La familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por un grupo de personas unidas por vínculos naturales o jurídicos. Es decir, están unidas por un lazo de parentesco, ya sea: (i) Consanguíneo; (ii) Por matrimonio; (iii) Adopción; o que, (iv) Simplemente han decidido vivir juntos por un periodo indefinido en el tiempo.

Nuestra Constitución reconoce el derecho de toda persona con capacidad necesaria y heterosexual a formar una familia a través del matrimonio o la unión consensual. Este último resulta ser un respaldo a todas las relaciones singulares y estables, libres de impedimento matrimonial, pero que a la vez forman un hogar de hecho, a lo que denominamos concubinatos.

A pesar de este gran avance, es de considerarse que el esfuerzo del legislador no dejó de ser mínimo durante la Reforma Constitucional de 2010. El Artículo 55 de la Carta Magna solamente reconoce y protege aquellas familias constituidas por parejas heterosexuales. Dicha disposición no se adapta a la realidad social de los dominicanos, toda vez que existen familias desde la más extensa hasta aquellas en las que solo un abuelo se encarga de criar a un nieto.  Y, en esteorden, ¿Por qué no podría coexistir una familia homoparental con otros tipos de familia? ¿Los miembros de una familia homoparental no necesitan que sus derechos sean garantizados por igual?

Una verdadera democracia es más incluyente que excluyente….aquellos derechos fundamentales vulnerados a una minoría, como sucede con las personas de preferencia homosexual, deben ser también debidamente protegidos, puesto de lo contrario ¿De qué Estado Social y Democrático estaríamos hablando?

Al respecto, hay un precedente en la Corte IDH, en el caso Atala vs. Chile, donde el Estado chileno le anuló a Karen Atala la custodia de sus hijas en el 2004, a causa de su preferencia sexual. En este caso la Corte IDH determinó que “…no existe un modelo único de familia tradicional” y ordenó que la custodia sea devuelta a la madre. Por lo que, dispuso la coexistencia de la familia homoparental con los mismos derechos y las demás familias y proporcionó luz para lo que suele ser un problema de prejuicio y tabúes para muchos.

En tal virtud, es obligación del Estado dominicano resolver este conflicto en la práctica jurídica, toda vez que dichas decisiones son vinculantes para el Estado, esto es sin importar que seamos parte en un proceso o no. A tales efectos y, en consonancia con la Observación General No. 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe de cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad sus derechos reconocidos, como por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de viudedad. Cabe destacar que este derecho, en nuestro sistema jurídico, es bien cuestionado al tratase de familias constituidas por una pareja del mismo sexo o, peor aún, carecen de éste.

Asimismo el Estado debe abstenerse de seguir realizando acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto hacia esa minoría. Tiene que adoptar medidas positivas para revertir o cambiar dicha situación. Dentro de esas medidas implicaría el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su toleración o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias.

Finalmente, es prudente señalar que una verdadera democracia es más incluyente que excluyente. A tales efectos, aquellos derechos fundamentales vulnerados a una minoría, como sucede con las personas de preferencia homosexual, deben ser también debidamente protegidos, puesto que de lo contrario ¿De qué Estado Social y Democrático estaríamos hablando? Tal como lo designa el Artículo 7 de nuestra Constitución: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho…”