SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los aspirantes presidenciales que están en campaña, cuando faltan tres años para las elecciones, podrían ser sancionados con la inhabilitación, entre otras penalidades, por violar la Ley de Régimen Electoral y la Ley de Partidos Políticos.

Así lo advirtió el abogado y especialista en asuntos electorales Guillermo Peña.

A un año y 1 mes del cambio de gobierno ya hay algunos dirigentes políticos que oficialmente anunciaron sus aspiraciones a la presidencia de la República.

Son los casos de los dirigentes peledeístas Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito, Margarita Cedeño y el ex presidente de la República y líder del partido Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, tanto en actividades políticas a nivel nacional e internacional como en videos publicados en sus redes sociales han mostrado sus intereses.

La conversación que gira alrededor de esa información se basa en lo temprano que aquellos dirigentes anunciaron sus candidaturas internas dentro de sus respectivos partidos políticos, generando dudas en la población sobre la legalidad de tal proselitismo.

Para el abogado y politólogo Guillermo Peña esto es una franca violación a la Ley de Partidos y Ley Orgánica de Régimen Electoral y entiende que la Junta Central Electoral (JCE) debe actuar para hacer cumplir estas dos disposiciones.

La Ley de Partidos 38-18 es clara cuando explica en su artículo 41 que el período de precampaña o candidaturas internas iniciará el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos.

"Si los partidos eligen la modalidad de primarias para seleccionar a sus candidatos y candidatas lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral.  Si optan por convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas, la escogencia tiene como plazo límite el último domingo del mismo mes del año preelectoral", indica el artículo 46 de la misma Ley.

A Peña le llamó la atención que existen medios de comunicación promoviendo precandidatos presidenciales y resaltó que tal como lo dice el artículo 18 en su numeral 8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, la JCE debe reglamentar la participación y tarifas publicitarias de partidos y agrupaciones políticas en medios de comunicación del Estado y privados.

"Además el numeral 9 del mismo artículo señala la obligación de "Reglamentar propaganda política y electoral en medios de comunicación y cualquier otra naturaleza", dijo.

Sobre las sanciones para quienes infrinjan la Ley de Partidos, la misma disposición establece en sus artículos 44 y 78 que "las violaciones a la propaganda prohibida en precampaña serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Además contempla multas de 50 a 200 salarios mínimos, sanciones penales o inhabilitación a postulación a cargos electivos por un período de 5 años".

Por el momento la Junta Central Electoral no se han pronunciado respecto al tema.