El miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, afirmó que la decisión tomada por el pleno de la entidad de realizar un conteo manual al 100 por ciento de los votos a nivel presidencial, establece una violación consciente a la Ley Electoral 275-97 por parte de los miembros del órgano electoral y sostuvo que se debe considerar como legitima la decisión de los partidos políticos y sus candidatos de no aceptar las reglas creadas en la disposición administrativa.
Olivares, en la explicación de su voto disidente, aseguró que la violación del artículo 127 de la Ley Electoral por parte de la Resolución 64/2016 “ha generado una violación en cadena de los demás artículos que regulan el escrutinio”.
“El presente voto razonado constituye una reafirmación de mi decisión de no ser parte de una conspiración contra el Estado de Derecho y, en consecuencia, de mantenerme apegado, estrictamente, al imperio de la ley”, aseveró.
En ocasión de los recursos de revisión interpuestos por los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Alianza por la Democracia (APD), Reformista Social Cristiano (PRSC) y Humanista Dominicano (PHD), en contra de la Resolución 64/2016, el pasado tres de mayo, la JCE decidió disponer el conteo manual del cien por ciento 100 % de las boletas, únicamente, en el nivel presidencial, inmediatamente después que estos transmitan los resultados electrónicos de las votaciones, en lugar de los tres niveles de elección, como lo estipula la ley.
Expuso que al dejar al equipo de escrutinio la capacidad de identificar los votos nulos, se le quita la atribución a los miembros del colegio electoral de determinar las causales de nulidad del voto, en violación lógica de los artículo 128, 129, 130, 131, 132 y 133, que regulan el rechazamiento de boletas anuladas, boletas nulas, boletas con manchas e imperfecciones, diferencia entre las boletas computadas y la lista de electores y las boletas de más o de menos, respectivamente.
Agregó que la decisión de la administración electoral tiene que ver con el “uso de la ley de una manera caprichosa e interesada”, por lo que al momento de revisar la Resolución 64/2016, se debió reflexionar en el sentido de que la ley no se aplica de manera parcial.
“De igual manera, no se tomó en cuenta que la ley no es un consejo, como ha sido asumido por este órgano, sino que es un mandato. Las decisiones de la administración son conforme o son contrarias a la ley”, manifestó Olivares.
Documento para descarga:
Voto razonado sobre el escrutinio en los colegios electorales