El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda de nulidad de las elecciones del municipio Santo Domingo Este, incoada por el ex candidato a alcalde del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Domingo Batista Ramírez.

La entidad judicial expuso en su expediente que el demandante y su partido, no aportaron las pruebas que demuestren los alegatos de nulidad que invocan de acuerdo a los motivos mostrados.

Batista sustentó su demanda en la negativa de la Junta Electoral de entregar las informaciones requeridas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la llegada más de 200 valijas sin las actas correspondientes; sin embargo, de esa cantidad solo fueron anulados 42 colegios electorales en el nivel A y 50 en el nivel B.

Asimismo, destacó que la secretaria de la referida Junta Electoral de Santo Domingo Este informó de manera verbal que llegaron unas 150 valijas sin el precinto de seguridad; pero, resulta que nunca le informó al PRM y sus aliados cuáles fueron los colegios a los que pertenecían dichas valijas.

Fueron depositadas 19 valijas, por los militares en la Junta Electoral de Santo Domingo Este cuya labor se limitaba a custodiar al personal de los colegios electorales y mantener el orden en los recintos electorales.

Asimismo, denunciaron que existen varios colegios electorales donde no se hizo constar en las listas de concurrentes a los miembros del persona que trabajaba en los mismos, ni tampoco a los delegados políticos que fueron designados en éstos.

En tanto, el TSE declaró la competencia de atribución de la Junta Electoral de Santo Domingo Este para conocer de la demanda en nulidad de elecciones interpuesta el 30 de mayo de 2016, por el Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), esto luego de que la misma se declarara incompetente.

“Las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de Tribunales Electorales de primer grado, en los siguientes casos: 1) Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley”, indicó la disposición.

El 31 de mayo la Junta Electoral del municipio de Santo Domingo Este, se declaró incompetente para conocer de la demanda en impugnación o Nulidad de Elecciones incoada por el Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en Santo Domingo Este y el Lic. Domingo Batista Ramírez, remitiendo dicho expediente ante esta Corte Electoral.

Cert Sentencia TSE-Núm 412-2016