Como lo adelantamos en un entrega anterior titulada “El presidente Abinader y la justicia independiente”, el Congreso Nacional fue apoderado de un Proyecto de Ley Contra la Corrupción Administrativa en la Republica Dominicana, de fecha 29 de marzo del 2005.
El mencionado Proyecto fue elaborado por el entonces senador del PLD, Lic.José Tomas Pérez, que pese a una investigación exhaustiva nuestra, no hemos podido saber si fue o no aprobado.
Lo más importante es que, de acuerdo con sus motivaciones, el mismo perseguía cumplir con la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996, y ratificada por el país mediante la Resolución No. 489-98, de fecha 20 de noviembre de 1998.
Entre otros aspectos, el proyecto incluye ocho tipos de actos de corrupción, activos y pasivos, que están previstos en la mencionada Convención Internacional.
Desde esa óptica, esa Norma es más rica y comprensiva, que la raquítica Ley No. 448-06Sobre sobornos en el comercio y la Inversión, que se aprobó durante uno de los Gobiernos del Dr. Leonel Fernández, en fecha 28 de noviembre del 2006, que sirvió de sustento al expediente selectivo iniciado por la Procuraduría General de Jean-Alain Rodríguez, en contra de algunos imputados en el famoso caso de ODEBRECHT.
Como se sabe, la omisión de los cargos que, por corrupción, debieron hacerse en el caso ODEBRECHT, determinó la queja del Departamento de Estado de los Estados Unidos,en el sentido de que no se está aplicando la legislación adecuada, contenida en el informesobre los derechos humanos en nuestro país del presente año.
El proyecto de ley al que nos referimos presenta múltiples ventajas, entre las cuales se encuentran:
- a) Se crea la Fiscalía Nacional Anticorrupción y un Consejo de Administración delos bienes muebles e inmuebles secuestrados y decomisados; prevé el decomiso de bienes; establece como Jurisdicción para conocer los casos de corrupción, a los tribunales de primer grado en materia penal, salvo que se trate de casos de la jurisdicción privilegiada, de los funcionados que la misma norma menciona, amen de que plantea el tema de la cooperación internacional.
- b) La futura ley no viola el articulo 7, del Código de Procedimiento Penal, según el cual “Legalidad del Proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de la ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales”. Como se ha dicho, la ley persigue “la adecuación de la Legislación Penal Dominicana a la Convención Interamericana Contra la Corrupción que es anterior a la Constitución del 2010, y que, además, tiene rango constitucional.
c)El Proyecto es de la autoría de un ex-Senador –y luego, exembajador– del PLD, por lo cual no se puede pensar en retaliación;
d)Finalmente, esa ley prevé, en su parte in-fine, la derogación de ese adefesio, cómplice de los más groseros actos de corrupción, que se denomina Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO).
En nuestra opinión, una Fiscalía Nacional Anticorrupción, como existe en varios países latinoamericanos, con autonomía administrativa y financiera, separada de la Procuraduría General de la República, es lo que más conviene a nuestro país.
Esa Fiscalíapodría contratar otros abogados para que representen al Estado Dominicano en la constitución en parte civil, aliados de los miembros del Ministerio Público.
Como lo dice el Proyecto mencionado, sería materia de la “Fiscalía Nacional Anticorrupción”:
- a) Perseguir los atentados a la Administración Publica cometidos por personas que ejercen una Función Publica (Corrupción Pasiva).
- b) Perseguir los atentados a la Administración Publica cometidos por los particulares (Corrupción Activa)
c)Perseguir el Tráfico de Influencias cometido por personas que ejercen una función publica y el cometido por los particulares;
- d) Perseguir las faltas del deber probidad (Concusión).
- e) Perseguir la toma ilegal de intereses;
- f) Perseguir los atentados a la libertad de acceso y a la igualdad de los participantes en los concursos públicos y las concesiones de servicios públicos;
- g) Perseguir las sustracción y distracción de bienes;
- h) Perseguir el enriquecimiento ilícito, el Soborno Transnacional y todas las acciones fraudulentas en general en perjuicio del patrimonio del Estado, así como las tentativas y hechos cuando estos no hayan causado perjuicio al patrimonio del Estado.
Se trata, como se ve, de un proyecto de ley completo en materia de Corrupción. En la próxima entrega vamos a demostrar por qué son nulos todos los juicios que, en materia de corrupción, se han realizado en la República Dominicana, analizados a la luz del Código de Procedimiento Penal y la Doctrina.