SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, identificó una serie de aspectos que estima se deben tener en cuenta en una eventual reforma a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE).
En un texto de su autoría y bajo el título "Aspectos a ponderar en una eventual reforma a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral", Servio Tulio Castaños comienza por evaluar como "necesario adecuar la norma" que rige la actuación de esta instancia electoral ,"para que así responda de manera integral al contenido constitucional".
El TSE es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales, los diferendos que surjan a lo interno de los partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos, por lo que sus atribuciones "constituye uno de los aspectos esenciales a ser revisados en una eventual reforma normativa", sostiene en su texto el vicepresidente ejecutivo de la Finjus.
Recuerda que la reciente impugnación de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el voto de arrastre evidenció que es una necesidad que el TSE tenga la facultad de conocer "de manera expresa" todas "las contestaciones o diferendos que surjan contra los actos y decisiones" de la Junta en materia electoral.
El razonamiento que empuja a la reforma de la ley orgánica en cuestión se basa, entonces, en la ausencia de una adecuada delimitación de las competencias del TSE, lo que trunca su consolidación como órgano encargado de dirimir los asuntos contenciosos electorales.
Aludió con ello a que el TSE se declaró incompetente y declinó al Tribunal Superior Administrativo (TSA) los recursos de amparo contra la decisión de la JCE de eliminar el voto de arrastre en 26 provincias y mantenerlo en las cinco restante y el Distrito Nacional.
La JCE dispuso el 7 de mayo que para las elecciones generales de 2020 habrá cuatro niveles de votación para las 26 provincias del país que no están divididas en circunscripciones electorales, lo que significa que en esas demarcaciones se eliminará el voto de arrastre entre los diputados y los senadores. Las provincias en las que sí se mantendrá el arrastre son Santo Domingo, Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal y Santiago, las de mayor población del país.
La transferencia del arbitraje sobre este asunto al TSA, opina Servio Tulio Castaños, "desnaturaliza la función específica y la esencia que se verifica en el artículo 214 de la Constitución al TSE, permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias".
Insiste al respecto que son los "órganos de jurisdicción especializada los que constituyen el escenario natural para dilucidar los conflictos relacionados y/o afines a su materia" y no otros.
Para la eventual reforma a la ley orgánica del TSE en relación a este punto podrían ser evaluadas, añade Servio Tulio Castaños, "experiencias comparadas que van desde la facultad para iniciar leyes en la materia", hasta "reglamentar sus normas internas y los acuerdos generales para su adecuada implementación, entre otras".
Con relación al accionar de los partidos políticos, la norma, sugiere Servio Tulio Castaños, debería ser reformulada de forma tal que pueda "contestar cualquier actuación de las autoridades electorales contrarias a la legalidad, incluyendo las reclamaciones derivadas de sus intereses simples y, hasta de los derivados de intereses difusos".
Los partidos son los entes encargados de "promover y coadyuvar en la participación del pueblo en la vida democrática y la vigilancia de los actos electorales para que estos se ajusten de manera invariable al principio de legalidad", recuerda.
En definitiva, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), subraya que se trata de garantizar que el ordenamiento jurídico dominicano cuente con una jurisdicción electoral que pueda "verificar que todas las acciones del proceso electoral —previo y posterior— se apeguen al marco jurídico, a fin de proteger y mantener los derechos electorales".
CONTEXTO
El artículo 214 de la Constitución determina que el TSE es el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales (…)”, en tanto que la orgánica del TSE (ley 29-11) enlista sus atribuciones.
Esta última, a la luz de los hecho, parece haber dejado vacíos en el alcance de la competencia del TSE permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias.
Ante el conflicto de competencia que genera este vacío legislativo, el Tribunal Constitucional (TC) ha esgrimido (sentencias 0282/17 y 0624/18) que, "en principio, las actuaciones y omisiones administrativas de los órganos constitucionales del Estado contrarios al ordenamiento jurídico deberán ser controlados por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Ello, teniendo en cuenta que, al no haber normativa en contrario o que atribuya de manera exclusiva a la jurisdicción especializada, es el TSA "el llamado a controlar la legalidad de la actuación administrativa de los órganos del Estado a requerimiento de la ciudadanía", se lee en las sentencias del TC.
Entonces, si bien el radio de acción del TSE comprende el conocimiento de los amparos electorales, los delitos y crímenes electorales, entre otros asuntos, no hay normativa constitucional o legal que le atribuya de manera expresa la facultad de controlar la legalidad de los actos administrativos electorales emitidos por la JCE.
El razonamiento que empuja a la reforma de la ley orgánica en cuestión se basa, entonces, en la ausencia de una adecuada delimitación de las competencias del TSE, lo que trunca su consolidación como órgano encargado de dirimir los asuntos contenciosos electorales.
La exclusión de la jurisdicción electoral como la vía natural e idónea para conocer de los diferendos relativos a la actuación de la JCE, sobre todo cuando se ven envueltos derechos fundamentales, termina por alterar la esencia de un órgano especializado en el ámbito electoral. En consecuencia, "resulta necesario", como valora Servio Tulio Castaños, una reforma a la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE).