Como era de esperarse, el pasado 16 de agosto, luego de la toma de posesión, inició la publicación de los primeros decretos del presidente Abinader. La mayoría de estos contenían designaciones del nuevo equipo que conformará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, dentro de este conjunto de decisiones inciales destacó -por su ámbito- el Decreto 342-20, mediante el cual se ordenaron medidas relacionadas con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) y las tres empresas distribuidoras de electricidad propiedad del Estado dominicano -Edeeste, S.A., Edesur, S.A., y Edenorte, S.A.- (en conjunto las “EDEs”).
Debido al objeto y alcance de las disposiciones de este Decreto, su vinculación con normas previas de diferentes rangos y el involucramiento de varias entidades públicas para su ejecución, no cabe duda de que será sometido a un interesante debate en materia de Derecho Público. De hecho, al momento de esta publicación, ya se han generado diferentes reacciones relacionadas con la “disolución” o “liquidación” de la CDEEE.
Ahora bien, como parte del mismo Decreto se aborda un tema bastante particular, interesante y esencial para el futuro desarrollo del sistema eléctrico, que podemos considerar dentro del ámbito del llamado Estado empresario: el gobierno corporativo de las EDEs.
Como ya es conocido, las EDEs fueron parte del resultado del proceso de reforma de la empresa pública iniciado en el año 1997 y que implicó -para el sector eléctrico- un proceso de capitalización y la creación de cinco sociedades anónimas (dos generadoras y tres distribuidoras de electricidad). Por diversas razones, y en distintos momentos, las EDEs pasaron a ser participadas totalmente por el Estado dominicano, quedando en el camino el modelo de administración y propiedad público-privado inicialmente concebido. Esta situación provocó un sinnúmero de decisiones y actuaciones administrativas y legislativas a lo largo de los últimos quince años.
En este particular ámbito, el citado Decreto establece en su artículo 8 que “se crea el consejo unificado para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad (…). Dicho consejo estará integrado por nueve (9) miembros y será presididos (sic) por el Ministro de Energía y Minas, como presidente ex officio y honorífico, e integrado por un Vicepresidente Ejecutivo, quien fungirá como miembro secretario con voz, pero sin voto, en dicho órgano de gestión, y como su principal ejecutivo, quien tendrá la administración y representación legal de dichas empresas. Los miembros de este consejo percibirán una única retribución por sus responsabilidades frente a las tres empresas.” Los miembros de este consejo fueron designados posteriormente mediante Decreto 375-20.
Los párrafos de ese mismo artículo, complementando su parte principal, estipulan que i) “se instruye al Consejo para que elabore el reglamento para el funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas eléctricas distribuidoras estatales, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto”; ii) “el consejo unificado para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad deberá estar integrado por profesionales con distintas competencias. Se le dará preferencia a los perfiles financieros, económicos, jurídicos, de gestión, e ingenierías funcionalmente relevantes y se evitará la designación de más de tres miembros con el mismo perfil profesional”; y, iii) “se ordena proceder con las modificaciones normativas y estatutarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.”
En este aspecto el texto del Decreto evidencia que se busca limitar los efectos que en materia de efectividad de la gestión y costos ha tenido contar con tres consejos de administración (uno por EDE), a la vez que muestra una clara intención hacia la construcción de una visión integral en materia de gobernabilidad. Esto, por sí solo, refleja el reconocimiento de la importancia del buen gobierno de la empresa pública.
En el artículo títulado gobernabilidad y empresa estatal, publicado en 2015, me referí a la importancia del buen gobierno en este tipo de organizaciones, y su relación con una real reonstrucción del Estado. Afirmámos que “esta reconstrucción pasa por el logro de una nueva forma de concebir, estructurar y operar las empresas estatales, es decir, aquellas sociedades que tienen un fin netamente comercial o de prestación de servicios públicos y las cuales el Estado controla, ya sea vía la propiedad accionaria mayoritaria, la real toma de decisiones o el control financiero.”
Aseguramos además que “lo que distingue a la empresa estatal de hoy en día respecto de aquellas de décadas atrás es precisamente la asunción e implementación de un nuevo enfoque de administración. Se trata entonces de entender que la fiebre no está en la sabana y que las empresas estatales pueden, si adoptan los criterios de gobernabilidad correctos, ser tan o más eficientes y competitivas que sus pares privadas, generando verdadero empleo -no botellas- y creando las bases de un "circulo virtuoso" basado en el crecimiento económico y social sostenido y sostenible.”
Asimismo resaltamos que “no se trata a su vez de lograr empresas solo económicamente eficientes. Se trata de que las empresas propiedad del Estado con altos estándares de gobernabilidad logran incorporarse en plenitud de forma a la vida comercial y financiera, pudiendo, por ejemplo, financiarse a menor costo utilizando los propios mecanismos de mercado o emitir acciones como valores de oferta pública como parte de una estrategia de obtención de capital. Se trata, incluso, de lograr alianzas corporativas que trasciendan nuestras fronteras (…).”
Hoy -cinco años despues- las ideas centrales del artículo se mantienen prácticamente intactas. No podemos dejar de destacar que el Decreto mantiene un enfoque tradicional de gobierno corporativo, es decir, aquel que lo vincula a los “órganos de gobierno”, el cual entendemos debe ser ampliado en las normativas y acciones posteriores, pasando a asumir la actual visión transversal o modelo de gestión integral, que permitirá lograr un mayor y mejor efecto en el sistema de administración de estas empresas.
Aunque las razones son muy importantes, es bastante seguro que en el futuro se necesitarán decisiones de corte legislativo en este tema, por ello resulta mas prioritario que nunca adoptar una verdadera reforma que incluya, como han hecho otros países, el diseño de modelos de gobernabilidad corporativa -eficientes y efectivos- para la empresa propiedad del Estado. En nuestro siguiente artículo abordaremos los retos en este sentido.