SANTO DOMINGO, República Dominicana. Tirso Mejía Ricart, dirigente del Partido Revolucionario Moderno, remitió una carta al presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, en la que lamenta que el organismo no esté haciendo lo correcto para la aprobación de la modificación de la Ley electoral, que ya es obsoleta e inconstitucional.
A continuación la carta del doctor Tirso Mejía Ricart a Castaños Guzmán:
Santo Domingo, D.N.
02 de febrero 2018
La Junta Central Electoral en la Picota
Señor
Dr. Julio César Castaños Guzmán
Presidente de la Junta Central Electoral
Su Despacho
Ciudad.-
Apreciado doctor Castaños Guzmán:
Acabo de leer un ejemplar de “El “Demócrata” No. 54, de la Junta Central Electoral (JCE) bajo su digna dirección, al que le presté particular atención, como a todo lo relativo a los procesos electorales, desde hace más de 50 años.
Por esa publicación me enteré de las actividades que ha venido realizando dicho organismo comicial desde su instalación hace ya un año, lo cual revela su preocupación por institucionalizar y ganarse la confianza de la sociedad dominicana y a nivel internacional.
Sin embargo, debo expresar mi preocupación porque de los dos principales instrumentos legales de la democracia electoral: una ley orgánica electoral confiable y una ley de partidos y agrupaciones políticas verdaderamente garantistas de la democracia interna y del funcionamiento optimo tanto de la JCE, como del Tribunal Superior Electoral (TSE), no parecen estar contribuyendo como cabe esperar de su alta investidura y formación, para hacer aprobar todo lo relativo a esas piezas, que están llamadas a regular dicho quehacer, por ser vitales para evitar el colapso total de la democracia y la paz social en el país.
Como es de su conocimiento, la ley 275-97, de la que fui uno de sus corredactores en representación del PRD, es hoy día obsoleta, por las lagunas que tiene, que se ha prestado a numerosos errores y abusos en los últimos 20 años; y es inconstitucional, porque nuestra Carta Sustantiva desde el año 2010 creó un Tribunal Superior Electoral con facultades contenciosas que eliminaron las tres cámaras que funcionaban antes, además del Pleno de dicha Junta. El Artículo 112 de la misma manda que esa ley debe ser “orgánica”, es decir, aprobada por una mayoría de dos tercios de los votos en cada una de las cámaras legislativas.
La posibilidad de que la JCE arbitre con sus facultades reglamentarias lo no previsto en la ley electoral, conforma al Artículo 212 de la Constitución, no puede obviar la necesidad y obligación de impulsar la aprobación una nueva normativa legal, y ni siquiera es mencionado entre las tareas de la Junta.
Por otra parte, actual ley 275-97 se presta a una excesiva centralización de las decisiones en la JCE y particularmente en su Presidente, quien como todo ser humano es falible; al tiempo que nulifica la autoridad de las juntas municipales, cuyos presidentes son casi visitantes temporales, aunque en la actualidad casi todas están dominadas por el oficialismo. Además, sus secretarios y hasta los inspectores electorales lo manejan casi todo por la vía administrativa, sobre todo para las votaciones en el exterior del país.
Hay en la ley actual la virtual ausencia de un régimen de consecuencias para detener los desmanes y abusos de poder que se cometen en las elecciones en torno a los colegios electorales, ante la indiferencia o anuencia de la fuerza pública. Es una realidad que pudieron constatar los observadores extranjeros y locales en las elecciones del 2016.
A ese respecto, quiero llamar su atención acerca de que la Constitución de la República, en su artículo no. 171, al referirse al Ministerio Público, señala taxativamente que el Presidente de la República designará al Procurador General y a la mitad de los procuradores adjuntos y fiscales, para que la ley determine la otra mitad; lo que deja espacio para cuando se justifica, como en el régimen electoral, y eventualmente los casos de narcotráfico, y corrupción administrativa, para que éstos puedan actuar con imparcialidad e independencia de los poderes establecidos, y sea más difícil que puedan ser influenciados porque éstos entorpecerían su acción. (Art.173 de la Constitución).
Por otra parte, tengo gran preocupación en cuanto a la ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, por las opiniones externadas recientemente por los presidentes de la JCE y el TSE acerca del voto preferencial, así como por otros líderes políticos, en cuanto a la imposibilidad del voto preferencial en las elecciones municipales del año 2020, ante la supuesta avalancha de conflictos que éste puedan generar, los que harían prácticamente inmanejable esas elecciones a nivel municipal. Lo mismo acerca del padrón que debe utilizarse y el carácter simultáneo o no de esas primarias.
Sobre ese particular, bastaría revisar lo que los miembros de la propia JCE han visto en algunos de sus múltiples viajes de observación, en los países en que se celebraron elecciones primarias, porque que estas hicieron totalmente innecesario un voto preferencial sin mayores conflictos; lo que permite que las elecciones generales se puedan hacer con boletas cerradas y bloqueadas, puesto que esa es precisamente la función de las primarias.
Así mismo, para detener el transfuguismo es preciso que se impida la postulación de candidatos procedentes de otro partido no aliado y que se consideren renunciantes los militantes que apoyen a candidatos diferentes a los definidos por su partido para cargos de dirección en los organismos en que participan.
De acuerdo al texto constitucional vigente desde el año 2010, en su Artículo 216, que no existía en el 2005, cuando la Suprema Corte de Justicia determinó sobre las elecciones primarias, las organización de los partidos políticos debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, para contribuir (párrafo 2) en igualdad de condiciones a la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político. Nada de eso tiene que ver con el Artículo 277 de nuestra Carta Sustantiva sobre la autoridad de las cosas irrevocablemente juzgadas, porque se trata de otra Constitución con otro artículo, que ahora define la misión de los partidos.
Ello indica que es potestad de cada partido elegir con qué padrón participará en las elecciones primarias: cerrado, abierto o semiabierto, dejando hacia sus contendientes, sobre todo cuando como en nuestro caso el oficialismo manipula a través de programas sociales mal utilizados la voluntad de acción de muchos infelices. Además, la simultaneidad de las primarias reducirían extraordinariamente los costos de las mismas y evitaría el tráfico inmoral de listas de supuestos militantes de un partido al otro. Tampoco se puede permitir que se otorgue mandatos personales para la postulación de candidatos, si no a los organismos directivos de los partidos.
Por lo demás, tal como usted sabe perfectamente, Dr. Castaños, a propósito de la atribución de curules por provincias en la Cámara de Diputados, esa normativa es clara y taxativa de acuerdo al Artículo 81 y su párrafo 1 en la Constitución. No cabe una interpretación antojadiza o interesada de la asignación de curules de diputados, sino de acuerdo a la densidad poblacional de cada provincia y el Distrito Nacional; porque eso es la esencia misma de la democracia representativa, que no puede ser violada de un plumazo, no solo por el Tribunal Superior Administrativo como se hizo en el 2016, que carece de atribución constitucional para intervenir en eso; y ni siquiera el Tribunal Constitucional, que solo puede interpretar dicho texto dentro de los límites establecidos en el Articulo 81 y su párrafo 1, de la Constitución de la República.
La pérdida de curules de diputados en ocho provincias del país, con el consiguiente aumento de siete en la provincia de Santo Domingo y uno en la provincia turística de la Altagracia, es una advertencia a los poderes públicos sobre los efectos negativos de La hipercentralización en torno a la capital, bajo la forma de contratos, canonjías y subsidios con fines inconfesables, que deben revertirse para un desarrollo balanceado del país, porque perjudica sobre todo a nuestras zonas rurales y fronterizas. Cualquier decisión que pueda adoptarse para compensar esa situación debe ser por la vía constitucional y por un período limitado, sin perjudicar el derecho a representación legitima que lo corresponde a las provincias hoy perjudicadas. Reconozco las presiones a que fue sometida la JCE para aceptar como buena esa decisión, pero eso es totalmente inconstitucional.
Sin otro particular, le saluda deferentemente,
Dr. Tirso Mejía-Ricart