En el marco de los conversatorios jurídicos que se realizan para los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), organizados por el nuevo director de la Escuela de Derecho de esta Alta Casa de Estudios, el profesor Héctor Alies y por el Comité de Estudiantes de Derecho (CED PCUMM), el pasado 11 de septiembre tuvimos la oportunidad de escuchar una magnífica ponencia del Dr. Antonio Ingroia, intitulada: “Experiencia legislativa y judicial sobre el lavado de activos, entre el pasado y el presente, entre Europa y América”. Se trata de un agudo jurista, exfiscal antimafia de Palermo, Italia, quien deleitó a los estudiantes de Derecho y al público presente con el relato de sus experiencias en el combate contra las mafias italianas y de sus aprendizajes adquiridos por una muy estrecha colaboración con personas sumamente influyentes en la materia, como lo fueron los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, ambos asesinados en Italia por la mafia. En el marco de esta actividad, tuve el gran honor y la oportunidad de manifestar algunas palabras a modo de comentarios, los cuales tuvieron el especial objetivo de resaltar los ingentes esfuerzos que la República Dominicana ha venido realizando desde hace décadas en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado transnacional y la prevención del lavado de activos, los cuales comparto por este medio.
El Dr. Ingroia explicaba en su exposición que el modus operandi de la mafia italiana ha venido evolucionando a medida que ha ido pasando el tiempo, alejándose de sus orígenes agrarios para ampliar su ámbito de acción hacia los mercados financieros mundiales. El ponente destacó que la mafia italiana tiene más de treinta años implementando estratagemas cada vez más complejas y sofisticadas para camuflar el dinero sucio (lavado de activos) proveniente de sus actividades ilícitas, en los mercados financieros, muy especialmente en el mercado internacional de valores. Esta evolución de la mafia italiana trajo como consecuencia, según el Dr. Ingroia, la desterritorialización y la deslocalización de las actividades criminales de la mafia italiana, otorgándole una mayor movilidad que, de hecho, se ve amplificada gracias al proceso de globalización e interconexión que hemos venido experimentando en los últimos años (cada día de manera más vertiginosa) y por el avance de las nuevas tecnologías. Explica Ingroia que en este contexto de evolución de la mafia italiana han surgido nuevas figuras o personajes, que se han vuelto muy conocidos a causa de los escándalos corporativos ocurridos en años recientes: los delincuentes de “cuello blanco”. Ingroia indica que se consideran delincuentes de cuello blanco a aquellos ejecutivos corporativos y profesionales de distintas áreas de los diversos sectores económicos de las sociedades (finanzas, contabilidad, consultores económicos, asesores legales) que ponen su intelecto y sapiencia al servicio de los mafiosos para facilitar o directamente encargarse del lavado de dinero en favor de las estructuras criminales, así como de la distribución e inversión del dinero sucio.
Antonio Ingroia hace hincapié en que la lucha contra el lavado de activos es la lucha contra la criminalidad organizada. O sea, que una va estricta, estrecha y directamente de la mano con la otra. Y que todo esto nació en Sicilia (lugar de nacimiento del Dr. Ingroia), con el surgimiento de la mafia. Resalta Ingroia que Italia tiene más de cincuenta años de experiencia en la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero, ajustando y evolucionando cada día sus técnicas y herramientas para enfrentar ese flagelo. De hecho, el ponente afirma que varias de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se inspiran directamente de las estrategias para la prevención del lavado de activos originadas en Italia, para convertirse en estándar mundial en la materia que conmina a los Estados a establecer convenios internacionales, legislación penal ad hoc para la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo y la obligación de realizar debidas diligencias sobre las personas físicas o jurídicas (que incluye la verificación de identidades, mantenimiento por tiempo determinado de los registros de los clientes, reporte de operaciones consideradas sospechosas hacia las autoridades competentes, entre otras cosas). Lógicamente, República Dominicana ha abrevado de la fuente de las recomendaciones del GAFI para el diseño y puesta en marcha de su marco normativo interno para la prevención del lavado de activos, lo cual se ha visto materializado en las leyes dictadas en República Dominicana para la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, sobre lo cual nos referiremos con un poco más de detalle en párrafos siguientes.
Ahora bien, el Dr. Ingroia advierte que hay que tener mucho cuidado de que no se realice una aplicación injusta de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos. Él aboga por que exista un equilibrio entre dos factores: la aplicación dura y sin contemplaciones de las leyes de prevención de lavado, pero siendo siempre muy justos con los inocentes. El Dr. Ingroia insiste en que las autoridades deben evitar a toda costa dejarse seducir por la ideología del Derecho Penal del Enemigo, concepto que ha sido exquisitamente abordado por el profesor Eduardo Jorge Prats en su obra Los Peligros del Populismo Penal (Ius Novum, 2011), pues de lo contrario se corre el riesgo de inmovilizar la economía del país. Ingroia indica que se debe eludir lo que él denomina el “Derecho Penal de la Sospecha”, porque introduce formas inaceptables de criminalización contra las personas.
Varios tratados internacionales fueron destacados por el Dr. Ingroia en su ponencia: i) La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en el año 2000, precisamente, en Palermo, Italia; ii) la Convención de la ONU contra la corrupción, aprobada en 2003; y, iii) la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en 1988. La República Dominicana es signataria de todos estos tratados internacionales y, de hecho, han sido tomados como referencia directa de sus leyes internas relativas a la prevención del lavado de activos. En este sentido, en la primera ley que de forma integral aglutinó disposiciones relativas a la prevención del lavado de activos en República Dominicana, la hoy derogada Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, se tomó como referencia normativa los tratados internacionales auspiciados por la ONU y que se encontraban en vigencia para esa fecha, como las mencionadas convenciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), así como las recomendaciones del GAFI del 1990 que eran las que se encontraban vigentes en ese momento.
Es importante destacar que la República Dominicana procedió en el 2010 a plasmar expresamente en su Constitución que “[c]ombatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes” constituye uno objetivo de alta prioridad nacional. O sea, que el combate al crimen organizado transnacional y, por ende, la prevención del lavado de activos no es una simple aspiración del Estado dominicano manifestada en leyes al efecto. No. Sino que se trata de un mandato constitucional que implica una obligación de hacer para todos los poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Más recientemente, la República Dominicana ha procurado mantenerse a la vanguardia y se empleó en el diseño de una nueva ley de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, promulgada el 1 de junio de 2017 y que hoy es conocida como la Ley No. 155-17. Esta nueva ley tomó como referencia la actualización realizada en el año 2012 de las 40 Recomendaciones del GAFI, partiendo del criterio de que el no cumplimiento de dichos estándares por parte de la República Dominicana implicaba condenar al país a ser insertado en la lista negra de Estados no cooperantes, lo cual afectaría radicalmente la reputación del Estado dominicano, el acceso al crédito del sector público y privado y la siempre necesaria asistencia de los organismos internacionales. Esta ley tiene como finalidad proteger las instituciones democráticas del Estado, la economía, la balanza de pagos, la estabilidad de precios y la competencia desleal e incorpora nuevos elementos relativos a la transparencia tributaria, ampliación de sujetos obligados, entre otras.
Finalizamos resaltando que, gracias a las actualizaciones del sistema normativo dominicano para la prevención del lavado de activos, la Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana (ente técnico adscrito al Ministerio de Hacienda de nuestro país cuyo rol esencial consiste, según el artículo 91 de la Ley No. 155-17, en “realizar los análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero, relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo”) en julio del presente año ha reingresado al Grupo Egmont, luego de haber pasado más de una década fuera del mismo. El Grupo Egmont es una organización internacional que aglutina más de un centenar de unidades de inteligencia financiera a nivel mundial, donde intercambian informaciones, técnicas y experiencias en materia de prevención de lavado de activos, lo cual reafirma el compromiso de la República Dominicana en la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y el lavado de activos.