El periodismo dominicano recibió muy malas noticias con la decisión a medias emitida el lunes 4 de abril por el Tribunal Constitucional que exime a los dueños y directores de medios de responsabilidad penal alguna al declarar inconstitucional varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
Se trata de la sentencia 0075/16 en la que el TC declara inconstitucional los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132, relativo a las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, en particular difamación o injurias por parte de quienes redactan las noticias.
La decisión evacuada por los honorables jueces del alto tribunal, salvo el voto disidente de los magistrados Katia Miguelina Jiménez, Hermógenes Acosta de los Santos y Ana Isabel Bonilla Hernández, significa que los periodistas abandonarán su compromiso con brindar una información veraz, ajustada a la realidad, ante la ausencia de protección de las empresas para las que laboran.
Su labor, en medio de precariedades a partir de ahora, se verá más dificultada por una decisión judicial injusta que los deja en el desamparo respecto al compromiso moral y ético que llevan día a día sobre sus hombros, en una sociedad cada vez menos protectora y cada vez más cínica e injusta.
Resulta obvio que los más perjudicados por dicha sentencia serán quienes reciban las informaciones publicadas a través de los medios de comunicación, lo que implica una violación directa al derecho constitucional a la información, sustentado por numerosos tratados internacionales y las Naciones Unidas, a fin de permitir a los periodistas alcanzar un ejercicio más pleno y justo de la profesión, sin el monopolio empresarial, sueldos de miseria, el pluriempleo ni la cooptación.
Los jueces disidentes también cuestionaron la medida con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 34 y 37, sobre la difamación a funcionarios públicos, jueces, militares y policías, los que el TC considera que no son conformes a la Constitución, entre otros articulados de la Ley 6132.
Para la magistrada Isabel Bonilla, el Tribunal Constitucional debió acoger en su totalidad la demanda de los accionantes y declarar inconstitucional todos los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46 y 48 de la ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal, por ser contrarios al derecho a la libertad de expresión e información, así como a la transparencia que debe regir en una sociedad democrática.
Los magistrados que aprobaron la sentencia del Tribunal Constitucional deben entender en su fuero interno que ello lesiona la primera libertad de una nación en democracia, que es el derecho de la ciudadanía a expresar libremente su pensamiento, sin el riesgo inherente de ser procesada y condenada a prisión, como debe ser en un estado democrático genuino.
Es bueno recordar que una vez cese la algarabía, los ágape, los festejos y las celebraciones por el Día Nacional del Periodista, más que la alegría debe reinar la reflexión sobre el estado y condición actual de los periodistas dominicanos.
Su labor, en medio de precariedades a partir de ahora, se verá más dificultada por una decisión judicial injusta que los deja en el desamparo respecto al compromiso moral y ético que llevan día a día sobre sus hombros, en una sociedad cada vez menos protectora y cada vez más cínica e injusta.