SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El senador Félix Bautista declaró que se despoja de su inmunidad parlamentaria para ponerse a disposición de la justicia, ante las acusaciones formales que le hizo la Procuraduría General de la República, de corrupción, lavado de activos, falsedad en escritura pública y privada.

Al ser entrevistado anoche por Roberto Cavada, de Telesistema 11, el secretario de Organización del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dijo que Francisco Domínguez Brito, a su parecer, ya no es el Procurador General de la República, para convertirse en un precandidato presidencial.

Esa misma afirmación fue publicada por Félix Bautista en su cuenta de Twitter:

Para mí, @DominguezBrito dejó de ser Procurador General de la República para convertirse en un precandidato presidencial.

El legislador repitió las acusaciones que presentó en el Senado de la República el senador Prim Pujals, con imágenes que supuestamente muestran a Domínguez Brito en campaña política.

Las imágenes, un tanto difusas, no registran fechas ni lugares en donde el Procurador supuestamente ha celebrado reuniones políticas.

Prim Pujals fue el senador que dirigió la comisión bicameral de senadores y diputados, por petición del propio Félix Bautista, para supuestamente investigar su fortuna personal y establecer sus orígenes.

En la práctica, la supuesta investigación consistió en llamar a periodistas, abogados y activistas cívicos que habían comentado o publicado informaciones sobre la fortuna de Félix Bautista.

La comisión nunca reveló los resultados de esa supuesta investigación.

Información oficial de la Procuraduría General de la República sobre la solicitud de prisión preventiva contra el senador Félix Ramón Bautista Rosario.

La Procuraduría General de la República solicitó prisión preventiva para el senador Félix Ramón Bautista Rosario en horas de la tarde de este miércoles  a través de un escrito de acusación y requerimiento de apertura a juicio depositado ante la Suprema Corte de Justicia.

En esas atenciones, la Procuraduría solicitó la designación de un Juez de la Instrucción Especial, a fin de conocer en audiencia preliminar una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción y lavado en contra de los ciudadanos: Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, de la forma siguiente: 

a) En cuanto al ciudadano Félix Ramón Bautista Rosario por violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3 literal d); artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80 numerales 6 y 9 de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública; los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; y artículos 6, 26 numerales 2 y 3, 39 numeral 1, 50 numeral 1, 75 numeral 1 y 12, 77 numeral 3, 135, 136, 146 numeral 1, 2, 4 y 276 de la Constitución de la República Dominicana; artículos 18, 19 y 20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

b) En cuanto a los ciudadanos Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por violación a los artículos 59, 60, 145, 146, 147, 148, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano que consagran y sancionan la complicidad en falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Asimismo, solicito la Procuraduría General de la Republica en aplicación de las disposiciones de los artículos 226 numeral 7, 294 (parte in fine), y  301 numeral 6 del Código Procesal Penal,  que se IMPONGA como medidas de coerción consistente en prisión preventiva a los ciudadanos Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por ser ésta la única que garantiza que los mismos no se sustraigan al proceso penal que se le sigue por hechos graves.