SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La iniciativa por la Institucionalidad Democrática (IDEM) dio a conocer el perfil de competencias que deberían reunir las personas llamadas a integrar la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, entre las cuales resalta que no sean dirigentes de los partidos políticos.

El perfil ya había sido presentado en una de las sesiones del diálogo político que intenta coordinar monseñor Agripino Núñez Collado por petición del presidente Danilo Medina.

Aunque la propuesta original del mandatario era para discutir y consensuar la ley del régimen electoral y la ley de partidos, tanto la oposición política como IDEM han reclamado que también se busque consenso sobre los integrantes de los organismos electorales y la Cámara de Cuentas.

La propuesta de perfil de IDEM especifica que los seleccionados para integrar la JCE, además de las condiciones especificadas en las leyes, “no sean, ni hayan sido en los últimos cinco años integrantes de un órgano de dirección o militante activo de un partido político y que no tengan compromisos partidarios”.

También un mínimo de diez años  de experiencia en alguna de las carreras afines a sus responsabilidades, que sean personas confiables, con solvencia moral, trayectoria pública, independencia y que no hayan sido condenadas a penas aflictivas y en pleno disfrute de sus derechos civiles  y políticos.

La IDEM está constituida por 35 instituciones  sociales, varias de las cuales reúnen a múltiples organizaciones como son los casos del Consejo Nacional de la Empresa Privada, el Foro Ciudadano, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica y la Red de Coordinación Urbano-Popular. La coalición abarca organizaciones empresariales, comunitarias, religiosas, de incidencia socio-política y de servicios.

Perfil presentado por la IDEM:

PERFIL PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y LA CÁMARA DE CUENTAS

  1. Ciudadanos independientes con las condiciones exigidas   por las normativas que rigen la selección de los miembros de la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, la Ley No. 275-97 sobre el régimen electoral y modificaciones, y la Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
  1. Que tengan un mínimo de 10 años de experiencia en carreras afines al puesto:
  • Para los miembros de la JCE: formación en Derecho, Gerencia, Informática, Ciencias Sociales, o Finanzas, entre otras profesiones afines con el puesto.
  • Para los miembros de la Cámara de Cuentas: formación en Auditoria, Finanzas, Economía, Contaduría Pública, Gerencia, o Administración, entre otras profesiones afines con el puesto.
  1. Que no sean, ni hayan sido en los últimos cinco años (5) integrantes de un órgano de dirección o militantes activos de un partido político y que no tengan compromisos partidarios.
  1. En pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
  1. Que no hayan sido condenados a penas aflictivas o infamantes.
  1. Personas confiables, con solvencia moral, que tengan trayectoria, pública y sobre todo independencia.

COMPETENCIAS Y APTITUDES:

Los miembros de la Junta Central Electoral y Cámara de Cuentas, deberán reunir competencias  y aptitudes que garanticen su independencia, confiabilidad y solvencia moral en el ejercicio de sus funciones, tomando en cuenta las siguientes aptitudes personales, interpersonales y cognoscitivas: