SANTO DOMINGO, República Dominicana.- De ser aprobada sin modificaciones en el Senado de la República, la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos obligaría a dichas entidades a transparentar las donaciones recibidas, creando mecanismos de control y contabilidad, que reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido, incluyendo el registro de los aportes económicos.

El artículo 70 del proyecto, aprobado en dos lecturas consecutivas el pasado martes 7, establece en su numeral dos que las organizaciones deberán llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución.

“Este registro – agrega – será visado por la Junta Central Electoral anualmente o antes si lo considera pertinente de conformidad con la reglamentación que la Junta Central Electoral disponga al respecto”.

El Senado conocerá este jueves 9 de agosto el proyecto de ley de partidos y organizaciones políticas, aprobada por los Diputados en una sesión de ocho horas marcadas por diferencias del oficialismo en torno a la iniciativa.

Asimismo, la JCE tendrá la responsabilidad declarar la aceptación o no de los informes económicos remitidos por los partidos en los seis meses siguientes a la fecha de su recepción. Si en este plazo no hay respuesta sobre el informe por parte del organismo electoral, será considerado como bueno y válido.

El informe presentado por los partidos será publicado íntegro por la Junta Central Electoral en su portal digital y un extracto en un periódico de circulación nacional.

Cada partido, agrupación o movimiento político dispondrá de libros de contabilidad detallados que permitan conocer su situación financiera y patrimonial, en la que se consignarán los ingresos provenientes del financiamiento público, de las donaciones y aportaciones previstas en la presente ley, los provenientes de las actividades propias del partido, agrupación o movimiento político, y los ingresos provenientes de aportes de los candidatos, según tipo de aporte.

En lo que respecta a las contribuciones hechas por particulares, el proyecto limita los aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales, a montos inferiores al uno por ciento (1 %) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

Gastos y restricción de fondos

Los fondos del año electoral y preelectoral podrán ser utilizados, según el Proyecto de ley de partidos, en la contratación de publicidad, propaganda, estudios de medición electoral, implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de promoción política, material gastable y pago del personal o de los servicios recibidos y en entrenamiento y capacitación electoral.

También se incluyen los gastos de comunicaciones y transporte.

Incurrir en gastos e inversiones no permitidas en la ley, así como el incumplimiento de las disposiciones en lo que se refiere al suministro de información sobre donaciones recibidas, tendrá como sanción la restricción en el pago de cuotas o partidas correspondientes a los fondos de financiamiento público.

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