SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó el Reglamento Sobre Soluciones de Mensuras Superpuestas, que tiene por objeto establecer procedimientos técnicos ágiles y seguros que permitan la solución con respecto a linderos de terrenos en conflicto, correspondientes a modificaciones parcelarias en ejecución.
Como parte de los compromisos firmados por la Cumbre Judicial Nacional, el 7 de octubre del 2016, la alta corte emitió la Resolución 3645-2016 estableciendo el citado Reglamento.
En su artículo tres, precisó que en particular busca trazar los procedimientos para que las mismas no se produzcan y los procedimientos administrativos a ser utilizados para dar solución a los casos de mensuras superpuestas técnicamente subsanables, correspondientes a modificaciones parcelarias en ejecución.
Dijo que los casos a ser solucionados son también los de mensuras desplazadas, las superpuestas con linderos en conflicto, correspondientes a modificaciones parcelarias en ejecución, sin perjuicio de los procedimientos establecidos por el Reglamento General de Mensura catastrales y la solución definitiva de “Mensuras Técnicamente Subsanables” por parte del agrimensor.
“El párrafo II del artículo 4 del Reglamento explicó que se considera que dos o más planos están superpuestos, pero son técnicamente subsanables cuando se detecta un solapamiento en el registro gráfico parcelario cuando no existen linderos en conflicto en el terreno”, destacó.
Señaló que el numeral 3 de esa disposición indica que se considera que hay mensuras superpuestas cuando la magnitud en el solapamiento entre los polígonos supera el grado de tolerancia que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales en la zona rural que es mayor a 20 cms y en zona urbana, el solapamiento entre los polígonos es superior a diez.
“Se considera que hay superposición física real cuando, de manera parcial o total, dos o más mensuras corresponden a la misma porción de terreno y dos o más personas reclaman el derecho de propiedad”, reza el párrafo 4 del artículo 4.
Detalló que se considera que hay superposición por desplazamiento cuando dos o más mensuras, de manera total o parcial, se superponen con mensuras en proceso o aprobadas, como resultado del registro gráfico de planos que han sido mal georreferenciados.
Estableció que se considera existe una superposición entre planos de mensuras superpuestas técnicamente subsanables cuando la superposición es esencialmente cartográfica y generada por errores de medidas o deficiencias técnicas, sin que la misma genere conflictos de los linderos en el terreno.
En su artículo 5 el Reglamento sostiene que si una mensura en proceso de revisión se superpone con otra aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, indicando la designación catastral de los inmuebles con los que se superpone la mensura en proceso de ejecución para que proceda a verificar si ciertamente existe una superposición.
El párrafo I de esa disposición plantea que si previo al depósito del expediente, el agrimensor autorizado determinare que una o más parcelas se superponen con el levantamiento parcelario a presentar, éste hará las indagaciones correspondientes a los fines de determinar si ha cometido algún error de georreferenciación en los trabajos presentados.
“Existen errores en las coordenadas presentadas en los planos y archivos electrónicos XML, subsana éstos y deposita de nuevo el expediente, indicando la situación en su informe técnico”, agregó.
El agrimensor autorizado determinará la posición correcta de la parcela desplazada, mediante el levantamiento de por lo menos un vértice diferente del lindero común entre ambas parcelas e incluirá el gráfico de dicha parcela en el plano general de su expediente.
Simultáneamente informará esta situación, mediante acto de alguacil al propietario del inmueble y al agrimensor que ejecutó la mensura, otorgándole un plazo de 20 días.
Igualmente el agrimensor deberá depositar una declaración jurada en la que da fe de haber realizado todas las comprobaciones de carácter técnicos; que el solapamiento se trata de un problema técnico subsanable, no generando conflictos de los linderos en el terreno y que es exclusivamente cartográfico.
Mientras que el artículo 13 ordena que la corrección o rectificación de una mensura defectuosa pero técnicamente subsanable, puede ser tramitada a solicitud de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales o a solicitud del agrimensor responsable.
La Suprema Corte argumentó que históricamente, han sido aprobados por los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria levantamientos parcelarios para los procesos de mensuras, con errores de medición, ubicación o desplazamiento.