Los candidatos presidenciales en las pasadas elecciones del 15 de mayo Luis Abinader (PRM), Pelegrín Castillo (FNP), Guillermo Moreno (ALPAIS), Minou Tavárez Mirabal (APD), Elías Wessin Chávez (PQDC) y Soraya Aquino (PUN), intimaron este miércoles a la Junta Central Electoral (JCE) y a sus miembros a entregar copias certificadas del cien por ciento de las actas de escrutinio manual que sirven de base y sustento a los cómputos y boletines publicados hasta la fecha por ese organismo sobre las votaciones de las elecciones del 15 de mayo del año 2016.
Mediante acto de aguacil remitido tanto la JCE como a cada uno de los miembros el organismo organizador, los requirentes plantearon desde antes de la celebración de las elecciones del 15 de mayo, tanto ante la opinión pública como en visitas realizadas a dichos funcionarios, lo crucial que era para la diafanidad de los comicios que quedara claramente establecido en el nivel presidencial y en los otros niveles de elección las actas de escrutinio manual que certificaran que los votos emitidos fueron efectivamente contados como manda la ley, en presencia de los delegados de todos los partidos participantes.
Argumentaron que su petición está en consonancia con la resolución No. 69-2016 del 5 de mayo de 2016, que establece que “conforme a lo establecido en la Ley Electoral No. 275-97, la Junta Central Electoral ordenó el escrutinio manual del cien por ciento de los votos emitidos en el Nivel Presidencial cuyo resultado debía ser contrastado con el escrutinio electrónico, precisando que una vez comparados ambos resultados, si se presentaren diferencias, prevalecerían los resultados del acta del conteo manual”.
Resaltaron que dicha disposición de la JCE fue ratificada en el Procedimiento de Escrutinio de Colegios Electorales del 12 de mayo de 2016. Por lo que el levantamiento del conteo manual como elemento esencial del proceso de escrutinio quedó establecido como una regla fundamental del proceso electoral al cual debían ceñirse todos y cada uno de los funcionarios de los colegios electorales.
Advirtieron que, en caso de no obtemperar al presente requerimiento, procederán por las vías que acuerda la ley.
Subrayaron que numerosos delegados de los partidos, alianzas y coaliciones que sustentaron las candidaturas presidenciales de los requerientes, informaron que en la mayoría de los colegios electorales se produjo una negativa a proceder con el escrutinio manual y el levantamiento del acta correspondiente que permitiera el cotejo con el acta generada por el escrutinio electrónico.
Asimismo, los excandidatos presidenciales “que es una obligación ineludible de la J informar tanto a mis requirientes como partes esenciales del proceso comicial recién transcurrido, así como ante el país, el contenido de las actas de escrutinio manual que han tenido en cuenta como base para otorgar cómputos presidenciales que sirvan a su vez de base para proclamar electos al presidente y vicepresidente de la República Dominicana”.