SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), confirmó este jueves 18 que quedó fijada para el día 17 de octubre de 2014, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para el conocimiento de la demanda en suspensión provisional del Reglamento para la Compra de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 31 de octubre de 2012.

La decisión fue emitida por la magistrada Delfina Amparo de León,  como presidenta del Tribunal Superior Administrativo, mediante el auto número 3364-2014 de fecha 11 de septiembre de 2014, propiciado por la acción promovida por el movimiento.

Remberto Pichardo, presidente del C3.

En ese sentido, el C3 hizo un llamado encausar al presidente de la República, Danilo Medina, como interviniente forzoso, en su calidad de encargado del Poder Ejecutivo y a la Dirección general de Compras y Contrataciones Públicas.

La entidad no gubernamental indicó que mediante sendos actos de Alguacil, se notificó tanto la demanda en nulidad principal, como la que procura la suspensión provisional del reglamento antes indicado.

A través de una comunicación de prensa, el C3 señaló que en declaraciones recientes, Roberto Rosario Márquez, presidente de la JCE, ha denunciado que desde el Palacio Nacional se han vertido declaraciones que a su juicio constituyen un acoso a la Junta Central Electoral y le advierte al Poder Ejecutivo recordar que en dos años el país estará celebrando sus próximas elecciones, lo que calificaron como un chantaje por parte del superior de la institución electoral.

“Esas declaraciones constituyen un simple chantaje,  pues, los hechos demuestran, aún con la opinión adversa de otros miembros de ese organismos, él ha insistido en sus pretensiones de colocar a la JCE al margen de la Ley número 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley número  449-06 del 06 de diciembre de 2006, y su reglamento”, refirió el documento.

Expresó que la intención de Rosario Márquez, de quien dijeron mantiene una concepción déspota y absolutista del uso del poder, es que se le permita desvincularse del ordenamiento jurídico en materia de compra y contrataciones de bienes y servicios, como si la Junta Central Electoral, fuera, no un órgano autónomo, sino una especie de Estado Autónomo, con capacidad para auto regularse y sin ningún tipo de control ni contrapeso, con lo cual pretende absoluta opacidad en todos los proceso de licitaciones en la referida institución.

Proceso de nulidad.

Roberto Rosario, presidente de la JCE.

El C3, explicó en el documento que actualmente el Tribunal Superior Administrativo se encuentra apoderado de una demanda en nulidad principal de este reglamento, en vista de que el mismo es nulo de pleno derecho:

1.      Porque ha sido emitido por un órgano incompetente, que ha rebasado los límites de sus atribuciones, en violación de los artículos 4 y 212 de la Constitución; y 6 de la Ley Electoral No. 275/97 del 21 de noviembre de 1997;

2.      Porque colisiona estrepitosamente con la Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 del 6 de diciembre de 2006, y vulnera los principios de unidad y coherencia, de juridicidad y de subordinación de los reglamento a la ley, como norma con rango superior y

3.      Porque pretende sustituir e inaplicar el Reglamento vigente de la Ley de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, contenido en el Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012, emitido por el Poder Ejecutivo, viola el principio de unidad del ordenamiento jurídico, de seguridad jurídica, y fomenta el caos y la anarquía, enervando los niveles de transparencia en la Administración Pública.

Hay que someter al Dr. Roberto Rosario, al imperio de la ley, pues, en toda democracia y Estado de derecho constitucional existen mecanismos de contrapesos, que sirven para controlar el ejercicio del poder y evitar los abusos, como dijera Montesquieu: “Una experiencia de siglo enseña que cada hombre que posee poder está impulsado a abusar de él. El siempre sigue adelante hasta encontrarse con límites. ¡Quién lo hubiera pensado! Hasta la virtud necesita límites. Para que no se pueda abusar del poder, es preciso establecer mediante el ordenamiento de las cosas que el poder frene el poder.”

Documento para descarga.

DEMANDA EN NULIDAD DE REGLAMENTO compras y contrataciones

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR