A raíz del artículo sobre “La solución a la Identificación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)” publicado el lunes de 20 de septiembre 2021, varios de nuestros lectores nos han escrito preguntando cuales son los delitos precedentes señalados en la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017.

Se considera una Infracción Precedente o Determinante que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos, a una persona física o jurídica que incurra en las siguientes acciones:

  1. Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
  2. Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.
  3. Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.
  4. Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores.
  5. Pornografía infantil.
  6. Proxenetismo, es decir, obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona.
  7. Tráfico ilícito de órganos humanos.
  8. Tráfico ilícito de armas.
  9. Secuestro de personas.
  10. Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.
  11. Falsificación de monedas, valores o títulos.
  12. Estafa y desfalco contra el Estado Dominicano.
  13. Sobornos cometidos por funcionarios públicos.
  14. Tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  15. Soborno transnacional.
  16. Delito Tributario, es decir evasión o elusión en el pago de los impuestos de las personas físicas o jurídicas.
  17. Estafa agravada contra personas físicas o morales.
  18. Piratería en general.
  19. Delito contra la propiedad intelectual.
  20. Delito de medio ambiente.
  21. Ser Testaferro de una persona física o jurídica de bienes ilícitos.
  22. Sicariato.
  23. Enriquecimiento no justificado.
  24. Falsificación de documentos públicos.
  25. Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
  26. Tráfico de mercancías, obras de artes, joyas y esculturas.
  27. Robo agravado.
  28. Delitos financieros. Ejemplo. Realizar intermediación financiera ilegal.
  29. Crímenes y delitos de alta tecnología.
  30. Uso indebido de información confidencial o privilegiada.
  31. Manipulación del mercado, de bienes o mercado financiero.

En ese sentido, una persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas que son productos de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición el movimiento o a propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, está también cometiendo el delito de lavado de activos.

Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

Como se puede observar, el lavado de activos incluye una larga lista de infracciones precedentes, que deben ser conocidas por todas las personas, a los fines de poder identificar y detener este flagelo dañino  en una sociedad que vive en un Estado Social Democrático y de Derecho.

Tu Consultorio Financiero

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do, sobre Finanzas Personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento, con la finalidad de que puedan desarrollar las habilidades para realizar elecciones acertadas en sus finanzas y mejorar su nivel de bienestar. Para consultar con el autor: Jgmartinez20@icloud.com.