SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Salud Pública divulgó este martes el nuevo protocolo que deberán cumplir gimnasios, iglesias y en eventos sociales, para evitar la propagación y el contagio del COVID-19.

Para la celebración de actividades religiosas, el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública, basado en el decreto 213-09 que establece el Reglamento del Ministerio de Salud para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, limita al 60 % de la capacidad total del local, cumpliendo con las medidas sanitarias interpuestas por el Ministerio de Salud Pública y demás autoridades competentes.

De igual forma, dentro de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas será obligatorio el uso de mascarillas; se deberán suministrar solución de agua con alcohol al 70 % o alcohol en gel para la entrada y salida del local.

Asimismo, para asegurar el distanciamiento social de dos metros de distancia entre las personas, se deberá indicar con claridad los asientos que podrán ocupar las personas que asistan al lugar.

Concluida cada actividad, se deberán desinfectar cuidadosamente los bancos, sillas y objetos litúrgicos.

En cuanto a los gimnasios, clubes deportivos y estudios entre otros, el protocolo obliga al requerimiento y uso obligatorio de la mascarilla, durante toda la estancia bajo techo, tanto para empleados como para los miembros.

También deberán tomar las temperaturas antes de acceder a las instalaciones, acceso restringido para empleados y visitantes con una temperatura mayor a 37 °C; limitación de aforo por área basados en criterios de distanciamiento físico; indicación visible del aforo permitido por área y control de asistencia por medio de citas o sistema de reservas.

Actividades sociales

Respecto a la realización de actividades sociales o eventos que conlleven la participación de más de 10 personas en establecimientos comerciales, centros de convenciones, salones multiusos, explanadas o cualquier otro lugar público o privado de uso público.

La disposición señala que los organizadores o responsables deberán remitir al Ministerio de Salud Pública, en su sede o a través de la Direcciones Provinciales o Áreas de Salud, una solicitud de autorización por escrito, con un mínimo de siete días de anticipación, en la cual se indiquen los datos generales del evento o actividad, el lugar, montaje, foto del espacio y las personas responsables.

La solicitud de permiso deberá incluir una carta dirigida al Ministro de Salud Pública, la cual deberá ser depositada en la sede central del Ministerio de Salud Pública o a través de las direcciones provinciales o de áreas correspondientes.

La misiva debe contener detalles sobre el tipo de actividad o evento fecha, lugar, hora, dimensión del área destinada para el recibimiento del público (parqueo, estacionamientos, otros), y capacidad ocupacional del lugar.

Igualmente, la cantidad de personas que asistirán a la actividad (incluyendo al personal de trabajo) y responsable de la bioseguridad del evento.

Salud Pública sostuvo que podrá determinar la asignación de uno o varios inspectores de salud para que se encuentren presente durante el desarrollo del evento o actividad de que se trate y advirtió que en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, los protocolos sectoriales que se encuentran vigentes y las medidas dispuestas mediante la presente, podrá ordenar la suspensión del evento o actividad social, así como la clausura temporal del establecimiento comercial de que se trate, si fuere el caso.