Según reseña periodística, se informa que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) será destruida y eliminada a partir del 26 de mayo del 2021, a pesar de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), cuando era oposición, nunca planteó, en ninguno de sus programas de gobierno, ni en las condiciones para firmar el Pacto Eléctrico, que la CDEEE debería ser destruida. Más bien el PRM fue consistente y coherente en la oposición de siempre plantear una restructuración de la CDEEE, que es todo lo contrario a la decisión que se ha tomado de destrucción y eliminación de dicha institución. (https://www.diariolibre.com/economia/la-cdeee-cesara-sus-operaciones-el-proximo-26-de-mayo-GF26233072).

La destrucción de la CDEEE se realiza sobre la base del Decreto 342-20 mediante el cual se declaró de alto interés nacional la liquidación de la CDEEE.

Ningún decreto puede estar por encima de ninguna ley y la CDEEE fue creada mediante la Ley General de Electricidad 125-01, en su Artículo 138 , el cual establece que” Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera específica”.

Para que la CDEEE pueda ser destruida y eliminada como es la decisión de las actuales autoridades, violando su promesa y compromiso de campaña, su destrucción tiene que ser mediante una ley promulgada por el Congreso Nacional y no mediante un simple decreto del Poder Ejecutivo, ya que ningún decreto está por encima de ninguna ley.

Se alega que la ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, ordena la destrucción y eliminación de la CDEEE Esa afirmación es totalmente incorrecta ya que dicha Ley, ni la Ley 142-13 que agrega el Articulo 24 a la Ley 100-13, en ningún momento establecen la destrucción ni eliminación de la CDEEE. Todo lo contrario, el único Articulo de la Ley 142-13, que añade el único texto de la referida ley, como Articulo 24 de la Ley 100-13, ratifica el rol que le confiere a la CDEEE, la Ley General de Electricidad 125-01, en su Artículo 138.

El Articulo 24 de la ley 100-13, añadido por la Ley 142-13, establece de manera clara, precisa y especifica que "En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional

El Artículo 24 de la Ley 100-13, el cual es añadido por la Ley 142-13, es muy claro y preciso y no deja lugar a ninguna duda de que la ley que crea el Ministerio de Energía y Minas, en ninguno de sus artículos ordena la destrucción ni eliminación de la CDEEE, como decidieron de manera unilateral las presentes autoridades.

No es cierto que en las discusiones del Pacto Eléctrico se consensuo la destrucción y eliminación de la CDEEE, como alegan las autoridades actuales del sector eléctrico

El disenso número 1 que figura en el documento del Pacto Eléctrico, precisamente se refiere al rol de la CDEEE y bajo el numeral 5.2.1 REESTRUCTUARCION DE LA CDEEE, dicho artículo habla de reestructurar la CDEEE en función a lo establecido en la ley 142-13, que agrega el Articulo 24 a la Ley 100-13 y en función a la Ley 125-01. En ninguna parte se menciona destrucción ni eliminación, sino reestructuración de la CDEEE.

Por otro lado, la CDEEE es signataria de una serie de contratos de compra de energía con generadores privados, el cual el PRM en oposición, califico de ilegales y que debían ser eliminados de inmediato, situación que puso como condición para firmar el Pacto Eléctrico en el 2019, en un documento público entregado a los medios de comunicación el 20 de febrero del 2019, donde establecía que "la emisión el 21 de agosto del año 2018 del decreto 62-18, mediante el cual se le otorgó un poder especial al vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Rubén Bichara, de suscribir contratos de compra de energía de grado a grado, en “abierta violación a la Ley General de Electricidad”. 

 El PRM en aquella ocasión del 2019, exigió y demando, el cumplimiento de diez (10) puntos, como condición innegociable para poder firmar el Pacto Eléctrico. Entre los puntos y condiciones planteadas por el PRM para firmar el Pacto Eléctrico en el 2019, figura el número 6, el cual establece "6. Establecer un Programa de Licitaciones para la Contratación de Energía con total transparencia y eliminar contratos grado a grado." (https://www.diariolibre.com/economia/el-prm-no-acudira-a-la-firma-del-pacto-electrico-BB12133893).

El PRM ha incumplido y violado su planteamiento y compromiso público ante la sociedad, de eliminar los contratos que calificó de ilegales y que fueron firmados durante la administración pasada de la CDEEE, pues no los ha eliminado como fue su planteamiento y exigencia cuando era oposición.

Esos contratos firmados por la CDEEE, que el PRM calificó de ilegales exigiendo su eliminación inmediata, no pueden ser traspasados a las distribuidoras, ya que son contratos cuya duración es de diez (10) años o más y su traspaso sería totalmente ilegal y violatorio a la Ley General de Electricidad 125-01, la cual establece en su Artículo 110 que " Las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuarán a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Estas licitaciones se regirán por bases establecidas por la Superintendencia de Electricidad, la que supervisará el proceso de licitación y adjudicación."

Los contratos que fueron catalogados por el PRM de ilegales y que debían ser eliminados inmediatamente, no fueron el fruto de procesos competitivos de licitación pública y tampoco fueron supervisados por la Superintendencia de Electricidad. Dichos contratos fueron el fruto de negociaciones directas, grado a grado, sin la participación de la Superintendencia de Electricidad, ni siquiera de las distribuidoras.

En consecuencia, intentar traspasar, o traspasar dichos contratos ilegales, según la calificación del PRM, sería un acto de mayor ilegalidad, ilegalidad sobre ilegalidad, marcado por una violación flagrante, expresa e intencional, del Articulo 110 de la Ley General de Electricidad, el cual es directo, explícito y taxativo, de que los contratos de las distribuidoras con generadores, deben ser el fruto de licitaciones públicas, sustentadas en las bases elaboradas por la Superintendencia de Electricidad y supervisado todo el proceso de licitación y adjudicación por la propia Superintendencia de Electricidad.

Este mandato expreso del Articulo 110 de la Ley General 125-01, no se cumplió en los contratos firmados por la CDEEE en la administración pasada, que el PRM catálogo de ilegales, violatorios a la ley y que debían ser eliminados inmediatamente.

No existe ningún mandato explicito ni implícito, ni en la Ley General de Electricidad 125-01, ni en su Reglamente, ni en ninguna normativa o código, que establezca que las distribuidoras deben asumir los contratos de compra de energía firmados por la CDEEE.

 De hecho existe el precedente jurídico e institucional de la Capitalización del sector eléctrico, donde todos los contratos de compra de energía que tenía la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) al momento de entrar en vigor la Capitalización (Cogentrix, Smith and Enron, Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP), Dominican Powers Partners (DPP) Los Minas V y VI, Metaldom, Seaboard, LAESA, Maxon, etc.), no fueron traspasados a las distribuidoras. En esa época no existía la Ley General de Electricidad 125-01, la cual promulgada por el Poder Ejecutivo, el 26 de Julio del 2001.

La destrucción y eliminación de la CDEEE, decidida de manera unilateral por las actuales autoridades, plantea una serie de interrogantes sobre el sector eléctrico, su institucionalidad y marco jurídico.

  • La Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS), fue creada por la Ley General de Electricidad 125-01, en su Artículo 138, Párrafo II el cual establece que “El Poder Ejecutivo creará una Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana26 para asegurar la electrificación de las zonas pobladas de familias de escasos recursos económicos, la cual funcionará bajo la dirección de la CDEEE, para estos propósitos exclusivos se transferirá el veinte por ciento (20%) de los beneficios que ingresen al Fondo Patrimonial para el Desarrollo”. Con la destrucción y eliminación de la CDEEE por parte de las actuales autoridades, ¿cómo queda el estatus legal de la UERS?, La UERS fue creada mediante la Ley General de Electricidad 125-01, con lo cual, su destrucción y eliminación tiene que ser a través de una ley promulgada por el Congreso Nacional.
  • La CDEEE es la dueña del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones en Edenorte, Edesur y Edeeste, que originalmente pertenecieron a Unión Fenosa (Edenorte, Edesur) y a AES (Edeeste). Como el Ministro de Energía y Minas declaro recientemente que “Punta Catalina no será un apéndice de un ministerio o de la CDEEE, que va a desaparecer. No puede ser del Ministerio de Energía y Minas porque esta institución no puede tener empresas, sino que operará como entidad independiente, capaz de por sí misma, participar el mercado eléctrico" (https://www.acento.com.do/el-financiero/almonte-revela-punta-catalina-operara-como-un-fideicomiso-publico-8940122.html), queda claro que el Ministerio de Energía y Minas no será, ni puede ser, el portador de las acciones de la CDEEE en las distribuidoras, aunque en la actualidad, el Ministro de energía y Minas, preside el Consejo Unificado de las Distribuidoras, en una acción ilegal, que lo convierte en juez y parte, en una franca y abierta competencia desleal, frente a los demás agentes del sector eléctrico ¿Quién asumirá la propiedad de las acciones de CDEEE en las distribuidoras? ¿El sector privado?
  • Como la Ley de Incentivo a las Energías Renovables 57-07, establece en su Artículo 65 que Las empresas beneficiarias de una Concesión Definitiva, incluida en el Registro del Régimen Especial, establecerán un contrato de suministro de energía eléctrica, a partir de fuentes primarias renovables con la CDEEE, en virtud del cual recibirán de ésta los pagos que les corresponden según este Reglamento, la CDEEE no puede transferir dichos contratos y obligaciones a las distribuidoras, pues esa transferencia seria ilegal y violatoria al Articulo 110 de la Ley general de Electricidad, el cual establece que "Las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuarán a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Estas licitaciones se regirán por bases establecidas por la Superintendencia de Electricidad, la que supervisará el proceso de licitación y adjudicación."  ¿Quién asumirá los contratos firmados por la CDEEE con empresas generadoras de electricidad a base de energías renovables que se hicieron bajo el mandato de la Ley 57-07?

Con la pésima gestión que mantienen las distribuidoras durante la actual gestión de gobierno, donde en el primer trimestre del 2021, los principales indicadores han sufrido un deterioro significativo con relación al primer trimestre del 2020, según las cifras oficiales publicadas por las autoridades competentes (https://acento.com.do/opinion/en-el-sector-electrico-la-reversa-sigue-predominando-y-desafinando-el-escenario-real-8940083.html , https://acento.com.do/opinion/disminuyendo-la-inversion-en-reduccion-de-perdidas-electricas-8942417.html),

  • más unido a la opacidad y falta de transparencia en la gestión de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, donde el PRM de oposición, prometió publicar en un portal de internet, una vez llegara al poder, todos los informes e informaciones relativas a dicha central termoeléctrica, situación que no ha cumplido y nunca se ha referido nunca más al tema una vez en el poder,
  • en adición al hecho de que el PRM en oposición, se comprometió a realizar dos (2) auditorias técnicas a la Central Termoeléctrica Punta Catalina,  una sobre la operación de dicha Central a partir del 2019 y la otra sobre si lo recibido en la Central Termoeléctrica Punta Catalina, se corresponde o no con lo contratado y especificado en el Contrato EPC y que a la fecha, ni siquiera las especificaciones técnicas de esas licitaciones han sido elaboradas, mucho menos convocadas y ya ni siquiera los funcionarios hablan de las mismas,
  • más el hecho de que en Enero del 2021, se prometió de manera categórica, enfática y firme, entregar a la sociedad, un informe pormenorizado y detallado sobre la Central Termoeléctrica Punta Catalina, promesa que a la fecha no se ha cumplido, ni siquiera se ha vuelto a mencionar,
  • en adición a la decisión de vender activos eléctricos, como las acciones del Estado en las generadoras capitalizadas Haina, Itabo, para lo cual, en el presupuesto general del 2021, se consigna una partida de ingresos de unos mil quinientos (1,500) millones de pesos por ese concepto,
  • más el desorden y caos institucional creado por las presentes autoridades, donde el Ministerio de Energía y Minas, en franca violación de la ley que crea dicho Ministerio y de la Ley General de Electricidad, actúa como juez y parte en el sector eléctrico, juez en su rol de trazador de políticas públicas y agente del sector eléctrico, por su involucramiento ilegal en las operaciones comerciales de los agentes del sector eléctrico que son las distribuidoras y la Central Termoeléctrica Punta Catalina, presidiendo el Consejo Unificado de las Distribuidoras, en una franca y abierta competencia desleal, frente a los demás agentes del sector eléctrico,
  • más la decisión de destruir y eliminar a la CDEEE, 

Queda evidenciado, por los hechos, acciones y medidas tomadas por las presentes autoridades, enunciadas en el presente artículo, indican y apuntan, a situaciones de destrucción, caos, desorden y falta de institucionalidad en el sector eléctrico, en lugar de construcción, orden y respeto a la institucionalidad, como debería ser. 

Lo que se prometió en la oposición, no es lo que se ejecuta e implementa desde el gobierno.

Mientras los jueces hablan por sentencias, los funcionarios hablan por sus acciones, actuaciones y ejecutorias.

Como dice la Biblia, “Por sus hechos los conoceréis”.

Los hechos y las actuaciones hablan más fuerte que las palabras.

Se avanza y se progresa construyendo, no destruyendo.

Se avanza y se progresa en el orden, no en el en el caos y en el desorden.

Es más fácil destruir que construir

Lo mucho hasta Dios lo ve.

Los hechos siguen confirmando, reafirmando y ratificando, que en el sector eléctrico, LA REVERSA ES EL CAMBIO