SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La coalición de partidos opositores liderada por la Fuerza del Pueblo intimó a la Junta Central Electoral (JCE) para que un plazo de un día proceda a la convocatoria de las Asambleas Electorales al voto de los dominicanos en el exterior, para elegir los representantes a la Cámara de Diputados y al presidente y vicepresidente de la República Dominicana

Además de Fuerza del Pueblo, la coalición la integran el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC),  la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el Partido de la Unidad Nacional (PUN).

La intimación también busca que la JCE disponga que, eventualmente, si cualquier autoridad local en los países donde se asientan las comunidades migrantes dominicanas no concede la autorización pertinente para la celebración de las Asambleas Electorales, los  sufragantes puedan ser autorizados a ejercer sus derechos dentro  de la circunscripción donde residen, trasladándose a otro Estado o ciudad de la misma circunscripción.

Otras solicitudes en la intimación son que la JCE prepare un Protocolo para Elecciones en –tiempo de COVID-19, bajo consulta con las autoridades sanitarias locales en cada país, y la contribución de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, elaborar y someter a la JCE un cronograma de trabajo, debidamente calendarizado y consensuado con los delegados políticos.

A continuación el documento de la intimación legal:

Honorables Presidente y demás

Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE):

Dr. Julio César Castaños,

Presidente de la Junta Central Electoral (JCE)

Dr. Roberto Saladin Selin;

Dra. Carmen Imbert Brugal;

Dra. Rosario Graciano de los Santos;

Dr. Henry Mejía Oviedo;

ASUNTO: Intimación a incluir en la Proclama,  en  cumplimiento al mandato constitucional y a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, las Asambleas electorales para el voto   de  los  dominicanos en el exterior.

REFERENCIA: Su Resolución NO. 42-2020 de fecha 13/04/2020; y Reunión del Pleno de la JCE con los delegados de los partidos políticos acreditados, de fecha 18/05/2020.

ADJUNTO: -Copia de nuestra Instancias depositadas en la Secretaria General de la JCE, sobre el voto en el exterior, de  fechas  5 y 18 de mayo del 2020;

-Informe de la Dirección del voto en el exterior de esa JCE, sobre el estado

actual 15/05/2020; y

-Resolución NO.42-2020, dada por el Pleno de la JCE de fecha

13/04/2020.

Honorables Magistrados:

En atención al requerimiento del Pleno de la Junta Central Electoral, dando un plazo perentorio para los partidos políticos reconocidos fijar sus posiciones ante ese Pleno, sobre el voto de los dominicanos en el exterior, en nombre de la Fuerza del Pueblo (FP), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido de la Unidad Nacional (PUN)  y Fuerza Nacional Progresista (FNP),  tienen a bien exponerles y solicitarles lo siguiente:

Motivos para el Pleno de la JCE Incluir en la Proclama el Voto de los Dominicanos en el Exterior

El voto de los dominicanos en el exterior no es un criterio opcional de la Junta Central Electoral (JCE) ni de los partidos y organizaciones políticas, es un mandato constitucional y de la Ley. La inclusión en la Proclama de convocatoria a las Asambleas Electorales del Exterior debe ser hecha por el órgano competente, su realización quedará sujeta a la no objeción de las autoridades en cada caso.   En este sentido es oportuno precisar:

I.-) La Constitución de la República dispone:

“Artículo 208 que: “Es  un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado  o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

A su vez, el artículo 81, numeral 3), de la Carta Magna, cuando  se refiere a la representación y composición en la Cámara de Diputados, dice que:

“3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución”.

Para la aplicación de estas disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19, de fecha 18 de febrero del 2019, Gaceta Oficial Núm. 10933 de fecha 20 de febrero de 2019, dispone en su Título XI, sobre “Del Sufragio de los dominicanos y dominicanas en el exterior, Sección I, Disposiciones Generales”, lo siguiente:

“Artículo 106.- Derecho al Sufragio de los Residentes en el Extranjero. Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República y a los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, específicamente a diputados y diputadas”.

II.-) Ha llamado la atención de los partidos que suscriben, que conforme a la Resolución NO. 42-2020, dictada por el Pleno de la JCE en e fecha trece (13) de abril del dos mil veinte (2020), por medio de la cual procede a hacer la Proclama Electoral convocando las Asambleas Electorales para el cinco (5) de julio y, ante  la eventual  segunda vuelta ,para el veintiséis (26) de julio del año dos mil veinte (2020),, se dice en la parte in-fine de su numeral Quinto lo que sigue:

“(…) En el caso de las elecciones en el exterior, las mismas se realizaran de acuerdo con las regulaciones de cada Estado receptor, para lo cual se dictaría la Proclama correspondiente”.

Es evidente que el Pleno de la JCE tiene pendiente, desde la fecha de la supra-indicada Resolución 42-2020, del trece (13) de abril,  pronunciar la Proclama correspondiente al Voto de los Dominicanos en el Exterior.

III.-) Las condiciones favorables para celebrarse el evento electoral para los dominicanos del exterior, está siendo frenada por el Pleno de la JCE,  situación que puede verse en el documento preparado por la Dirección de Elecciones, cuyo informe tituló “Estado Actual del Voto Dominicano en el Exterior 15/mayo/2020”; a penas el viernes de esta semana pasada. Es evidente que los esfuerzos fueron suspendidos y deben ser retomados a partir de que la JCE incluya en la Proclama de convocatoria para las Asambleas Electorales el Voto Dominicano en el Exterior.

IV.-) Esta Intimación tiene como precedentes las  propuestas en Instancias depositadas en la Secretaria General de la JCE, sobre el  voto en el exterior, en  fechas  cinco (5) y dieciocho (18) de mayo y del dos mil veinte (2020);

Por los Motivos Expuestos

Primero: Se intima a la Junta Central Electoral para que en un plazo de un (1) franco, a partir del depósito de esta Instancia, proceda, como órgano electoral constitucional, conforme a las disposiciones de la Carta Magna y de la Ley Orgánica  15-19, Sobre el Régimen Electora, a dar cumplimiento a las mismas incluyendo en la Proclama de convocatoria de las Asambleas Electorales al voto de los dominicanos en el exterior, para elegir sus representantes a la Cámara de Diputados y al presidente y vicepresidente del país., conforme a su Resolución NO.42-2020, dada por el Pleno de la JCE de fecha trece (13) de abril del dos mil veinte (2020);

Segundo: Disponer que, eventualmente, si cualquier autoridad local no concede la autorización pertinente para la celebración de las Asambleas Electorales, los  sufragantes puedan ser autorizados a ejercer sus derechos dentro  de la circunscripción donde residen, trasladándose a otro Estado o ciudad de la misma circunscripción.

Tercero: Disponer la juramentación virtual de las OCLEE que operan en las tres circunscripciones de Ultramar,  a los fines de que las mismas realicen las actuaciones pertinentes. en el sentido siguiente:

Gestionar las autorizaciones de las autoridades respectivas, alcaldes y/o gobernadores de las localidades previstas para la celebración del evento electoral, haciéndose acompañar de personalidades y organizaciones políticas y de la sociedad civil. Previamente la Junta Central Electoral hará, si no la tiene,  reiteración previa de solicitud de No Objeción a los gobiernos de los países de que se trate.

Localizar los funcionarios de los diferentes colegios electorales y de recintos de votación;

Preparar un Protocolo para Elecciones en –tiempo de COVID-19, bajo consulta con las autoridades sanitarias locales y la contribución de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil; y

Elaborar y someter a la JCE un cronograma de trabajo, debidamente calendarizado y consensuado con los delegados políticos.

Cuarto: Reiteramos las propuestas y sugerencias contenidas en nuestras dos instancias anteriores, de fechas 5 y 18 de mayo.

La Junta Central Electoral (JCE) tiene una gran oportunidad para organizar y celebrar un evento electoral en países en los cuales se preparan para celebrar los suyos.

El ejercicio del derecho a elegir y ser elegido de los dominicanos empadronados en el exterior, no es una decisión a cargo del Pleno de la JCE; es un mandato constitucional y de la ley. A ese órgano como a los partidos obliga.

Advirtiéndole al Pleno de la Junta Central Electoral que tiene un (1) día franco, a partir del depósito de esta Instancia, para incluir la Proclama de la convocatoria de las Asambleas Electorales para el Voto en el Exterior, y de no obtemperar  se recurrirá  a todos los medios procesales que otorga la ley y la Constitución, para hacer valer este derecho constitucional que como organizaciones políticas tienen nuestra membresía y representados.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020)

Fuerza del Pueblo (FP), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, Fuerza Nacional Progresista (FNP), (PQDC), Partido de la Unidad Nacional (PUN)