La historia de la regulación monetaria y bancaria dominicana comienza a escribirse desde el  texto mismo de la Constitución de 1844, la cual estableció -en los literales 6 y 7 del artículo 94-, que “decretar el establecimiento de un banco nacional” y “determinar y uniformar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda (…)”, eran atribuciones del Congreso. En las décadas siguientes el sector bancario tuvo varios -aunque limitados- intentos de desarrollo, y no fue sino hasta noviembre de 1909, cuando fue promulgada la Ley sobre Instituciones Bancarias No. 4911, siendo la primera legislación nacional en la materia, y con la que se buscaba crear las bases del funcionamiento y operación de este tipo de empresa. Esta, por tanto, es considerada por muchos como la primera gran reforma regulatoria.

Años despues, este primer hito regulatorio en el ámbito bancario experimentó otra enmienda que tuvo como eje central la reforma constitucional de 1947, y la que, en el ámbito monetario y bancario, se destacó por la creación de la Junta Monetaria y del ente único emisor de la moneda nacional. Esta modificación fue completada con tres importantes leyes promulgadas ese mismo año: la Ley Monetaria No. 1528, la Ley Orgánica del Banco Central No. 1529 y la Ley General de Bancos No. 1530.

Este andamiaje constitucional y legal de 1947 permitió que el sistema se fuese consolidando, enfrentando su tercer gran cambio vía la reforma de la normativa bancaria producto de las nuevas leyes y modificaciones llevadas a cabo en los primeros años de la década de los sesenta. Entre estas resaltaron la creación del sistema de ahorros y préstamos para la vivienda a través de la Ley No. 5897 de 1962, el modelo cooperativista mediante la Ley No. 127 de 1964, y la enmienda a la Ley General de Bancos, con la promulgación de la Ley No. 708 de 1965. Este proceso -acompañado de otras normas y legislaciones especializadas- implicó un cambio gradual en el sistema bancario nacional, que influyó en el desarrollo de nuevos segmentos y ámbitos de operaciones y servicios, incluyendo la concepción de las sociedades financieras, los bancos hipotecarios y los bancos comerciales -estos últimos posteriormente consolidados como banca de servicios múltiples.

Luego de cuatro décadas de desarrollo que -desde el punto de vista normativo- se caracterizaron por la dispersión regulatoria, en 2002 se concreta la cuarta gran reforma del sistema, de la mano de la promulgación de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. La Exposición de Motivos mediante la cual el Poder Ejecutivo introdujo el proyecto de ley al Congreso Nacional expuso su razón de ser: la actualización del modelo regulatorio vigente hasta el momento, el cual era producto de otros tiempos y circunstancias de mercado y económicas. El tiempo ha demostrado que esta legislación -y sus normas de aplicación- resultó vital para que el sistema monetario y bancario asumiera definitivamente un rol central y esencial en el desarrollo nacional. La reforma constitucional de 2010 tocó varios aspectos relativos al sistema financiero, pero puede decirse que en esencia mantuvo lo ya previsto desde 1947, y consolidado en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 en 2002.

Durante las últimas dos décadas el sistema bancario global ha vivido un proceso de ajuste regulatorio constante e intenso. Este ha sido fruto de razones de diversos signos: el auge de la regulación pos crisis financieras y corporativas, la internacionalización de los mercados, los importantes cambios tecnológicos y en el ámbito de la información, el aumento de los riesgos inherentes al operar financiero y, en general, a un mundo que corre en modo acelerado, disruptivo y fundamentado en nuevos paradigmas del mercado.

A esta realidad recientemente hemos sumado un nuevo ingrediente: COVID-19. En otras jurisdicciones la pandemia ha resultado elemento catalizador de las reformas pendientes. En nuestro caso, hasta ahora, ha sido vital para resaltar nuestros grandes retos en lo inmediato.

Así como las legislaciones de 1909, 1947, 1965 o 2002 jugaron rol central en la evolución de nuestro sistema bancario, 2020 constituye un punto de inflexión hacia una quinta reforma. Incluso, para muchos, esta reforma ya se encuentra en proceso. El sistema bancario global ha cambiado. Las entidades y sus usuarios migran a modelos donde el uso de la tecnología y el desarrollo de productos es constante. Los viejos riesgos comparten escenario con noveles tan importantes como el riesgo a la seguridad de la información, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo u otras actividades criminales, el cumplimiento regulatorio o el riesgo reputacional. Las herramientas regulatorias se enfrentan a la gran encrucijada técnica de usar nuevos y más precisos mecanismos de regulación que, manteniendo el rol y objeto de la supervisión, fomenten a través de la proporcionalidad y la flexibilidad su desarrollo y expansión, la administración prudente -basada en el buen gobierno corporativo- y la penetración a segmentos esenciales de un mercado como el dominicano.

Se tornan esenciales temas como la contratación a distancia, la inclusión y educación financiera, la integración de herramientas regulatorias de fomento al crédito -como el sistema de garantías mobiliarias y de garantías recíprocas. Se requiere integrar al sistema legislaciones recientes, como la de alianzas público-privadas, así como fomentar la tecnología como centro del sistema regulatorio, esencial para aupar modelos de RegTech y de la propia SupTech (incluyendo la supervisión embebida). Nos adentramos a un mundo de la economía compartida, el internet de las cosas, los contratos inteligentes, las decisiones por algoritmos, los empujoncitos regulatorios (nudges), el manejo de información para toma de decisiones y la big data, los activos virtuales, los sistemas y medios de pagos disruptivos, el dinero digital, la firma digital, entre otros muchos.

No cabe la menor duda de que la coyuntura a que nos enfrentamos es desafiante en sí misma. Sin embargo, este desafío también resulta ideal para fomentar cambios. Es evidente que nos encontramos en la antesala de un nuevo y aún más fascinante mercado financiero.