El senador Félix Bautista consideró que si bien es cierto que la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18 y la Ley del Régimen Electoral No. 15-19 establecen los plazos y sanciones para el inicio de la precampaña de los aspirantes a cargos de elección popular dentro de las organizaciones políticas, no es menos cierto que la Carta Magna consagra el derecho de asociación, reunión, expresión y difusión del pensamiento, como derechos fundamentales.

Todo el mundo tiene derecho a reunirse, asociarse y a expresar de manera libre sus ideas y opiniones sin censura previa, conforme lo establece la Constitución en sus artículos 47, 48 y 49, por tanto pienso que hay una contradicción entre esos preceptos constitucionales y las normas que rigen las organizaciones políticas y el régimen electoral, dijo el legislador.

Bautista, consideró que no hace ningún daño que dirigentes políticos manifiesten su interés de ser candidatos a posiciones de elección popular. Lo que no está correcto es la colocación de anuncios de televisión o en redes sociales, anuncios de radio, colocación de vallas, afiches, celebración de eventos multitudinarios, caravanas, mítines, entre otros, prohibidos por las normas referidas.

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El congresista de la Fuerza del Pueblo por la provincia de San Juan, entiende que lo más recomendable es modificar los artículos que tratan este tema en la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y en la ley del Régimen Electoral.

En el caso de las criticas que se hacen al primer mandatario por una supuesta promoción de su figura al exponer alguna obra, el senador opositor explicó que “tradicionalmente todos los gobiernos cuando se realiza un proyecto, ponen una valla del primer mandatario anunciando las obras y se colocan publicidad de televisión y de radio destacando las bondades y beneficios para la población de los proyectos que se realizan, en el marco de campañas institucionales. Yo no creo que eso sea una ventaja que el presidente anuncie los beneficios de algún proyecto. Está dentro de sus facultades constitucionales y legales”.