En nuestro artículo anterior abordamos la importancia del gobierno corporativo en las empresas públicas, y en este tenor, la relevancia del reciente Decreto 342-20, que le resalta como herramienta para la recomposición y funcionamiento de los consejos de administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad propiedad del Estado dominicano -Edeeste, S.A., Edesur, S.A., y Edenorte, S.A.- (en conjunto las “EDEs”), a través del denominado Consejo Unificado.

Planteadas en esa ocasión las ideas generales, aquí tratamos dos aspectos esenciales de cara al futuro del gobierno corporativo en las EDEs y, porqué no, en las empresas estatales dominicanas: ¿qué noción y alcance de gobierno corporativo debería adoptarse? y, a partir de ese enfoque ¿cuáles son los efectos de esta visión y los retos del sistema?

Es preciso resaltar que el primer párrafo del artículo 8 del citado Decreto 342-20 “(…) instruye al Consejo [Unificado] para que elabore el reglamento para el funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas eléctricas distribuidoras estatales, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto”. Ante esta disposición adelantamos en nuestro artículo que este “(…) Decreto mantiene un enfoque tradicional de gobierno corporativo, es decir, aquel que lo vincula a los órganos de gobierno (…)”.

Esta asociación del gobierno corporativo solo con los órganos de gobierno deriva en gran medida de que su concepción inicial se encontraba estrechamente relacionada con la protección de los derechos e intereses de los propietarios (shareholder approach). Sin embargo, como explicamos en el artículo titulado Definición y Modelos de Gobierno Corporativo, “(…) en las últimas décadas se ha desarrollado otro enfoque: el equilibrio de los intereses de todas las partes afectadas por la entidad (stakeholder approach). En este modelo, se valoran los efectos de las actuaciones de las empresas, no solo respecto de sus propietarios (shareholders), sino también de sus partes interesadas o stakeholders; es decir, usando los términos de R.E. Freeman, aquellos que se ven afectados por las actividades de una empresa, dentro de los que se encuentran los accionistas/socios, empleados, clientes, proveedores, reguladores y la sociedad en sentido general (…).”

Esta diferenciación resulta vital para comprender que el gobierno corporativo actual tiene que ver tanto o más con el governance que con el government. Es decir, es una herramienta que permite organizar y alinear la gestión de una organización en torno a los diferentes intereses y objetivos que en ella confluyen, y para ello no solo es importante quién y cómo decide, sino tambíen por qué, para qué y los efectos transversales de estas decisiones. Ahora bien, ¿por qué es importante esta visión? Simplemente porque permite a la empresa trascender en base a un modelo de gestión más equilibrado y fundamentado en los pilares o fuentes de la sostenibilidad.

De vuelta al Decreto 342-20, lo recomendable es que el Consejo Unificado fundamente no solo la composición y funciones de los órganos de gobierno de las EDEs en el buen gobierno corporativo, sino que lo fije como principio holístico de la gestión de estas, y por tanto que abarque elementos como: i) diseño institucional, representación, toma de decisiones y relación entre líneas de defensa; ii) cumplimiento regulatorio; iii) gestión integral de riesgos; iv) auditoría y control interno; v) transparencia e información (interna y externa); vi) relación con vinculados y partes relacionadas; vii) relación con proveedores y tercerización; viii) cultura ética y conducta; y, ix) responsabilidad social o ciudadanía corporativa.

En pocas palabras, el Consejo Unificado no solo debe tomar el buen gobierno para la composición de los principales órganos de administración de las EDEs, sino también como base fundamental de la gestión integral de estas. En base a ello cabría preguntarnos ¿cuáles serían algunos de los principales efectos de la aplicación de este modelo en las EDEs?

  • Les permitiría ser gestionadas -no solo gobernadas- con criterios comunes y herramientas modernas de administración. De esta forma, no solo será relevante quién y cómo toma las decisiones, sino su consistencia con el resto de elementos que sostienen el funcionamiento de las organizaciones, como: la gestión prudente de riesgos, el respeto por el cumplimiento regulatorio -en todo el sentido del término-,  el logro de objetivos medioambientales o la alineación para el fomento y desarrollo del sistema eléctrico y la eficientización de la industria.
  • Les permitiría contar con mejores prácticas y lineamientos globales -como los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)- en materia de gobernabilidad de la empresa estatal, contando con pares con experiencia y casos de estudio para la mejora de sus sistemas.
  • Les ayudaría a cumplir con los parámetros mínimos requeridos para ser un emisor de valores en el mercado de oferta pública o de financiación vía cualquier mecanismo nacional o internacional, colocándole en mejor posición para el acceso a inversión o para una salida a bolsa de sus acciones.
  • Les permitiría competir de forma eficiente con empresas similares, pasando a ser un mejor y más valioso activo para sus propietarios, es decir, para todos los dominicanos.
  • Les permitiría construir mecanismos de organización que eviten la politización de la empresa y resalten el valor técnico y profesional para su desarrollo.
  • Les permitiría desmontar el mito de la ineficiencia de la empresa pública, colmado de ejemplos de éxito alrededor del mundo, algunos de ellos destacados en el artículo Gobernabilidad y Empresa Estatal.

El gobierno corporativo no se fundamenta en la idea de que menos es más. Es decir, no solo se trata reducir y consolidar estructuras, sino de diseñar mejores mecanismos de administración. Este, por demás, siempre resulta un proceso inacabado y por tanto en constante revisión y ajuste.

El gobierno corporativo, además, es la base para el fomento de mejores prácticas de gestión, basados en el cumplimiento de los deberes fiduciarios y en el comportamiento ético. El gobierno corporativo no es un fin en sí mismo, sino un medio para que buenos gestores puedan eficientizar los mecanismos para el logro de sus objetivos y acompañarlos de propósitos claros y efectivos.

Como avanzamos en la entrega anterior, el Decreto 342-20 debe ser tomado como una base inicial. Sin embargo, este no será suficiente para lograr transformaciones más profundas en este ámbito y que requerirán de otro tipo de acciones, incluyendo disposiciones legales. De hecho, la capacidad del Consejo Unificado para afectar atribuciones de consejos de administración de las EDEs -personas jurídicas que operan como sociedades anónimas- puede ser objeto de importantes debates.

Insisto, este es un muy buen momento para aprobar una legislación de gobernabilidad de la empresa pública, quien no cuenta con una norma moderna que la coloque en el sitial que le corresponde. El Estado no tiene que ser empresario, pero cuando lo es, dentro del marco de los criterios constitucionales que lo permiten, debe ser un muy buen empresario. De esta ley trataremos en otro artículo.