SANTO DOMINGO, República Dominicana.- “Las acciones interpuestas a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos ante el Tribunal Constitucional demuestran, de manera inequívoca, lo atinado que fue el Constituyente al crear, en la reforma constitucional del 2010, esa Alta Corte”.
La aseveración es del presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández, hecha en su columna Observatorio Global, publicada este lunes.
Fernández refirió que a tan solo un año de promulgarse la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el 13 de agosto de 2018, ha sido impugnada por medio de diez recursos de acción directa en inconstitucionalidad.
“En la historia de la República Dominicana, desde la instauración del control concentrado de constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia, resulta difícil encontrar una norma, con apenas un año de haber sido promulgada, que haya sido objeto de tantos recursos directos de inconstitucionalidad, y que haya recibido tantas sentencias confirmando esa inconstitucionalidad”, expuso Fernández.
El expresidente de la República dijo que las 10 disposiciones de la Ley 33-18 declaradas nulas por el TC se refieren a temas vinculados con la protección de derechos fundamentales, como son los relativos a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el derecho de asociación y a la democracia interna de los partidos políticos.
Subrayó que el texto aprobado de la ley de partidos sobre estos tópicos resultaba preocupante, señalando que en primer término, establecía prohibiciones con respecto a la transmisión de mensajes publicitarios transmitidos a través de la radio y la televisión.
Dijo que en iguales términos consignaba limitaciones durante el período de la precampaña electoral con respecto a la participación de los candidatos y sus voceros; el lugar de celebración de reuniones; la producción y uso de materiales de propaganda; la divulgación de mensajes; y la fijación de horarios para el envío de mensajes a través de llamadas telefónicas.
“En tercer lugar, la confusión respecto a la diferencia entre campañas negativas y campañas sucias; establecimiento de un régimen de censura previa, con sanciones penales de privación de libertad”, indicó el aspirante a la nominación presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana.
Igualmente, destacó la prohibición a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentasen; así como la indicación en cada organización política, de cuál es el organismo competente para decidir el tipo de registro de electores.
Por último citó la obligación legal de un tiempo de militancia para aspirar y ostentar una precandidatura en representación de una organización política; y séptimo, la determinación de causas para la renuncia automática de miembros a la afiliación partidaria, sin la observancia del debido proceso.