SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Cada precandidato a la Presidencia de la República podría llegar a gastar hasta RD$ 473,555,110, de aprobarse el actual Proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el Senado de la República.

El cálculo se desprende del monto aprobado en el artículo 43 del Proyecto que ya fue sancionado en dos lecturas consecutivas en la Cámara de Diputados este martes.

El padrón de electores, según los números que maneja  la Junta Central Electoral al año 2016, es de 6,765,073 votantes.

La pieza fija en 70 pesos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional el tope para gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para la elección del candidato presidencial.

Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección serán deducidos del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.

Antes de la aprobación del martes, el proyecto planteaba un tope de 100 pesos por elector para la precandidatos a la Presidencia.

Para las actividades y proselitismo interno de elección de los aspirantes al Congreso, el proyecto limita a 60 pesos dominicanos – antes 75 pesos – por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

Esto significa que un precandidato a la senaduría por la provincia Santo Domingo, podría gastar hasta RD$ 83,826,240 para hacerse con la nominación, mientras que los que persigan una candidatura en Pedernales tienen como tope RD$ 1,073,640.

Para los precandidatos a alcaldías y regidores, establece un tope de 50 pesos dominicanos y de 25 pesos dominicanos respectivamente, esto por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. Un aspirante a la Alcaldía del Distrito Nacional podría gastar hasta RD$ 36,674,300.

Para los Distritos municipales, el tope es de 100 pesos dominicanos para directores distritales y 25 pesos dominicanos para vocales, esto por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección serán deducidos del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.

Mientras que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los limites o topes establecidos en el presente artículo. Es decir, que para la precampaña presidencial, el máximo que se podrá aportar es de RD$ 4,735,551.1

La campaña interna o precampaña serán iniciadas el primer domingo del mes de agosto y concluirán el último domingo del mes de octubre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.

Ley de Partidos fue aprobada 146 votos contra 38: documento completo y el trago de Maldonado