El presidente Abinader, a nuestro juicio, debiera sobreseer la designación del Procurador General Independiente, hasta después de la toma de posesión.

Una razón es que, hasta ahora, sobre el tema hay una enorme confusión, lo que ha generado muchas opiniones sesgadas. La otra razón es que el “Procurador Independiente” no es una especie de “Chapulín Colorado”, que podrá resolver todos los problemas que presenta la “justicia” en la Republica Dominicana. En ese sentido, la lucha contra la corrupción es solo una dimensión, de los resultados que tienen que evaluarse cuando se enfoca el Poder Judicial.

Es decir, el desempeño de ese poder tiene una gran incidencia en los índices de delincuencia, seguridad pública, índice de procedimientos, de reincidencia, de justicia para las víctimas de los crímenes y el grado de satisfacción con la manera en que se resuelve los litigios. Mucha gente proclama que se requiere respetar la constitución, las leyes y los reglamentos que supuestamente amparan a magistrados y miembros del Ministerio Publico. Pero esa misma gente olvida que nuestro país debe cumplir con los tratados internacionales, debidamente ratificados. De manera que, desde este punto de vista, estamos en presencia de un Estado Dominicano paria, puesto que ahora mismo no está cumpliendo ninguno de los convenios internacionales, lo que pone en riesgo que nuestro país, inclusive, pueda perder los beneficios del RD-CAFTA, que prevé que las partes no pueden consentir la corrupción y los sobornos.

Como se sabe, un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza supranacional, vinculante y obligatoria para los Estados que los suscriben. La Republica Dominicana ha suscrito y ratificado numerosos tratados, entre los cuales se encuentran: la Convención América sobre los Derechos Humanos, (también conocido como el Pacto de San José); la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de la OEA; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Al igual que, todos los convenios anteriores a la Constitución actual del año 2010, los cuales postulan el principio de la independencia de los jueces y de los miembros del Ministerio Público.

Como lo plantea la mejor doctrina, los miembros del Poder Judicial no pueden depender de los otros poderes – ni mucho menos pueden ser líderes o militantes de partidos políticos. En esa óptica, precisamente el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, reza en su párrafo I, que “teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptara medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial”.

Y agrega, el mismo artículo 11, en su párrafo II que: “podrán formularse y aplicarse en el ministerio publico medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme el párrafo I, del presente artículo de los Estados parte en que esa institución no forma parte del poder judicial, pero goce de independencia análoga”.

La propia Constitución Dominicana actual, expresa en el artículo 26, párrafo II, que la “República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional (…) y, en consecuencia. 2) Las normas de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”.

Y en su artículo 74, Numeral 3, la Constitución reza que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicana, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Por su parte, el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana, dispone en su artículo I: “Primacía de la Constitución y los Tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos y a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley”.

A la luz de los textos anteriores, todos los jueces y miembros del Ministerio Público, pueden ser removidos por el nuevo gobierno, lo que debería hacerse utilizando el método, que se aplico en el país, en 1997, según el cual el Senado eligió los jueces de ternas propuestas por la sociedad civil.

En lo que concierne a la lucha contra la corrupción, en la próxima entrega fijaremos nuestra posición, en el sentido de que lo que más conviene a nuestro país es la creación de una Fiscalía Nacional Anticorrupción, totalmente separada de la Procuraduría, para lo cual no hay que inventarse nada, ya que, desde hace varios años, cursa en el Congreso un Proyecto de Ley, en ese sentido, que, a nuestro parecer es muy bueno, y lo único que requiere es su actualización y afinamiento.