SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Julio Cury reiteró hoy que Danilo Medina podría optar por la Presidencia de la República sin modificar la Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el viernes pasado el Tribunal Constitucional es correcta, pues la Carta Magna no puede ser objeto de acción directa en inconstitucionalidad.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al art. 13.2 de la Ley No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral (TSE) con motivo del eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del Presidente Medina”, sostuvo.
Agregó que el TSE tendría que determinar si el constituyente discriminó negativamente al jefe de Estado al vedarle aspirar por el resto de su vida a la primera magistratura de la nación.
Dijo que el contenido protegido del derecho de igualdad que consagra el artículo 39 de la Constitución, se proyecta prohibiendo que cualquier contenido normativo prevea o aplique tratos diferenciados sin base objetiva ni razonable.
“Debe tratarse igual a los iguales, y no es difícil colegir que el supuesto que el vigésimo transitorio retuvo para impedirle al Presidente Medina repostularse, fue el ejercicio de ese derecho en el 2016, olvidando que Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en igual situación que él, por lo que es claro que los tres o ninguno de los tres podrán aspirar, pero bajo ninguna circunstancia uno ni dos de los tres”, manifestó el jurista.
Asimismo, Cury añadió que la sentencia que dicte el Tribunal Superior Electoral al respecto pudiese eventualmente recurrirse en revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional, que sin declarar inconstitucional el vigésimo transitorio como pretendió el abogado Fredermino Ferreras Díaz, sí podrá en base al principio de prevalencia y con la mayoría calificada de 9 de sus 13 jueces, decidir finalmente si dicho texto colide o no con el derecho fundamental de igualdad, y en caso afirmativo, precisar cuál de las normas en pugna es preponderante.