SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente de la Junta Central Electoral rechazó la presión que según dice le montaron ayer lunes “un grupo de ciudadanos distinguidos, que han sido admitidos como candidatos a la presidencia de la República”, y que se reunieron con tres miembros titulares de la JCE, pero no con el Pleno, porque sólo él es quien tiene autoridad para convocar ese organismo.
En un documento leído por el periodista Lito Santana, y firmado por Roberto Rosario Márquez, se dice que “es incorrecto imponer una reunión del organismo en condiciones de presión”.
Desde las 11 de la mañana hasta las 4 de la tarde seis de los siete candidatos de la oposición estuvieron en la sede de la JCE reclamando el conteo manual de todos los votos en las elecciones del domingo. Se dieron varias versiones de la ausencia de Roberto Rosario, pero al final de la tarde no apareció y sólo en horas de la noche se emitió la siguiente declaración que pone en entredicho a los miembros titulares de la JCE que recibieron a los candidatos presidenciales:
Declaración del Presidente de la Junta Central Electoral, Doctor Roberto Rosario Márquez
En la mañana de hoy un grupo de ciudadanos distinguidos, que han sido admitidos como candidatos a la Presidencia de la República por varios partidos, acompañados de algunos de sus seguidores, se presentaron a la sede principal de la Junta Central Electoral, con la intensión de reunirse con el Pleno de esta institución.
Como es normal, a siete días de las elecciones pautadas para el 15 de mayo, los magistrados y sobre todo el Presidente, que tiene la carga administrativa, ya habían asumido compromisos previos de cara a las elecciones.
En el caso que nos ocupa ninguna persona tramitó esta reunión con el Pleno de la JCE.
Según la Ley Electoral 275-97 en su Artículo 5. Sobre las ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Dice, Además de las atribuciones que por otras disposiciones legales le correspondan, el Presidente de la Junta Central Electoral tiene las siguientes:
- b) Abrir y cerrar las sesiones del Pleno, anticipar o prorrogar las horas de despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o grave, y convocar extraordinariamente a sus miembros cuando fuere necesario.
En tanto el Reglamento Interno de fecha 12 de octubre de 2010 modificado el 27 de diciembre de 2010 establece
Son atribuciones exclusivas del Presidente:
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como las audiencias públicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9, párrafo del presente reglamento.
De tal modo, que sólo el presidente de la Junta Central Electoral puede convocar al Pleno a solicitud de partes o de uno o dos magistrados. Es el presidente que agenda el día, los temas y la hora de la reunión.
Al momento ninguno de estas condiciones se han presentado.
Por demás, es incorrecto imponer una reunión del organismo en condiciones de presión.
Si los interesados quieren reunirse con el Pleno deben canalizarlo de manera institucional, en conformidad con la ley, por lo tanto, no habría ningún inconveniente en escucharles, a estos solicitantes y a todas las partes involucradas.
Los propios solicitantes saben que cuando han querido se han reunido con el Pleno o con el Presidente, a veces con una simple llamada telefónica y sin distinción.
En este caso, a solicitud de varios magistrados, una comisión del Pleno procedió a escuchar a los candidatos que se presentaron y sus opiniones serán colocadas en la agenda y tratadas en su momento oportuno.
De igual manera llegó a nuestra institución otra comisión de partidos y han sido recibidos por la misma comisión que se reunió con estos candidatos y el Pleno le dará el mismo trato. Las declaraciones fueron leídas por el periodista Lito Santana, director de prensa de la JCE.