Abordado para que se pronuncie sobre los reclamos de la sociedad de que se incluyan las 3 causales en el Código Penal, Luis Abinader, presidente de la República Dominicana, manifestó que se debe respetar la decisión de los congresistas, por lo que no podría “imponer condiciones sobre esa posición a diputados que tienen un punto de vista religioso u otro pensamiento de ideas[1]”.

Para colocar a las lectoras y los lectores en contexto, el Código Penal dominicano actualmente vigente, penaliza el aborto sin excepciones, con sanciones de prisión de hasta 5 años a la mujer que interrumpa su embarazo, y de hasta 20 años al personal médico que le colabore.

Actualmente, se discute en la Cámara de Diputados un proyecto de Código Penal “moderno”, en el que -con un juego doloso de palabras- se mantiene la penalización absoluta del aborto, lo que ha generado la movilización de la sociedad civil, con el objeto de que se incluyan 3 excepciones en los que sí se permitirían la interrupción del embarazo y que liberarían de prisión, tanto a las mujeres como al personal médico que colabore: las 3 causales[2].

Una de estas acciones de movilización ha sido la instalación del “campamento de la resistencia”, frente al Palacio Nacional, sede oficial de la Presidencia, y de las oficinas del licenciado José Paliza, Ministro Administrativo de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que es el partido de gobierno y con mayoría en el Congreso Nacional. Y la estrategia de colocarlo allí ha sido que se ejerza el liderazgo político sobre las legisladoras y los legisladores de ese mismo partido, a los fines de que las 3 causales se incluyan en el Código Penal.

La reacción de Abinader, acentuando que se debe respetar la decisión de los congresistas, no pudo ser más desafortunada. Y es que ni el presidente de la República ni las legisladoras y los legisladores pueden escudarse en el velo de las creencias y opiniones personales para desconocer el mandato de la Constitución que juraron cumplir el día que se colocaron sus investiduras. Esto significa que, como legisladoras y legisladores, deben despojarse de creencias religiosas y personales, para cumplir con el mandato constitucional, ya que, cuando asumieron sus funciones, cedieron parte de su autonomía como persona común, con la finalidad de hacer eficaz y perfeccionar el Estado Social y Democrático de Derecho.

El Estado Social y Democrático de Derecho, cabe recordar, se funda en el respeto de la dignidad humana y a los derechos fundamentales, los cuales los poderes públicos están llamados a respetar, proteger y garantizar a través de los medios que le permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social (artículos 7 y 8 de la Constitución).

Aquellas personas a las que elegimos por voto directo para representarnos en esta democracia -en donde el gobierno de las mayorías se ejerce con respeto a los derechos de los grupos vulnerables-, no pueden ni deben legislar a espaldas de lo que dispone la propia Constitución, que les manda a:

·         Respetar la dignidad de mujeres y niñas (artículos 5, 7, 8 y 38 de la Constitución)

·         Garantizar el derecho a la vida a mujeres y niñas (artículo 37 de la Constitución)

·         Garantizar una vida libre de actos de tortura y de violencia a mujeres y niñas (artículo 42 de la Constitución)

·         Garantizar la salud y el acceso a la salud a grupos vulnerables, como mujeres y niñas (artículo 61 y 61.2 de la Constitución)

·         Respetar la libertad de cultos (y por tanto legislar al margen del culto) (artículo 45 de la Constitución).

Recordarle eso a legisladoras y legisladores no es, ni mínimamente, un acto de injerencia.

Al contrario, con un atento recordatorio de las funciones legislativas y del debido apego a la Constitución y a los convenios internacionales de Derechos Humanos, el Presidente de la República asumiría su liderazgo político, a la vez que honraría las promesas de campaña del partido al que representa, tanto como las propias.

Las legisladoras y los legisladoras deben saber, a estas alturas, que: 1. la ley sólo puede regular el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, si lo hace respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 2. que los elementos de dignidad e igualdad son parte de ese contenido esencial; y 3. que escapa de toda evaluación de la razonabilidad y proporcionalidad, mantener la penalización absoluta del aborto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que los Estados son responsables de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal, lo que incluye adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a estos derechos y al acceso a las condiciones que garanticen una vida digna; y que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer[3].

La ley no puede ni debe ser un instrumento de inestabilidad y contradicción con el texto constitucional, que comprometa e ignore los valores supremos de dignidad, libertad e igualdad, y los derechos fundamentales a la  salud y a una vida digna y libre de toda forma de violencia contra las mujeres y niñas.

La vida de las mujeres y niñas depende de ustedes. Sobre ustedes recae la responsabilidad de garantizar vida digna e integridad, de impulsar vidas que puedan desarrollar sus personalidades, aspiraciones y proyectos. Éste y ningún otro debe ser el llamado del liderazgo del PRM a sus miembros: cumplir la Constitución y honrar el juramento hecho del 16 de agosto de 2020.

[1] https://acento.com.do/actualidad/abinader-dice-no-impondra-las-tres-causales-a-legisladores-8925001.html

[2] Sobre las 3 causales, hablo en https://acento.com.do/opinion/el-derecho-a-la-vida-digna-de-mujeres-y-ninas-8909133.html

[3] Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica