Quien escribe es un educador de larga data (1975…); me considero estudioso y conocedor de los temas de educación religiosa, ética, ciudadana y política, con estudios de licenciatura en ciencias filosóficas y teológicas, en el país y en el extranjero (SD,1975-1980 y Madrid, España,1980-1984), con licenciatura en ciencias pedagógicas (SD,1987-1991), con maestría en teología bíblica (Jerusalén, Israel, 1991-1994), maestría en Ciencias Bíblicas (San José, Costa Rica, 2002-2005), y con doctorado en Ciencias Pedagógicas (La Habana, Cuba, 2008-2011). He sido maestro, director de escuela primaria y docente de escuela secundaria. En las últimas décadas he trabajado en el Ministerio de Educación de RD, con funciones técnico-pedagógicas, en las áreas de Formación Integral Humana y Religiosa y en la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. He trabajado en programas de formación docente y también en varios centros universitarios de formación bíblico-teológico, tanto católicos como protestantes; en la formación de líderes, pastores, pastoras y docentes de Formación Integral Humana y Religiosa.
Como fruto de mis estudios, investigaciones, escritos y años de docencia he llegado a la conclusión de que la religión y los principios morales y éticos de una determinada tradición religiosa, sea cual sea (católica, protestante, islámica, judía, afro-americana…), no deben ser impuestos ni en espacios públicos ni en los centros educativos de formación pública, a los diferentes niveles: inicial, básico, secundario y universitario. Es desde esa convicción que valoro lo propuesto en Manual del usuario del Metro y el Teleférico de Santo Domingo, y el intento de poner en práctica la Ley 44-00. (1)
En esta semana se dio a conocer al público un manual para las personas usuarias del metro y del teleférico de Santo Domingo (2), elaborado por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). Se trata de un texto oportuno y bien elaborado, orientado a regular la convivencia humana y el cuidado de los espacios públicos en los entornos de estos dos sistemas de transporte masivo.
Quien escribe ha sido testigo del acoso de los grupos religiosos en el metro de Santo Domingo. Pareciera que tienen una planificación para abordar cada una de las cabinas para vociferar e imponer sus prédicas y hacer un llamado a la supuesta urgente conversión de las y los usuarios, desarrollando unas predicaciones que hasta impiden escuchar los avisos y recomendaciones que se dan por las bocinas del Metro. De hecho, alguna vez que reclamé tranquilidad, recibí la reacción furibunda de los predicadores y hasta de algunos usuarios que apoyan este tipo de práctica. En otra ocasión, cuando me cambié de cabina para no escuchar la prédica, me ocurrió que en la próxima estación se subió otro predicador que re-comenzó con la filípica acostumbrada, con más fuerza.
La prensa ha destacado la reacción de algunos grupos y líderes religiosos ante una de las reglamentaciones del Manual que dice, explícitamente: “En las vías, trenes, cabinas, estaciones y demás instalaciones del Metro y del Teleférico de Santo Domingo está prohibido: Realizar cantos, actos, oraciones o discursos de proselitismo político o religioso, que afecten la tranquilidad en el viaje a otros usuarios” (Art. 34, no. 27). Los mismos críticos olvidan que también el texto señala como prohibición: “Utilizar equipos electrónicos, radios, grabadoras y similares con la reproducción de audios que alteren la tranquilidad del viaje a los demás usuarios” (Art. 34, no. 30).
En el pasado mes de junio la Cámara de Diputados aprobó una resolución que exige al Ministerio de Educación dar cumplimiento de la Ley No.44-00, que establece la obligación de la lectura e instrucción de la Biblia en las escuelas públicas del país. La propuesta de la diputada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Betzaida González, fue aprobada con 100 votos a favor y apenas tres en contra.
La ley 44-00 fue promulgada por el entonces presidente Leonel Fernández, el 6 de julio del año 2000, unas semanas antes de abandonar el poder, ante la derrota en unas elecciones en que fue elegido el líder del PRD, Hipólito Mejía. No es pura casualidad que dicha ley, promovida y gestionada por diputados identificados o pertenecientes a partidos políticos de ultraderecha, pertenecientes a algunas iglesias protestantes, y cercanos ideológicamente a la facción del PLD liderada por Leonel Fernández, se retomara precisamente en una coyuntura de enfrentamiento entre las dos facciones en pugna del partido gobernante, por el tema de la posible modificación constitucional para asegurar la permanencia de Danilo Medina y su grupo-corporación, económico-partidaria, en el poder.
Ante la resolución de la cámara de diputados el ministro de educación, Antonio Peña Mirabal, reaccionó diciendo que consideraba inoportuna dicha ley y su aplicación, pues de alguna manera entra en contradicción con la actual Constitución que señala: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres” (Art. 45). (3)
Sin entrar en detalles relacionados con la historia de la enseñanza religiosa en la escuela pública dominicana y la legislación que la sustenta, lo cual podría ser temática de un artículo más extenso, sí es necesario decir que históricamente la Jerarquía católica ha logrado en República Dominicana su preeminencia social y política y esto se ha expresado en algunos textos constitucionales. Ya el Art. 38 de la primera Constitución del país (1844), señalaba: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado…”
En julio de 1954 se aprobó la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que valida el “Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede” (1954). En su art. 1. Señala: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Y el art. 21, numeral 1, señala: “El Estado Dominicano garantiza a la Iglesia Católica la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la Autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado (…). La enseñanza religiosa en dichas escuelas siempre será organizada e impartida libremente por la Autoridad eclesiástica”.
Pero la tiranía trujillista no solo concedió la potestad de la enseñanza religiosa en las escuelas gestionadas por la jerarquía de la Iglesia Católica, sino que en el art. 22, define que: “La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católicas (…). Y añade: “En todas las escuelas públicas primarias y secundarias se dará enseñanza de la religión y la moral católicas según programas fijados de común acuerdo con la competente Autoridad eclesiástica a los alumnos cuyos padres, o quienes hagan sus veces, no pidan por escrito que sean exentos”. Afirma, además: “Para dicha enseñanza sólo se utilizarán textos previamente aprobados por la Autoridad eclesiástica, y el Estado nombrará maestros y profesores que tengan un certificado de idoneidad expedido por el Ordinario competente” (Art. 22, Nos. 1,2 y 3).
La actual Ley General de Educación No. 66-97 (1997), modificada por la Ley 44-00, en su art. 25 ordena: “Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los convenios internacionales. A tales fines, y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes, se elaborarán, los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos”.
¿Qué plantea de diferente la Ley 64-00, con relación a la anterior legislación? Veamos algunos aspectos significativos contenidos en su único artículo:
- Lectura de una porción o texto bíblico, a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la bandera y entonación del Himno Nacional.
- Se establece una asignatura o materia, llamada “instrucción bíblica”, que deberá impartirse por lo menos una vez a la semana.
- Los programas y métodos de enseñanza bíblica serán propuestos por el principal organismo de dirección de la Jerarquía católica, la Conferencia del Episcopado Dominicano y por la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica”, uno de los 5 organismos en que se articulan las iglesias protestantes.
- En cada escuela pública se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o, en su defecto, se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales, uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II.
- Los padres de los alumnos, o quienes hagan sus veces, podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como la prescribe la Ley General de Educación.
- La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) y la Confederación Dominicana de Unidad Evangélica (CODUE), deberán, para la implementación de la ley 44-00:
-Remitir al Consejo Nacional de Educación los programas de instrucción bíblica para la aprobación correspondientes.
-Presentar a las autoridades educativas los nombres de sus candidatos para el nombramiento correspondiente.
– Ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores y profesoras que actualmente imparten la asignatura de Formación Humana y Religiosa.
¿Por qué la ley 44-00 no se ha aplicado, ni difícilmente podrá aplicarse en un futuro próximo? Podemos señalar algunas razones:
- La Jerarquía Católica no está en disposición de compartir con los protestantes el privilegio de la exclusividad de la enseñanza religiosa, desde la óptica del catolicismo institucional, en las escuelas del país. De hecho, existe en la actualidad en las escuelas públicas y privadas del país una materia, llamada “Formación Integral Humana y Religiosa”, cuyos contenidos curriculares, materiales e implementación están en manos de un equipo pedagógico y docente, dependiente de la Conferencia del Episcopado Dominicano.
- La ley 44-00 en vez de enfatizar la perspectiva moral, ética y ciudadana de la enseñanza religiosa, ha centrado su propuesta en la lectura del texto bíblico, junto con el izamiento de la bandera y la entonación del Himno Nacional y en la “instrucción bíblica”, que se puede convertir en un simple adoctrinamiento orientado al proselitismo religioso.
- Es difícil que se pongan de acuerdo la CED y el CODUE para un programa unificado de instrucción bíblica en las escuelas. Todavía es menos probable que en una misma escuela se pueden desarrollar dos programas distintos, cada uno propuesto por autoridades religiosas diferentes: la CED y el CODUE.
- En el caso del CODUE que es solo uno de los organismos directivos que articulan a los grupos protestantes o “evangélicos”, ¿quién asegura que los demás organismos no reclamen su derecho a proponer sus programas de instrucción bíblica en las escuelas públicas del país?
- Es improbable que la CED acepte que la CODUE o ningún otro organismo protestante pueda adiestrar a las y los docentes que actualmente imparten la materia llamada “Formación Humana y Religiosa” (FIHR), que por lo general está en manos de docentes que al mismo tiempo son feligreses de la Iglesia Católica, dependientes de los curas y de los obispos católicos.
Es evidente que en la sociedad dominicana hay una profunda crisis ético-política a todos los niveles. Lo cual demanda que desde los diferentes sectores sociales, y en particular desde los espacios de formación del sistema educativo público, así como en los espacios de organizaciones comunitarias, gremios profesionales e instituciones de servicio, nos planteemos seriamente la educación ética, ciudadana y política de la población en general. En este esfuerzo colectivo sería conveniente contar con el aporte educativo de las instituciones y los grupos religiosos, siempre y cuando renuncien a adoctrinar e imponer sus principios y convicciones religiosas en espacios e instituciones públicas, y se dediquen más bien a aportar a la formación integral de las personas para la transformación de conductas anti-sociales, anti-éticas, anti-políticas. Es evidente que esta tiene que ser una educación a-confesional, fundamentada en valores y principios universales y trascendentes, que contribuya y oriente en la búsqueda del Bien común y el Bienestar colectivo de toda la sociedad.
Notas