SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Partido Revolucionario Moderno (PRM) criticó que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) quiera que el Congreso Nacional apruebe una ley de necesidad de reformar la Constitución de la República sin tomar en cuenta el referendo ni la necesidad de leyes orgánicas , como plantean algunos abogados.
Según los directivos del PRM la intención del gobierno de Danilo Medina y del PLD, a través algunos legisladores y funcionarios de la administración pública, es violentar normas y procedimientos que fueron fijados en la Constitución del 2010, consagrando instrumentos especiales de legitimación, como es el referéndum aprobatorio previsto en el articulo 272 y con sujeción a una serie de leyes orgánicas que requieren mayorías especiales.
Andrés Bautista, presidente del PRM, dijo que esos mecanismos fueron creados para evitar que se legisle en provecho propio abusando de los recursos del estado, promoviendo el clientelismo, la corrupción y las malas prácticas en el ejercicio de la actividad política.
“Esta dirección destaca también, que todo esto cuestiona no solo al ejecutivo y sus funcionarios, sino también, a los legisladores, pues ninguna de las partes cuenta con los votos necesarios, lo que le obligaría al uso de malas artes para lograr su objetivo”, precisó.
Acompañado de Jesús Vásquez y Deligne Ascensión, secretarios General y de Organización, respectivamente, Bautista García señaló que desde el 1963 el Profesor Juan Bosch y el Dr. José Francisco Peña Gómez, entre otros, rechazaron la reelección porque el continuismo concentra poderes en las mismas manos propias de las dictaduras o gobiernos de fuerza.
El PRM fundamenta también su oposición, en la falta de madurez de la democracia dominicana, la ausencia de institucionalidad y regulaciones que limiten el uso y abuso de los recursos del estado en los procesos electorales.
“Todo esto cuestiona no solo al ejecutivo y sus funcionarios, sino también, a los legisladores, pues ninguna de las partes cuenta con los votos necesarios, lo que le obligaría al uso de malas artes para lograr su objetivo”
“Esta situación justifica el actual sistema de no reelección consecutiva, pues ha sido históricamente probado que los gobernantes de turno, que promueven proyectos reeleccionistas, abusan de los recursos del estado y corrompen las instituciones establecidas partiendo del postulado de que el fin justifica los medios”, explicó.
Manifestó que la reelección promueve el clientelismo y el populismo, en lugar de promover el desarrollo sostenido e integral y la real reducción de la pobreza con medidas a largo plazo.
Agregó que el populismo toma el camino corto del asistencialismo parasitario, con el único objetivo de buscar votos.
El PRM enumeró sus argumentos para oponerse a la reelección:
1-Primero, porque al modificar la Constitución antojadiza y arbitrariamente en beneficio propio se transgrede la Seguridad Jurídica.
2-Segundo, porque la concentración de poderes reedita el pasado y justifica un gobierno dictatorial.
3-Tercero, porque la dictadura se opone a la alternabilidad como garantía fundamental de la Democracia.
4-Cuarto, porque la concentración de los poderes y recursos del ejecutivo dirigidos en su propio beneficio, crea una distorsión en la administración pública y fomenta la pobreza y la delincuencia.
5-Quinto, porque la constitución del 2010 obliga a la aprobación de cientos de leyes y la modificación de muchas otras para adaptar el estado dominicano a los principios que ella pregona, pero el presidente Medina y el Congreso Peledeista no ha tenido tiempo para aprobar dichas leyes, como por ejemplo la ley del régimen electoral, pero si tiene tiempo para enfrascarse en un proyecto de modificación constitucional pretendiendo reelegirse.
Finalmente aclaramos, que el articulo No. 272 de la Constitución establece: “Referendo aprobatorio.- Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, “CIUDADANIA” y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, REQUERIRÁ de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en REFERENDO APROBATORIO convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
En tal sentido el artículo 22 de la Constitución establece: Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución […].
De las disposiciones transitorias la No. Diez establece: Las disposiciones contenidas en el articulo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, “no son aplicables a la presente reforma constitucional”.
Cuando se alega el transitorio 10, es preciso aclarar, que su eficacia estuvo en la Constitución del 2010 y no para una nueva Constitución, pues hoy estamos en el 2015, por lo que el artículo 272 es aplicable para la modificación de esta Constitución, y en este sentido no cabe duda que debe haber un referendo aprobatorio como instrumento de legitimación a cualquier modificación de esta Constitución.