Aunque es un término de uso relativamente reciente, el gobierno corporativo (GC) constituye un ámbito con mucha historia y recorrido en el mundo de la gestión empresarial y de las organizaciones. En este devenir ha transitado una interesante evolución, parte de la cual ya tratamos brevemente en un artículo anterior.

 

De manera resumida, el desarrollo del GC puede concentrarse en dos enfoques principales -de uso no unánime. Por un lado, se encuentra el llamado shareholder approach, es decir, aquél modelo que sitúa al GC como herramienta central para la correcta alineación de los intereses de quienes detentan la propiedad de la empresa (accionistas/socios) y aquellos que asumen su administración o gestión ejecutiva. Por otro lado, se encuentra el denominado stakeholder approach, es decir, aquel modelo que no solo contempla la relevancia de la gobernabilidad en la relación propiedad-administración, sino también como componente principal de la gestión organizacional, en particular vía la toma en consideración de aquellas partes interesadas o stakeholders, en tanto abarca a quienes se ven impactados directa o indirectamente por el accionar de las empresas y organizaciones.

 

Esta importante distinción muestra que el GC tiene diferentes ópticas -no excluyentes entre sí-, por lo que su estudio y práctica se relaciona de forma estrecha con el tipo y alcance de la empresa u organización de que se trate. Precisamente de allí parte el principio global de GC denominado “not-one-size-fits-all”. En otras palabras, el GC se basa en la diversidad y mutabilidad ante los múltiples escenarios a los que se enfrenta.

 

Esta distinción de los modelos de GC también revela que la sociedad cotizada, en tanto corporación cuyas acciones se negocian libremente en un mercado de valores público, naturalmente ocupa un lugar con características y principios particulares. Así es común observar que las diferentes jurisdicciones adoptan reglas societarias especiales para las sociedades cotizadas, también llamadas empresa públicas. De igual manera esta distinción alcanza a las mejores prácticas internacionales de GC, y entre ellas la más global: los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

 

La historia del GC en el mercado de valores dominicano resulta sumamente interesante. Desde la adopción de la Ley 19-00 en el año 2000 -primera norma legal sobre el mercado de oferta pública-, hasta su modificación integral vía la Ley 249-17 en el año 2017, el sistema especial de este mercado tuvo un desarrollo esencialmente reglamentario en el que, prácticamente todo el tiempo, se otorgó un trato similar a todos los participantes respecto de los requerimientos mínimos de GC y sus reglas de información al mercado.

 

La citada Ley 249-17 trajo consigo un cambio de paradigma en materia de GC del mercado de valores, siendo uno una mejor diferenciación de reglas GC aplicables a los diferentes participantes. Dentro de este régimen se establecen reglas generales (artículos 214 al 222), y se incluye, entre otros, un apartado especial para las sociedades cotizadas (artículos 223 al 226). Lo mismo ocurre en el Reglamento de Gobierno Corporativo del mercado de valores -aprobado por el Consejo Nacional del Mercado de Valores en abril del año 2019- mediante el cual se establecen reglas generales (artículos 1 al 30), y criterios especiales para otros participantes, incluyendo el caso de las sociedades cotizadas (artículos 41 al 60).

 

Los ejes centrales de la regulación particular de GC en relación con las sociedades cotizadas se concentran en los siguientes ámbitos: i) composición del consejo de administración y reglas de elección de sus miembros; ii) criterios para la consideración de los miembros independientes; iii) régimen de actuación, designación y cese de los miembros del consejo; iv) régimen de divulgación de información, incluyendo contenido de la página web; v) tratamiento igualitario e información de accionistas; vi) atribuciones particulares y reglas adicionales para el funcionamiento y decisión de las asambleas de accionistas; vii) reglamento interno de funcionamiento del consejo; viii) evaluación de GC de los órganos de gobierno; ix) políticas para la gestión de conflicto de intereses; x) líneas internas de denuncia; xi) pólizas de responsabilidad civil de los miembros del consejo; xii) acuerdos de actuación conjunta; y, xiii) relación de las normas especiales de GC y las regulaciones sectoriales.

 

Evidentemente, la creación del marco regulatorio de GC para las sociedades cotizadas no ha estado ajeno a interesantes debates, sobre todo por el hecho de que el mercado dominicano no cuenta aún con ninguna sociedad de este tipo. Es decir, se trata de un modelo regulatorio para un ámbito cuya práctica aún no se ha desarrollado.

 

Sin embargo, es una realidad que la evolución de la regulación del GC en general, y en particular de la especialización de las sociedades cotizadas, es fruto del amplio reconocimiento de sus efectos positivos en la sostenibilidad de las empresas y organizaciones, y por tanto en la estabilidad de los mercados financieros y los sistemas económicos.

En este contexto, como parte de una iniciativa público-privada, el pasado 14 de julio el Senado de la República aprobó en dos lecturas consecutivas un proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública que cursa en el Congreso Nacional. Entre sus diferentes propuestas, este proyecto abarca el importante tema sobre el tratamiento del GC en las sociedades cotizadas.

Partiendo del texto del que he tenido conocimiento, el proyecto busca permitir tratamientos regulatorios diferenciados de carácter temporal a las potenciales sociedades cotizadas -por un período no mayor a tres años desde la fecha de promulgación de la ley. Este tipo de tratamiento requiere de una autorización de carácter excepcional y caso a caso, que se otorgaría como parte de una facultad exclusiva del Consejo Nacional del Mercado de Valores, y el cual debe solicitarce antes de la inscripción de la sociedad en el Registro del Mercado.

 

El proyecto, a su vez, establece cinco criterios a tomar en consideración para fundamentar las medidas diferenciadas: i) la protección de los derechos e intereses del público inversionista; ii) la minimización del riesgo sistémico; iii) el fomento de una sana competencia; iv) la preservación de la confianza en el mercado de valores; y, v) el tratamiento igualitario entre sociedades similares. Sin duda que el ejercicio de esta potestad requerirá, al Consejo, observar los más fundamentales principios constitucionales y de Derecho Regulatorio involucrados.

 

En la práctica, este esquema, de se aprobado, se traducirá en que las potenciales empresas emisoras de acciones evaluarán su situación actual en materia de GC, y proyectarán hacia el futuro próximo las tareas mediante las cuales ejecutarán su adecuación completa al régimen de GC propio de las sociedades cotizadas. Las empresas también podrán ponderar las medidas de autorregulación que consideren relevantes para su caso en particular.

 

Una de las bondades del modelo planteado es que permite la adecuación del GC de las empresas tanto durante el proceso previo a la emisión, como durante los primeros años de su registro, fomentando en este ámbito el proceso de salida a cotización.

 

Previamente nos hemos referido a lo importante que resulta que nuestro sistema financiero avance hacia el desarrollo del mercado de acciones, y con ello al definitivo establecimiento de las sociedades cotizadas. Esta inicitiva legislativa, por tanto, suma acciones de fomento al desarrollo del mercado financiero dominicano, del cual el GC es y seguirá siendo piedra angular.