SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Salud Pública divulgó la mañana de este miércoles 15, la resolución 000021, mediante la cual se ordena a los establecimientos comerciales de alimentos y bebidas alcohólicas operar solamente en horario de 6:00 a.m a 8:00 p.m.

La disposición indica que los centros tipo colmados, cafeterías, tiendas de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes deben asegurar además que dentro de sus instalaciones circulen usuarios guardando una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros, así como la observancia en el cumplimiento de la Resolución 000016-20 que dispone el uso obligatorio de mascarillas como medida para controlar la propagación del COVID-19.

Los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 p.m.

De igual manera, debe garantizar que el personal labore en dichos establecimientos cuente con las condiciones para el correcto lavado de manos, desinfección de equipos e instrumentos necesarios para la realización de sus deberes, así como de sus áreas y entorno de trabajo.

También deberán mantener el control en el acceso de personas a fin de gestionar la capacidad máxima que permita el distanciamiento físico interpersonal y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

La medida de Salud Pública incluye además al sistema de transporte estatal – Metro de Santo Domingo y OMSA -, en el cual se deberá mantener el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros, lo que obliga a disminuir su capacidad de asiento. “Igual aplica a empresa con acceso al público".

Documento para descarga:

Resolución 000021