SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Díaz Rúa contra el artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual otorga la potestad a los dominicanos a querellarse en contra de cualquier funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, cometan actos de corrupción.
La sentencia sostiene que “el término acusar conjuntamente con el ministerio público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público”.
Sobre el fallo, el Movimiento Cívico Ciudadanos contra la Corrupción (C3) indicó que el mismo fortalece el derecho a denunciar prácticas corruptas.
La organización señaló que inmediatamente fue incoada dicha acción constitucional, en fecha 8 de noviembre del año 2013, el Movimiento, por intermedio de su director ejecutivo, Alejandro Alberto Paulino Vallejo, “decidieron enfrentar dicha acción constitucional interviniendo voluntariamente en la misma”.
En la acción también intervinieron los abogados Reemberto Pichardo Juan, el Melvin Velásquez Then y Josefina Juan de Pichardo, los cuales plantearon que el derecho a querellarse por actos de corrupción no puede limitarse a simples denuncias o solo atribuirle dicha función al Ministerio Público.
“Nosotros como C3, Movimiento Cívico hicimos la contra parte para evitar que fuera declarado inconstitucional el art 85 del CPP, que faculta a cualquier ciudadano a querellarse contra los corruptos. Es un triunfo nuestro de C3 y aún la justicia no funciona hoy, mañana tenemos prerrogativas que evitamos se perdieran; con este recurso ganamos y se fortalece el derecho de los ciudadanos a querellarse en contra de los corruptos”, sostuvo la organización.
El Constitucional publicó su fallo en el dispositivo número 10, del Comunicado número 38/2019.
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