antes de ser aprobados por el Pleno; 2) No tramitar oportunamente las informaciones a todos los miembros del Pleno, conforme al artículo 6 del Reglamento Interno; 3) Violación del numeral 12 del artículo 5 del Reglamento Interno que establece que el presidente debe “poner a los miembros titulares del órgano en conocimiento de las comunicaciones remitidas al Pleno, dentro de las 48 horas de haber sido recibidas”; y 4) Reunirse a solas con comisiones de los partidos políticos, de organismos internacionales y personal del cuerpo diplomático para tratar temas que son del interés del Pleno, entre otros.
Desde su creación en el año 1923, la Junta Central Electoral (JCE) ha sido un órgano colegiado. Desde entonces jamás se ha sugerido la posibilidad de convertirlo en unipersonal. Si esto ocurriera dejaría de ser una junta, partiendo de que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la junta como: “(De juntar) f. Reunión de varias personas para conferenciar o tratar de un asunto… Conjunto de los individuos nombrados para dirigir una colectividad…”.
Los órganos supremos electorales, como el nuestro, se crearon con el propósito de independizar de los Poderes Ejecutivos y Legislativo al organizador y calificador de las elecciones. En ese sentido, el artículo 212 de la Constitución Política consolidó la independencia de la junta, al consagrar su autonomía técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, además de otorgarle la facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia y, de manera particular, en lo referente a los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
La JCE es, en los hechos, un cuarto poder del Estado. En consecuencia, nunca como ahora ha sido tan pertinente que sea conducida por su Pleno de cinco ciudadanos, conforme a las normas que la rigen. Por ello, nos preocupa su transformación, de facto, en un órgano unipersonal.
El presidencialismo extremo que ha venido sustituyendo al Pleno, cuya función se ha limitado, exclusivamente, a los temas que inevitablemente debe conocer, afecta su credibilidad, debido a que va en contra de la estructura y el buen funcionamiento del órgano. Esta es una razón más que suficiente para determinar, a tiempo, si la administración de las complejas elecciones del 2016 estará en manos de la junta o de la presidencia de ésta.
Cambiar esa praxis ayudaría a la institución a garantizar la organización de unas elecciones más libres, equitativas, justas y confiables, que debe ser la meta de todo administrador electoral.
Sin otro particular, le saluda,
Cordialmente,
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular
Santo Domingo de Guzmán, D.N.
25 de marzo del 2015