El inicio de la década del 2000 supuso para el mercado financiero dominicano una verdadera reforma regulatoria integral. Entre los años 2000 y 2002, fueron modificadas las legislaciones del sistema monetario y financiero (Ley 183-02); del sistema de pensiones (Ley 87-01); y, del mercado de seguros (Ley 126-02). A su vez, en este período se promulgó la primera normativa del mercado de valores de oferta pública (Ley 19-00).
Fruto de esta reforma y de las acciones para su implementación -incluyendo el desarrollo reglamentario, las tareas de superivisión de los reguladores y el cumplimiento y compromiso de los diferentes participantes-, durante las últimas dos décadas el desarrollo y avance del mercado financiero dominicano ha sido sostenido. Estas acciones también demostraron que el proceso regulatorio resulta siempre inacabado, y que se desarrolla de forma constante. Es decir, que las reformas forman parte del mismo proceso regulatorio. Que siempre es tiempo de reforma.
En un artículo anterior comentamos cómo el sistema bancario navega sobre una nueva era regulatoria. El desarrollo a pasos acelerados de los mercados de todo el mundo, sumado al contexto tecnológico y digital -apurado por el COVID-19- que marca el paso de la interacción empresarial y de consumo, no hacen mas que atizar esta realidad. En el mercado de valores de oferta pública, que contaba con una legislación inicial básica (Ley 19-00), ha sido precisamente la necesidad de actualizar -para catapultar- el principal motor impulsor de su reciente reforma (Ley 249-17).
No obstante, nuestro mercado posee importantes ámbitos que aún aguardan por acciones para su evolución. Uno de estos es, sin duda, el de las sociedades cotizadas. Y es que el desarrollo de la sociedad cotizada, es decir, aquella sociedad anónima cuyas acciones se negocian libremente en un mercado de oferta pública, sigue siendo una sensible tarea pendiente. Diferentes razones, fundamentadas esencialmente en la existencia de reglas y condiciones regulatorias de diferentes índoles concebidas para realidades y contextos de antaño, han incidido en este nulo desarrollo.
Si somos conscientes de que no es posible que haya un mercado de valores completamente desarrollado si este no cuenta con un mercado de acciones, deviene fácil comprender lo esencial que resulta avanzar hacia el fomento de la sociedad cotizada.
En este contexto, fruto de la iniciativa y concierto público-privado, el pasado 14 de julio el Senado de la República aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana.
Este proyecto, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, tiene un objeto, que a su vez es un medio para un fin más importante. El objeto, como se infiere del propio título, es fomentar, vía adecuaciones en legislaciones vigentes y nuevas disposiciones, la inversión en el mercado de valores de oferta pública, en particular a través de la emisión de valores representativos de capital (acciones). Con ello se dotaría a este mercado de una real zapata para que finalmente se avance en la construcción de esta importante columna y con ello hacia el establecimiento definitivo de la sociedad cotizada.
Ahora bien, el fin ulterior del proyecto es el desarrollo económico y social que se deriva con la apertura y evolución de este ámbito del mercado financiero. Basta googlear para encontrar la amplia información sobre las reformas recientes a las que los diferentes paises se han abocado en materia de ofertas públicas de venta de acciones (IPOs por sus siglas en inglés), para comprender la importancia que ello supone en materia de competitividad y desarrollo financiero, económico y, por tanto, social.
Adelanto que, en el ámbito jurídico-regulatorio, esto supondrá el desarrollo de un fascinante mundo, que deberá ser asumido como tal por los entes de regulación. En nuestro siguiente artículo abordaremos las particularidades del gobierno corporativo de la sociedad cotizada y el tratamiento que el proyecto otorga; luego miraremos el encuadramiento de dicho tipo societario en nuestro Derecho Societario y sus interesantes implicaciones.
De promulgarse esta propuesta legislativa el mercado de valores dominicano, y con ello el mercado financiero y del sistema económico en su conjunto, destrabará una puerta que resulta imprescindible para su evolución y coloca al país en mejor posición para avanzar en la ruta de la captación de inversión, de desarrollo y de competitividad. Como indiqué en otro artículo, ya es “momento propicio para que República Dominicana pase a la vanguardia en el desarrollo de los mercados regionales, lo cual de la mano de la innovación atrae inversión y desarrollo.”