Contrario a los argumentos de los grupos que se empeñan en desconocer los derechos humanos, la Constitución dominicana sí defiende una vida digna y libre de violencia a mujeres y niñas.
Antes de repasar los términos de los derechos de los cuales son titulares mujeres y niñas, conviene recordar que, en República Dominicana, la interrupción del embarazo se castiga, sin excepciones, con penas graves de prisión, no solo a la mujer gestante, sino también a quien colabore o coopere, aún se trate de personal médico o de salud.
Esta penalización absoluta de la interrupción del embarazo sólo sucede en 5 países del mundo, dentro de los cuales se encuentra la República Dominicana, en franca violación a los derechos humanos de mujeres y niñas.
Los movimientos que defendemos derechos humanos promovemos la inclusión en el Código Penal de 3 causales que evitarían que mujeres y niñas continúen amenazadas de riesgos de muerte y/o prisión por la interrupción del embarazo.
Cuando se habla de “3 causales”, se habla de 3 circunstancias muy excepcionales, extraordinarias y razonables, en las que se eximiría a la mujer y al personal de salud de responsabilidad penal y, por tanto, de que se inicie un proceso judicial en su contra y del cumplimiento de pena alguna, por la interrupción del embarazo.
Se refiere a 3 circunstancias muy particulares en las que la vida de la mujer, adolescente o niña, debe ser protegida por el Estado: 1. cuando la interrupción del embarazo se produce como consecuencia de violación o incesto; 2. cuando clínicamente se comprueben malformaciones del embrión incompatibles con la vida; y 3. cuando la vida de la madre dependa de la interrupción del embarazo.
Estas causales no solo liberarían a mujeres y niñas de padecer la tortura de ir a prisión por elegir continuar con sus vidas, sino que les liberaría de la muerte misma.
Estas circunstancias no son imposiciones, ni son obligatorias. No obligan a la mujer que decida dar a luz, a no hacerlo. Lo que se procura con las mismas es garantizar a mujeres y niñas el derecho a decidir vivir y a decidir vivir dignamente.
En el año 2014, luego de interminables luchas por parte de diversos movimientos de la sociedad civil, se votó un nuevo Código Penal con las 3 causales, publicado en la Ley No. 550-14. En aquel momento, se consideró una gran conquista para la mujer dominicana. Una conquista más breve que un suspiro, sepultada por un error procedimental que dio al traste con la inconstitucionalidad de dicho código, declarada mediante la sentencia TC/0599/15 dictada el 17 de diciembre de 2015 por el Tribunal Constitucional. Por un error de procedimiento, volvimos a la posición inicial.
A pesar de que en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aún persiste la discusión, recientemente voceros del Partido Revolucionario Moderno (PRM) han informado a la población que el proyecto para renovar el código penal no incluirá las 3 causales. Alegan también, equivocadamente, que la Constitución dominicana impide la inclusión de las 3 causales en el código penal. Nada más alejado de la realidad.
¿Qué significa esto?
Significa que el Poder Legislativo tiene la intención de mantenernos, a las mujeres, a nuestras adolescentes y a nuestras niñas, bajo un régimen en el que la vida de una persona viva y en pleno desarrollo -como las nuestras- es insignificante.
El artículo 37 de la Constitución dominicana, redactado en términos similares al artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Cuando hablamos de mujeres y niñas, hablamos de grupos vulnerables, de personas cuya vida se encuentra en pleno desarrollo y que reciben, además, una protección reforzada del mismo constituyente dominicano.
En efecto, es la misma Constitución la que dispone el derecho a la dignidad de la persona, el derecho a la igualdad, el derecho a la salud y de acceso a la salud a grupos vulnerables, la protección súper reforzada a niñas y adolescentes mediante los principios de interés superior y prioridad absoluta, y, sobre todo, el derecho a vivir una vida libre de violencia y de actos de tortura, condenando de manera expresa la violencia contra la mujer, sobre la cual el Estado se obliga a garantizarla mediante ley, adoptando medidas necesarias para prevenirla, sancionarla y erradicarla (ver artículos 38, 39, 42, 43, 56, 61, 61,2, 74 y otros, de la Constitución).
Por su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo el tribunal internacional expresamente reconocido como intérprete último de la CADH, ya dijo en el conocido caso Artavia Murillo & otros vs. Costa Rica (año 2012), que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y al derecho al acceso a servicios de salud reproductiva.
También afirmó la Corte IDH, en el Asunto B con El Salvador (año 2013) -un caso sobre una joven gestante de un feto anencefálico que peleaba por su vida-, que los Estados deben adoptar todas las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la CADH y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud.
Como se observa, son solventes y sólidos los argumentos que sustentan la protección de derechos a mujeres y niñas en la Constitución y su derecho a la vida. Es el mismo texto constitucional el que dispone que se debe respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales y su regulación debe responder a un mínimo de razonabilidad. Es nuestra Norma Suprema la que manda a los poderes públicos a interpretar y aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, armonizando los bienes e intereses protegidos por la Constitución (ver artículo 74 de la Constitución dominicana).
Con todo lo antes dicho, queda claro que la Constitución dominicana protege, garantiza y respeta el derecho a la vida digna de mujeres y niñas, y que los poderes públicos deben tener pendiente que existe una población informada, que espera el cumplimiento de las promesas y que aborrece las mentiras.