La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la prohibición de propaganda, espectáculos, avisos y manifestaciones por radio, televisión y cualquier otro medio, así como la exhibición de armas de fuego y uso de fuerza 24 horas antes de las elecciones del próximo domingo, a fin de ofrecer facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
La JCE resalta que estas disposiciones sustentada en la Ley Electoral No275-97, que especifica que esta institucional comicial puede tomar todas las medidas que juzgue pertinente para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.
“En este sentido estamos instruyendo a los miembros titulares de Juntas Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales para que, en caso que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga la ley frente a cualquier persona, medio de comunicación o establecimiento que violente las disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policía Militar Electoral, en los casos que así lo ameriten”.
Precisa que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además que 24 horas antes a los comicios no se podrás realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
En el curso de esas 24 horas antes de las votaciones se prohíbe también todo tipo de incitación o propaganda electoral por prensa, radio y televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. La venta de bebida sólo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.
Armas de fuego y uso de fuerza
El artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral.
Además queda prohibida la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto comicial.
Asimismo deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.
“Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales”, subraya la JCE
Sobre el particular se hace la salvedad de que con esto se garantizar el desarrollo del sufragio.
Además el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún ato político electoral.
El artículo 123, de la aludida Ley de la JCE precisa que toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento será expulsado del local, en tanto que el Presidente del Colegio podrá requerir de la Policía Militar.
Con ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes para que atiendan con prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero, de que “ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del local que ocupa un colegio electoral”, salvo que fuere requerido.
Interior y Policía
De su lado, el Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas y el porte de armas de fuego desde 24 horas antes de las elecciones hasta tres horas después del proceso electoral del próximo domingo 15 de mayo.
El ministro del MIP, José Ramón Fadul, explicó que como organismo regulador de los horarios en que deben operar los centros de venta de bebidas alcohólicas, los inspectores del COBA y el Viceministerio para Control de Armas, mantendrán una estricta vigilancia para que se le dé cumplimiento a la disposición, la cual va en consonancia con las medidas anunciadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Destacó que así como la JCE dispuso la prohibición de propagandas, bebidas alcohólicas y el porte de armas de fuego 24 horas antes de las elecciones del domingo, el MIP actuará enérgicamente en contra de las personas que exhiban armas de fuego en lugares públicos y en contra de los negocios que durante el indicado período vendan bebidas alcohólicas
Fadul precisó que, mientras la JCE se sustenta en la Ley Electoral N.° 275-97, que especifica que la JCE puede tomar todas las medidas que juzgue pertinente para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio, el MIP se basa en las leyes y decretos que regula el uso de las armas de fuego y los horarios establecidos para la venta de bebidas alcohólicas.
De igual forma, el funcionario recordó que el pasado martes solicitó al secretario general de la Liga Municipal Dominicana, Johmmy Jones que instruya a los ayuntamientos del país para que los Policías Municipales se abstengan de portar armas de fuegos y vestir uniformes e insignias militares durante las elecciones generales que tendrán lugar el próximo domingo 15 de mayo.
En cuanto a las armas de fuego, precisó que también se prohíbe el uso de armas sin las correspondientes licencias emitidas por el MIP, conforme a lo establecido en la ley 36-65, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
Dijo que en caso de inobservancia, los policías municipales, así como cualquier otra persona, son pasibles de ser sancionados según lo establece la referida ley.