SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional declaró este martes 30 la nulidad del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que penalizaba con 10 años de prisión la difamación, por considerarla inconstitucional.
El tribunal acogió la acción incoada por la Fundación Prensa y Derecho, la cual alegó que la imposición de “penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
La entidad además sostuvo que el artículo concede privilegios a los políticos del país.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que con su sentencia que anula el artículo 284 de la Ley de Régimen Electoral, el Tribunal Constitucional se erige como salvaguardia de la democracia y propicia un debate “franco y desinhibido” en la opinión pública de cara a las próximas elecciones.
El jurista observó que la ley anulada desnaturalizaba los delitos de difamación e injuria, creaba un ”régimen de desacato” y violaba el precedente del Tribunal Constitucional, en el sentido de que esos delitos ya no están sancionados con penas de privación de libertad.
El artículo 284 de la Ley de Régimen Electoral disponía castigados con penas de 3 a 10 años los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales.