SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El expresidente de la República y presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández, afirmó este martes que la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12 de marzo de este año constituye otro atropello a la soberanía dominicana.
Al referirse a los casos de las niñas Yean y Bosaico y el de las personas dominicanas y haitianas expulsadas, tomadas como base por dicha resolución, Fernández aseveró que el sistema constitucional dominicano establece el mecanismo de otorgamiento de la nacionalidad por el vínculo sanguíneo, es decir, el Jus Sanguinis y el Jus Solis condicionado.
“Ese mecanismo fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia, en función de control constitucional y por nuestro Tribunal Constitucional, en base a la Sentencia 168 del 23 de septiembre del 2013, sobre determinación de la nacionalidad”, indicó Fernández en su columna Observatorio Global de este martes.
El presidente del PLD refirió que a pesar de que la Corte Interamericana considera que el sistema es discriminatorio y genera apatridia, “lo cierto es que resulta todo lo contrario”.
“De 194 naciones que conforman el sistema de Las Naciones Unidas, 164 comparten el mismo criterio jurídico de otorgamiento de la nacionalidad de la República Dominicana, según un informe del Centro de Estudios de Migración de los Estados Unidos, del 2010”.
“¿Será posible que tantas naciones en el mundo estén equivocadas en sus mecanismos de otorgamiento de la nacionalidad? Si fuese así, ¿por qué razón, entonces, los sistemas regionales de protección de derechos humanos de Europa, Asia, África u Oceanía no han adoptado los mismos argumentos de discriminación y apatridia que emplea la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”, cuestionó el también presidente de FUNGLODE, respondiendo que es algo que verdaderamente oscila entre el desatino jurídico y la incomprensión del propio texto de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Apuntó que en el país, el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285/04, prevé la inscripción en un libro de extranjería de toda persona nacida en territorio dominicano, de padres extranjeros en situación migratoria irregular y su declaración ante el consulado del país de la nacionalidad de la madre.
“Por consiguiente, eso indica que en la República Dominicana no puede haber apatridia. El hecho de que no exista la obligación de reconocer la nacionalidad dominicana por vía del ius soli incondicional, no significa que haya apatridia, como erróneamente, de manera persistente, considera la Corte Interamericana”.
Consideró que la Corte Interamericana tendría razón si su decisión hubiese estado fundamentada en incontrovertibles consideraciones de derecho. “Por el contrario, en su Resolución, el alto tribunal interamericano no ha hecho más que reiterar una constante y arbitraria práctica de pretender vulnerar nuestra soberanía nacional imponiéndonos el otorgamiento de la nacionalidad, por la vía del ius solis incondicional”.
Reiteró que esa resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un nuevo atropello a nuestra soberanía nacional, y no constituye más que un absurdo jurídico, frente a una obligación inexistente que el Estado dominicano no está compelido a cumplir.